Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, por el cual el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia y, de esta manera, declaro la vacancia de Beker Romel MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la mencionada comuna, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Este organo colegiado estimo el recurso de apelacion por cuanto se acredito que Beker Romel MORDAZA MORDAZA incurrio en nepotismo, pues se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre, habia sido contratado por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para desempenarse como brigadista en diversas obras ejecutadas por la referida corporacion MORDAZA, pero no se opuso a dichas contrataciones, contraviniendo, de esta manera, su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de enero de 2014, Beker Romel MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, contra la Resolucion Nº 875-2013-JNE (fojas 155 a 167), sustentando su pedido en la violacion del derecho a la debida motivacion de las resoluciones, argumentando lo siguiente: a) El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no se pronuncio sobre la supuesta injerencia que ejercio sobre el MORDAZA o los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA para la contratacion de su padre, puesto que no se analizo que aquel laboro como brigadista en el programa "Mantenimiento de Infraestructura Publica sede San Marcos", en los meses de marzo, MORDAZA, octubre, noviembre y diciembre de 2010, es decir, con anterioridad a que asumiera el cargo de regidor. De igual modo, tampoco ejercio injerencia para que la comuna contratara a su pariente en los anos 2011 y 2012. b) Su padre fue contratado por el ingeniero encargado de la obra, mas no por el MORDAZA o el gerente municipal, por lo tanto, al no tener conocimiento de estos vinculos contractuales, no podia oponerse a ellos. c) Residio en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA hasta el 20 de diciembre de 2010, y luego de haber sido elegido en el cargo de regidor, se mudo al centro del distrito de San MORDAZA, lo que acredita con un contrato de arrendamiento con firmas legalizadas suscrito en aquella fecha, mediante el cual arrendo un inmueble ubicado en la avenida Circunvalacion del citado distrito, siendo que, entre MORDAZA localidades, media una distancia de 17,5 Km. Por ende, no tenia conocimiento de las actividades que realizaba su padre. d) Desde la fecha de suscripcion de dicho contrato (20 de diciembre de 2010) contaba con domicilio multiple, por lo cual no se produjo una contradiccion con la informacion contenida en su declaracion jurada de bienes y rentas de 2012, dado que no declaro que en el inmueble citado en tal declaracion residia con sus padres, porque podrian domiciliar en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, pero en distintos inmuebles, criterio que ha sido aceptado por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 875-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. En el numeral 3, del articulo 139, de nuestra Ley Fundamental, se reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva en la Resolucion Nº 875-2013-JNE 5. El recurso extraordinario presentado senala fundamentarse en la afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, pues la resolucion recurrida habria vulnerado el derecho a la debida motivacion de las resoluciones. No obstante, de los argumentos expuestos en citado recurso, se aprecia que el recurrente reitero las alegaciones que expuso durante la tramitacion de la vacancia: a) Que su padre laboro para la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en 2010, es decir, MORDAZA de que iniciara sus funciones como regidor en dicha comuna, lo que ocurrio en enero de 2011. b) Que no tuvo conocimiento de que su pariente laboraba para el municipio, por lo cual no pudo oponerse al vinculo contractual. c) Que no ejercio injerencia para que se contrate a su padre en los anos 2011 y 2012.