Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

526799
Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 reconoce a los gobiernos locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, segun establece el inciso 3 del articulo 83º de la MORDAZA en mencion; las municipalidades distritales tienen la funcion exclusiva de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital en concordancia con las normas provinciales, asimismo prescribir y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 004-2003-MDCH se declaro prohibida la venta ambulatoria de todo MORDAZA de mercaderia en la frontera de los centros educativos del distrito de Chancay sin embargo dicha prohibicion requiere extenderse a 50 metros de todo su perimetro a efectos de controlar la tugurizacion y congestionamiento que provocan; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2011-MDCH se aprobaron las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse en el distrito, formando parte de esta como Anexo el Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) tiene a la seguridad alimentaria como su principal mandato y, segun la Declaracion de la Cumbre Mundial sobre la alimentacion que se llevo a cabo en Noviembre de 1996, se reafirmo el derecho de todos a acceder a una alimentacion MORDAZA y nutritiva, lo que conlleva a la calidad y la inocuidad de los alimentos; Que, el Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que "Toda persona tiene derecho a la proteccion de su salud, en los terminos y condiciones que establece la Ley". Tambien manifiesta sobre las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en proteccion de salud. Que, el Decreto Legislativo Nº 1062 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2008, prescribe como uno de sus objetivos garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano a fin de proteger la MORDAZA y salud de las personas con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena alimentaria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA MORDAZA RIGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EL ESPACIO PUBLICO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS CINCUENTA METROS ALREDEDOR DEL PERIMETRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL DISTRITO DE CHANCAY Articulo Primero.- APROBAR la "ORDENANZA QUE DECLARA MORDAZA RIGIDA PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EL ESPACIO PUBLICO COMPRENDIDO DENTRO DE LOS CINCUENTA METROS ALREDEDOR DEL PERIMETRO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTRAS INSTITUCIONES PUBLICAS DEL DISTRITO DE CHANCAY". Para dichos efectos se considera comercio ambulatorio a toda modalidad de venta sea personal, con mobiliario, sobre el suelo, en vehiculos y cualquier otra modalidad que no tenga licencia municipal por escrito. Articulo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDCH, de fecha 31 de marzo de 2003. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en

ampliaciones sobre las obras a regularizar, estas ampliaciones deberan cumplir con los parametros normativos vigentes en el Plan de Desarrollo MORDAZA de la MORDAZA de Huaral. Tercera.- La declaracion de datos falsos sera de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en los procedimientos, los mismos que estaran sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de Ley, comunicandose al mismo tiempo a los Colegios Profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. Cuarta.- Autoricese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para una mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Aquellos propietarios de edificaciones ubicadas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral que no se acojan dentro de periodo de vigencia de la presente Ordenanza seran pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 1104966-1 RECTIFICACION ORDENANZA Nº 008-2014-MPH En la sumilla correspondiente a la Ordenanza Nº 0082014-MPH, publicada en la edicion del dia 28 de junio de 2014, en la pagina 526487, debe corregirse la redaccion de la misma en los terminos siguientes: Ordenanza que prohibe la crianza y/o engorde de porcinos, ovinos, caprinos, vacunos, aves de corral y otros animales con fines comerciales y/o domesticos en zonas urbanas y/o zonas perifericas urbanas del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. 1105063-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Declaran MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio el espacio publico comprendido dentro de los cincuenta metros alrededor del perimetro de las instituciones educativas y otras instituciones publicas del distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2014-MDCH Chancay, 29 de MORDAZA de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº 511-2013-MDCH/DAL presentado por la Direccion de Asesoria Legal, mediante el cual pone a consideracion el proyecto de Ordenanza que declara MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio el espacio publico comprendido dentro de los cincuenta metros alrededor del perimetro de las instituciones educativas del distrito de Chancay; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el articulo II del Titulo