Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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de la informacion del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados" aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 309-2013/SUNAT, observando el procedimiento establecido en el articulo 14° de la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. b) Comunicar el Inventario Inicial de MORDAZA, cianuro de potasio y/o cianuro de sodio, teniendo como plazo para ello, el que corresponde a la MORDAZA consolidada mensual de la comunicacion de las operaciones diarias por el primer mes de operaciones en el Registro respecto del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. Tercera.- EXCEPCION A LA COMUNICACION DE LA INFORMACION Se encuentran exceptuados de la obligacion de comunicar la informacion a que se refiere el articulo 10°, los Usuarios que pertenezcan al MORDAZA Regimen Unico Simplificado (RUS), creado a traves del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias. El registro diario de operaciones de estos Usuarios debera mantenerse a disposicion de la SUNAT para cuando esta lo requiera. Cuarta.- USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Extiendase el uso de Notificaciones SOL para enviar al Usuario mediante el Buzon SOL, la solicitud de Autorizacion de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados con el numero de Autorizacion otorgada. Para dicho efecto no sera necesaria la afiliacion a que se refiere la Resolucion de Superintendencia N° 0142008-SUNAT, sino tan solo que el Usuario MORDAZA obtenido el Codigo de usuario y la Clave SOL que le permitan acceder a SUNAT Operaciones en Linea. Quinta.- AUTORIZACION DE INGRESO/SALIDA DE HIDROCARBUROS Para el caso de los Hidrocarburos a que se refiere el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, la Autorizacion de Ingreso o Salida se debera obtener siguiendo lo senalado en el Titulo III de la presente resolucion con excepcion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 17.1 del articulo 17° y en los incisos a) y b) del articulo 18°. Sexta.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 073-2014-EF. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- INCORPORAN NUMERAL AL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 1092000-SUNAT Incorporense como numerales 32 y 33 del articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos: "Articulo 2°.- ALCANCE (...) 32. Registrar y comunicar el Inventario Inicial, registrar diariamente las operaciones por establecimiento y comunicar la informacion consolidada mensual del registro diario de operaciones, y efectuar la comunicacion de incidencias a que se refieren el articulo 4° del Decreto Supremo N° 073-2014-EF. 33. Generar la Solicitud de Autorizacion de Ingreso o Salida de Bienes Fiscalizados a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, y MORDAZA modificatoria; asi como para solicitar la baja de la Autorizacion." Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1105418-1

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LOS PEQUENOS MINEROS Y LOS MINEROS ARTESANALES EN MORDAZA DE FORMALIZACION Para efecto de la inscripcion en el Registro, los pequenos mineros y los mineros artesanales en MORDAZA de formalizacion a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105 y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0292014-PCM, que aprueba la Estrategia de Saneamiento de la Pequena Mineria y de la Mineria Artesanal, deberan cumplir con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT salvo lo relacionado con la documentacion a adjuntar a la Solicitud de Inscripcion en el Registro, debiendo en su lugar adjuntar la documentacion siguiente: 1. Declaracion jurada del Usuario en MORDAZA de formalizacion, directores o representantes legales de no tener antecedentes penales ni judiciales respecto de los delitos de comercio clandestino o mineria ilegal. Los Usuarios en MORDAZA de formalizacion, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el MORDAZA, deberan presentar una declaracion jurada en la que senalen que no tienen antecedentes penales ni judiciales en su MORDAZA de residencia y en el que se comprometen a presentar, en cuanto lo obtengan, el documento que en su MORDAZA de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antiguedad no mayor a los treinta (30) dias calendario, debidamente apostillado segun lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la MORDAZA del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. 2. Fotocopia simple del documento de identidad del Usuario en MORDAZA de formalizacion: Documento Nacional de Identidad (DNI), carnet de extranjeria o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Peru. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el MORDAZA, deberan presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado segun lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la MORDAZA del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Peru. 3. Fotocopia simple de la Declaracion de Compromisos presentada de acuerdo a lo establecido en el articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1105 o del documento que emita el Ministerio de Energia y Minas que acredite que el Usuario cuenta con estatus de vigente en el Registro Nacional correspondiente. 4. Documento en el que se indique la produccion minera anual obtenida en el ejercicio anterior y el consumo promedio mensual y anual de los Bienes Fiscalizados. 5. Declaracion Jurada del Usuario en MORDAZA de formalizacion en la que se indique que la maquinaria que emplea no se encuentra dentro de las prohibiciones del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias. Los pequenos mineros y los mineros artesanales en MORDAZA de formalizacion a que se refiere el parrafo anterior se encuentran exceptuados de comunicar la informacion a que se refiere el articulo 10°. Segunda.- USUARIO INSCRITO EN EL REGISTRO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO POR DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1126 El Usuario que se encuentre inscrito en el Registro respecto de Bienes Fiscalizados al MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1126, inclusive el inscrito al MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia N° 057-2014/SUNAT, debera: a) Solicitar la modificacion de la informacion contenida en el Registro, a efecto de declarar el alta como MORDAZA insumo quimico al MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio; asi como las nuevas Actividades Fiscalizadas vinculadas a los referidos insumos quimicos, segun corresponda. Para tal efecto, el Usuario debera presentar el Formulario F-101 "Solicitud de modificacion o actualizacion