Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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Actividad Unidad Und Und Und Und Und Und Und Und Und Especificacion Para conexiones de 15 mm a 25 mm Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diametro La unidad corresponde a un tramo de 100 ml Prueba Prueba Prueba Prueba Prueba Evaluacion de todo MORDAZA de materiales Tarifa S/. 9.52 27.85 51.46 84.64 101.57 80.12 84.64 80.12 48.07

Reapertura en tuberia matriz Reapertura de Alcantarillado en la MORDAZA de registro Supervision Nivelacion Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz con Conexiones - Agua Potable Prueba Hidraulica Zanja Abierta Matriz ­ Alcantarillado Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Agua Potable Prueba Hidraulica Zanja Tapada - Alcantarillado Calidad de Materiales Factibilidad de Servicios Para Nuevas Conexiones de Agua Potable y Alcantarillado Para Sub Divisiones Para Nuevas Habilitaciones Urbanas Revision y Aprobacion Proyectos Revision y Aprobacion de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Revision y Aprobacion de Proyectos de Red Complementaria o MORDAZA NOTAS:

Conex. Para conexiones de agua potable (15mm-25mm) y alcantarillado (110mm-150 mm) Conex. Lotes, Quintas y Predios Has. Nuevas Habilitaciones Urbanas Hora Hora Nuevas Habilitaciones Red Complementaria o Plan MORDAZA

38.73 60.80 151.38 68.86 68.86

1.Para el calculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS. 2.Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3.Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se debera agregar al costo directo resultante los Gastos Generales (15%). 1105320-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Reglamento de Capacitacion Portuaria
RESOLUCION DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 025-2014-APN/DIR Callao, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 004-2014-APN/UCAP de fecha 05 de febrero de 2014, el Memorando Nº 090-2014-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2014, el Informe Tecnico N° 014-2014-APN/UCAP de fecha 27 de MORDAZA de 2014, el Memorando N° 236-2014-APN/UAJ de fecha 19 de junio de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del articulo 3° de la referida Ley disponen como lineamientos de la Politica Portuaria

Nacional la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores y la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, respectivamente; Que, el inciso n) del articulo 24° de la Ley en mencion, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitacion hacia la mayor especializacion y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho articulo dispone que la Entidad previamente citada tiene como atribucion establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del articulo 24° de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del articulo 32° de la Ley precitada senala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitacion permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del articulo 33° de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relacion a las actividades y servicios portuarios, fomentaran y cooperaran en la capacitacion permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la Republica, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevencion de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especifico de acuerdo a