Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que se alega la inconstitucionalidad formal del Decreto Legislativo Nº 1049. 3. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que se alega la inconstitucionalidad material del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1049, siempre y cuando este articulo se interprete que toda referencia hecha a 50,000 habitantes, contenidas en el articulo 5.1 debe estar referida a 50,000 ciudadanos conforme en los terminos del articulo 30 de la Constitucion. Publiquese y notifiquese. SS. URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1104811-1

de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y como tal debe garantizar un mejor desempeno de dicha funcion. 14. Por los fundamentos expuestos, la demanda tambien debe ser desestimada en este extremo. III. B-2. Criterios para la determinacion de las plazas notariales 15. Por ultimo, es preciso analizar la constitucionalidad del articulo 5.1 del Decreto Legislativo 1049, tambien objeto de cuestionamientos, cuyo tenor literal senala que: Articulo 5.2.- La localizacion de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el numero de las plazas existentes. 16. Para el demandante, tal dispositivo contraviene el derecho a la MORDAZA de trabajo y el MORDAZA de seguridad juridica, refiriendo ademas que el MORDAZA criterio para establecer el numero de notarios en una provincia MORDAZA lugar a una oferta excesiva de los servicios notariales e imposibilitaria su debida fiscalizacion e implicaria una reduccion en los ingresos de quienes ejercen la funcion notarial, todo lo cual deriva en que finalmente el establecimiento de plazas deberia obedecer a parametros mas objetivos, en vista que no se trata de cualquier funcion, tales como fueron establecidos en la anterior Ley 26002, del Notariado (condiciones demograficas, volumen contractual y capacidad de fiscalizacion). La parte accionada senala que la demandante se ha limitado a invocar contravenciones, sin sustentarlas. 17. Del propio Decreto Legislativo se advierte que una de las razones por las que emitio aquel, estan las de desarrollar el comercio y promover la inversion privada; la formalizacion de micro, pequenas y medianas empresas; contar con una seguridad juridica que permita garantizar la cognoscibilidad general de derechos inscribibles o de actos con relevancia registral "(...) lo que implica la modernizacion de instituciones del Estado, asi como de los operadores adscritos o que actuen por delegacion de este, que, dentro del ordenamiento juridico garantizan la seguridad de los actos y transacciones inscribibles, siendo necesario para ello la ley correspondiente que conlleve una mejora en el ejercicio y supervision de la funcion notarial, por ser el notario el profesional del Derecho autorizado para dar fe publica por delegacion del Estado, a los actos y contratos que ante el se celebren, adecuandolos a los ultimos cambios tecnologicos para facilitar las transacciones y el intercambio comercial mediante MORDAZA seguros". 18. De modo que el objeto de crear mayor numero de plazas notariales debe estar enmarcado, no solo en la naturaleza del servicio que se debe prestar, sino tambien en el conjunto de ciudadanos que pueden requerir o se van a beneficiar con este servicio. En ese sentido, considero que la MORDAZA en referencia tiene por lo menos dos sentidos interpretativos, uno de los cuales es inconstitucional; asi, la MORDAZA puede estar referida a: - 50,000 habitantes, como resultado del correspondiente censo; o, - 50,000 habitantes, que tengan la condicion de ciudadanos. 19. Esta diferenciacion es importante, porque los unicos que pueden requerir el servicio o participacion del notario son quienes tienen la calidad o condicion de ciudadanos, en los terminos establecidos en el articulo 30º de la Constitucion, es decir, mayores de 18 anos e inscritos en el registro electoral. Por ello, consideramos que la disposicion comentada, es constitucional, siempre y cuando sea interpretada como ha quedado expresado. Cualquier otra interpretacion de la MORDAZA impugnada, debe ser considerada inconstitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar IMPROCEDENTE la excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandante.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, para la elaboracion de expediente tecnico de proyecto de inversion publica
ACUERDO REGIONAL Nº 082-2014-GRA/CR-AREQUIPA MORDAZA, 30 de junio del 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria aprobo el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el articulo 39º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ el Consejo Regional de MORDAZA es competente para emitir Acuerdos Regionales que expresen la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, conforme a lo establecido en el articulo 12º, numeral 12.1 inciso e) de la Ley 30114/Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2014, el Gobierno Nacional autoriza, de manera excepcional, las transferencias financieras que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno sub nacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo; Que, asimismo el numeral 12.2 del articulo 12º de la citada MORDAZA dispone que las autorizaciones de transferencias financieras, en el caso de los Gobierno Regionales se realicen mediante Acuerdo del Consejo Regional, requiriendose, el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, y se publicara en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el Organo Ejecutivo Regional mediante Oficio Nº 396-2014-GRA/PR de la Presidencia Regional, hace