Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Que, con Memorandum N° 0556-2014-MINEDU/ VMGI-OAAE-UOM, el Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion remite el Informe N° 079-2014-MINEDU/VMGI-OAAE, en virtud del cual emite opinion favorable respecto de la coherencia y alineamiento de los referidos perfiles de puestos, senalando entre otras cosas, que las funciones de dichos puestos se enmarcan en las funciones generales de los organos y unidades organicas del Ministerio de Educacion a las que pertenecen, y que las funciones de dichos puestos se encuentran alineadas a las actividades contenidas en el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educacion; Que, el literal a) del articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Unidad de Personal tiene la funcion de ejecutar y evaluar la politica de personal en el Ministerio de Educacion establecidas por la Alta Direccion, leyes, normas legales y disposiciones vigentes; mientras que, el literal d) del articulo 65 dispone que la Unidad de Organizacion y Metodos, dependiente de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, tiene entre otras funciones, analizar procesos, identificador funciones, disenar estructuras organicas, formular MORDAZA para asignacion de personal, redisenar y simplificar procesos y procedimientos administrativos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer que los puestos de Director General de Educacion Basica Alternativa, Director de Programas de Educacion Basica Alternativa y Director de Alfabetizacion, se sujetan a las funciones, conocimientos, experiencia y habilidades o competencias especificados en los perfiles, que en calidad de Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 2.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion publique la presente resolucion y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www. minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1105019-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de MORDAZA de 2014, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MERA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de (i) Asociacion Ilicita para Delinquir Agravada, (ii) MORDAZA de Activos, (iii) Usurpacion Agravada y (iv) Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros (Expediente Nº 69-2014); Que, el literal a) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 096-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 22 de octubre de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MERA, formulada por el Juzgado de Investigacion Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de (i) Asociacion Ilicita para Delinquir Agravada, (ii) MORDAZA de Activos, (iii) Usurpacion Agravada y (iv) Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1105424-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadano peruano y disponen su MORDAZA a la Republica de Colombia
RESOLUCION SUPREMA N° 133-2014-JUS MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 096-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MERA, formulada por el Juzgado de Investigacion Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional;