Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

526779
que con relacion a dicho extremo este organo colegiado no tomo en cuenta, entre otras cuestiones: i) que su padre laboro como brigadista del programa "Mantenimiento de infraestructura publica sede San Marcos" en los meses de marzo, MORDAZA, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que ocupe el cargo de regidor, ii) que en su calidad de regidor no tuvo conocimiento sobre la contratacion de su padre, y por tanto no podia oponerse a dicho vinculo, y iii) que no existe cercania o coincidencia domiciliaria entre el y su padre, por cuanto residio en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA unicamente hasta el 20 de diciembre de 2010, ya que cuando fue elegido para ejercer el cargo de regidor del distrito de San MORDAZA se mudo al centro del citado distrito, siendo que entre ambos lugares hay una distancia de 17.5 km., lo que implica una hora de viaje, razon por la cual, no tuvo conocimiento de las actividades que realizo su padre. 3. Sobre el particular, de acuerdo con la linea jurisprudencial establecida por este organo colegiado, en el caso de la causal de vacancia por nepotismo, el tercer elemento, referido a la injerencia, se da en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: a) al acreditarse actos propios de la autoridad MORDAZA que MORDAZA advertir que efectivamente ejercio influencia en la contratacion de su pariente, es decir, que realizo acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion y b) por la omision de actos de oposicion por parte de la autoridad edil. 4. Ahora bien, para analizar la omision de actos de oposicion, el MORDAZA Nacional de Elecciones, a su vez, ha senalado que para determinar que a una autoridad MORDAZA le sea exigible llevar a cabo tales actos de oposicion, debe verificarse, previamente, si dicha autoridad conocio o pudo conocer sobre la contratacion de su pariente, para lo cual, este organo colegiado ha establecido, a traves de reiterada jurisprudencia (Resolucion Nº 240-2014-JNE, de fecha 25 de marzo de 2014, Resolucion Nº 163-2014-JNE, de fecha 28 de febrero de 2014, Resolucion Nº 1089-2013-JNE, de fecha 10 de diciembre de 2013, Resolucion Nº 894-2013-JNE, de fecha 24 de setiembre de 2013, Resolucion Nº 792-2013-JNE, de fecha 15 de agosto de 2013, Resolucion Nº 218-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, Resolucion Nº 221-2013-JNE, de fecha 7 de marzo de 2013, Resolucion Nº 0098-2013-JNE, de fecha 31 de enero de 2013, Resolucion Nº 00412013-JNE, de fecha 17 de enero de 2013, Resolucion Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, entre otras), una serie de criterios o elementos de juicio que, utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto, permiten verificar si efectivamente la autoridad MORDAZA cuestionada conocia o pudo conocer tal situacion. Asi, tales criterios a evaluar son: a) cercania del vinculo de parentesco entre el contratado y la autoridad MORDAZA, b) cercania domiciliaria del pariente contratado con la autoridad MORDAZA, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) actividades que realizo el pariente, e) lugar de realizacion de las actividades del pariente y de la autoridad MORDAZA cuestionada, f) ejercicio de fiscalizacion por parte de la autoridad MORDAZA, y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Adicionalmente, tambien pueden valorarse otros elementos, tales como, a) el periodo de duracion del contrato, b) el monto establecido como contraprestacion en el contrato, c) si el contrato se suscribio de manera directa o fue consecuencia de un concurso publico o un sorteo transparente, d) los organos de la entidad MORDAZA que intervinieron en el MORDAZA de contratacion, desde el requerimiento hasta la suscripcion del contrato, y e) si se trata de una relacion contractual que se entabla por primera vez con la entidad MORDAZA, o si el hecho imputado supone una renovacion de un contrato preexistente, o si el pariente de la autoridad ha laborado o prestado servicios MORDAZA para la entidad MORDAZA, sea en el periodo de gobierno anterior o el vigente. 5. De otro lado, es necesario recordar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion exige que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, a una adecuada motivacion de sus decisiones. Por ello, si bien la emision de una resolucion de este organo colegiado, per se, no conlleva la vulneracion de derechos fundamentales, esto

ambos residen en el mismo inmueble o que, en caso residan en distintos inmuebles, que exista una cercania entre las viviendas de ambos. 10.Asimismo, en la recurrida tampoco se considero que el padre del recurrente laboro como brigadista del programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica Sede San Marcos", ejecutado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en los desde marzo de 2010, es decir, varios meses MORDAZA de aquel asumiera el cargo de regidor de dicho distrito para el periodo municipal 2011-2014. 11. En tal virtud, de los presentes autos no se verifica que Beker Romel MORDAZA MORDAZA ejerciera injerencia para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre, sea contratado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, dado que no hay certeza sobre el domicilio de aquel, y aun en el caso de que ambos domiciliaran en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, no obran en autos medios de prueba que permitan concluir que residieran en el mismo inmueble o, en todo caso, en inmuebles cercanos y, finalmente, el pariente del recurrente fue contratado por el citado municipio con anterioridad a que asumiera el cargo de regidor, no obrando pruebas que demuestren que influyera en su contratacion con posterioridad a su MORDAZA en dicho cargo. 12.De los presentes autos se concluye que no esta acreditado que Beker Romel MORDAZA MORDAZA ejerciera injerencia para que la comuna contratara a su padre, consecuentemente, no se configura el tercer elemento de la causal de nepotismo que se le imputa. Por ende, la Resolucion Nº 875-2013-JNE contiene una errada motivacion, vulnerandose, de esta manera, el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, por lo cual el recurso extraordinario debe ser amparado. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de extraordinario interpuesto por Beker Romel MORDAZA Arce. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00899 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente MORDAZA en discordia, en atencion a los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS 1. Conforme se advierte de autos, la autoridad MORDAZA recurrente no cuestiona la motivacion efectuada por este Supremo Tribunal Electoral acerca de la concurrencia de los dos primeros elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo (existencia de vinculo de parentesco y de una relacion laboral), sino que sus argumentos estan referidos a senalar que la Resolucion Nº 875-2013-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013, adolece de una falta de debida motivacion en el extremo referido a la concurrencia del tercer elemento (injerencia) que conforma la referida causal. 2. En efecto, con relacion a la invocada afectacion del derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, la citada autoridad sustenta su afirmacion atendiendo principalmente a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no habria fundamentado adecuadamente el extremo de su decision conforme al cual considero que ejercio injerencia en la contratacion de su padre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalando, ademas,