Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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especial sobre los organos jurisdiccionales con produccion menor al 18% de su meta a la fecha de analisis; asi como estudiar las causas que conllevan a obtener dicho resultado. b) El monitoreo indicado en el literal anterior esta referido a que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberan verificar el motivo por el cual dichos organos jurisdiccionales presentan indices de baja resolucion de expedientes y que se proyecta en el presente ano a una produccion menor a las metas asignadas a cada organo jurisdiccional; motivos que pueden ser, entre otros, falta de expedientes expeditos para sentenciar, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras o de personal, destaques no permitidos, problemas en los sistemas de notificaciones o aquellos que tecnicamente se identifiquen. Para tal efecto, bajo responsabilidad y en el plazo de quince, a partir de la publicacion de la presente resolucion, deberan informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. c) Presentar propuestas de conversiones, reubicaciones, ampliacion de competencia territoriales, itinerancia, u otras alternativas, en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, que puedan mejorar el sistema de descarga procesal en el Distrito Judicial, de conformidad a lo establecido en los articulos MORDAZA y MORDAZA de las Resoluciones Administrativas N° 245-2012-CE-PJ y N° 062-2013-CE-PJ, respectivamente. d) Disponer que los organos jurisdiccionales de su Distrito Judicial, cumplan lo establecido en el articulo setimo de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran de los organos jurisdiccionales permanentes los expedientes en tramite que esten por resolver, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad. Articulo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal supervisen la distribucion equitativa y aleatoria de los expedientes que ingresen por la Mesa de Partes a los organos jurisdiccionales, la asignacion de personal jurisdiccional debidamente capacitado; asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios en aras de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo asi con una eficaz descarga procesal, y conseguir la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Esta labor sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad, conversion y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales permanentes y/o transitorias. Articulo Sexto.- Establecer, con el proposito de lograr una efectiva descongestion de expedientes, que todos los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, deberan informar a la Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, el primer dia habil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios materia de prorroga; asi como de los permanentes que son apoyados. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de produccion jurisdiccional de cualquiera de los organos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estandar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia evaluara la idoneidad del juez designado a efectos de su reemplazo; y de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procedera a su desactivacion y reubicacion a otro Distrito Judicial. Articulo Setimo.- Disponer que a fin del mes de MORDAZA del presente ano, los jueces de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, a cargo de la Comision Nacional de Descarga Procesal que al mes de diciembre de 2013 presentaron un nivel de resolucion de expedientes inferior al 90% de su meta establecida, segun la relacion del Anexo A, informaran directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de expedientes en tramite por ano que se encuentran listos para sentenciar; d) Numero de expedientes en ejecucion; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicios en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Octavo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Nota: El Anexo A esta publicado en el MORDAZA Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pagina principal, icono de Resoluciones Administrativas). 1105187-2 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 221-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTOS: Los Oficios Nros. 177, 179, 180, 181, 182 y 1912014-ETI-CPP-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; Oficios Nros. 2271-2014-P-CSJC-PJ, 1454-2014-P-CSJI/PJ, 157-2014-SP-CSJLL/PJ, 092014-PJ-CSJLO-P, 0731-2014-P-CSJSM-PJ, 1613-2014P-CSJSU-PJ y 1913-2014-P-CSJT-PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Sullana y Tacna, solicitan a este Organo de Gobierno la prorroga de organos jurisdiccionales transitorios, para la adecuada implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes y reportes estadisticos remitidos por el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal; y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho proposito. Tercero. Que el articulo 82°, incisos 24, 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos