Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2014 (22/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Miercoles 22 de octubre de 2014

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3.5 Respecto de la modificacion de la razon social del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento es una persona juridica, esta podra solicitar la modificacion de su razon social siempre y cuando mantenga el numero del Registro Unico del Contribuyente inicialmente consignado y demuestre que la conformacion de su accionariado se mantiene. 3.6. Aspectos generales del procedimiento a. Considerando los supuestos acotados en los numerales anteriores, la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de sus funciones asignadas, actualizara el Registro de Saneamiento tomando en cuenta los actos administrativos emitidos por las Direcciones Regionales de Energia y Minas o las que MORDAZA sus veces, siempre que dichos actos no contravengan la Constitucion, las leyes o las normas reglamentarias aplicables vigentes ni lo dispuesto en el presente Anexo. b. La solicitud de modificacion del contenido de la Declaracion de Compromisos debe ser atendida en un plazo de veinte (20) dias habiles. Dentro de dicho plazo debe emitirse un Informe Tecnico-Legal, que servira de sustento a la Resolucion Directoral que se emita al respecto, dentro de los siguientes cinco (5) dias habiles siguientes. c. En caso que la atencion de la solicitud amerite una evaluacion en MORDAZA, la autoridad regional competente adjuntara fotografias, planos y cualquier otro medio que sustente el resultado de aquella evaluacion. Dicha informacion debera formar parte del Informe TecnicoLegal. d. Asimismo, la modificacion de la Declaracion de Compromisos del minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento debera ser puesta en conocimiento de la Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas dentro de las veinticuatro (24) horas de emitida la Resolucion que resuelve la modificacion, sin perjuicio de alcanzar la MORDAZA debidamente fedateada del expediente que sustenta y contiene dicha Resolucion. e. La Direccion General de Formalizacion Minera del Ministerio de Energia y Minas queda facultada a establecer medidas necesarias para la mejor implementacion del procedimiento establecido en este Anexo. 1153287-1

- Documento Nacional de Identidad. - Registro Unico del Contribuyente. - MORDAZA literal de la partida registral de la persona juridica. 3.2 Respecto de la subsanacion de error relacionado con informacion o datos sobre el derecho minero En caso el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento que reporte error en el nombre del derecho minero, su codigo y/o sus coordenadas de ubicacion, la autoridad regional competente que evalue la solicitud debera considerar lo siguiente: - En caso de ser titular del derecho minero, debera presentar la Resolucion Directoral o Jefatural que concede el titulo de concesion minera. - De tratarse de un petitorio minero, el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento debera presentar la solicitud de dicho petitorio, el mismo que fue presentado ante la autoridad competente. - De no estar comprendidos en los dos supuestos anteriores, de oficio o a solicitud de parte, se tomara en consideracion alguno de los datos senalados en la Declaracion de Compromisos, es decir, si no preciso el nombre de la concesion minera se tendra por valido el codigo unico o las coordenadas UTM indicadas por el administrado, o en su defecto el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento precisara cual de los datos consignados en su Declaracion de Compromisos es el correcto. - Para efectos de resolver la solicitud de modificacion presentada por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento, la autoridad regional competente debera necesariamente efectuar una verificacion en MORDAZA, adjuntando fotografias, planos y cualquier otro medio que compruebe la ejecucion de dicha verificacion y el resultado de aquella. Dicha informacion debera formar parte del Informe tecnico-legal que sustentara la Resolucion Directoral o Gerencial, segun el caso, que concede el cambio solicitado por el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento. 3.3 Respecto del cambio del titular de la Declaracion de Compromisos Solo procedera el cambio de titular de la Declaracion de Compromisos si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaro ser persona natural y luego se constituye como una persona juridica bajo la figura societaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y siempre que el titular gerente de dicha empresa sea el declarante debiendo mantenerse este en dicho cargo, por lo menos, hasta obtener la resolucion de inicio / reinicio de actividad minera. 3.4 Respecto del cambio resultante de que una concesion minera pase a formar parte de una acumulacion minera Si en la Declaracion de Compromisos el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento declaro desarrollar actividad en un derecho minero que posteriormente pasa a formar parte de una acumulacion, se procedera a la modificacion conforme al siguiente detalle: - En caso de que el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento sea titular o cesionario minero, se modificaran los datos del derecho minero tomando en consideracion los datos de la acumulacion, pudiendo ejercer la actividad minera en la totalidad de las areas que conforman dicha acumulacion, respetando lo establecido en el articulo 91° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus modificatorias, respecto del hectareaje total que debe observar un productor minero artesanal o un pequeno productor minero. - Si el minero informal que forma parte del Registro de Saneamiento suscribio un contrato de explotacion, se restringira el desarrollo de su actividad al area de la concesion precisada inicialmente en su Declaracion de Compromisos e indicada en el Contrato de Explotacion, sin perjuicio de modificar el nombre del derecho minero en el que desarrolla la actividad minera a ser formalizada por el de la acumulacion. Los supuestos anteriormente indicados no son aplicables para las Unidades Economico Administrativas (UEA).

INTERIOR
Autorizan viaje de personal policial al Reino de Espana, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 209-2014-IN MORDAZA, 21 de octubre de 2014 VISTOS; el mensaje de fecha 5 de setiembre de 2014, de la Secretaria General de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal - INTERPOL; y, el Memorandum Multiple N° 467-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de setiembre de 2014, de la Direccion General de la Policia Nacional del Peru; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el mensaje de fecha 5 de setiembre de 2014, la Secretaria General de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal ­ INTERPOL, curso informacion a la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ MORDAZA sobre la designacion del Suboficial Brigadier de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial de Primera de la Policia Nacional del Peru Joe MORDAZA Riega Wong, a fin de que participen en el "IV Curso de Formacion de Formadores Sobre Herramientas y Servicios Integrados de INTERPOL", a realizarse del 27 al 31 de octubre de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA, Reino de Espana;