Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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12. Asimismo, no corresponde emitir pronunciamiento con relacion al supuesto domicilio multiple que tendria Beker Romel MORDAZA MORDAZA, habida cuenta de que con ello se busca cuestionar el criterio expuesto por este organo colegiado, planteando una defensa de fondo. 13.En virtud de ello, se advierte que la decision adoptada en la Resolucion Nº 875-2013-JNE no vulnera el contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, y ha sido consecuencia de una correcta interpretacion de los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento seguido por este organo colegiado; por consiguiente, la decision emitida por este Supremo Tribunal Electoral fue motivada y congruente con la pretension deducida en el procedimiento de vacancia, en cuya determinacion se tuvo en consideracion los hechos advertidos por las partes, los medios probatorios obrantes en autos, asi como la valoracion juridica de estos, a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal, por lo que debe desestimarse el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con los votos en discordia de los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto por Beker Romel MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 875-2013-JNE, del 19 de setiembre de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00899 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil catorce EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que debe declararse fundado el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Beker Romel MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 875-2013-JNE, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 875-2013-JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013 (fojas 135 a 144), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro, por mayoria, fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, consecuentemente, revoco el Acuerdo de Concejo Nº 020-2013-MDSM, de fecha 5 de MORDAZA de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 4 de MORDAZA de 2013, por el cual el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, rechazo su solicitud de vacancia y, de esta manera, declaro la vacancia de Beker Romel MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la mencionada comuna, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral

d) Que MORDAZA de que fuera elegido en el cargo de regidor, domiciliaba en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, pero luego de ello arrendo un inmueble y se mudo al centro del distrito de San MORDAZA, por lo tanto, no tenia conocimiento de las actividades que realizaba su pariente, pues tenian distintos domicilios. 6. En atencion a estos fundamentos, considera no haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Adicionalmente, alega que desde la fecha de suscripcion del contrato de arrendamiento MORDAZA mencionado (20 de diciembre de 2010), contaba con domicilio multiple, por lo cual no se produjo una contradiccion con la informacion contenida en su declaracion jurada de bienes y rentas de 2012, presentada el 16 de MORDAZA de 2012 al referido municipio (fojas 67 y 68). 7. De los citados argumentos, no se advierte que el recurrente MORDAZA sustentado y acreditado la vulneracion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, sino que, a traves de esta via, estaria pretendiendo conseguir una revaluacion de los criterios adoptados por este Supremo Tribunal Electoral en base a los cuales se declaro su vacancia en el cargo de regidor. 8. Al respecto, cabe senalar que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se cuestiona habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee una defensa de fondo bajo los argumentos ya expuestos en autos, y tampoco para que se valoren nuevamente los medios de prueba. 9. Sin perjuicio de ello, es menester tener presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral (Resoluciones Nº 801-2012-JNE, Nº 159-2013-JNE y Nº 164-2014-JNE), para que se configure la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, debe verificarse la existencia de una relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y quien seria su pariente; la existencia de un vinculo contractual entre el supuesto pariente y la municipalidad, asi como determinar si la autoridad sometida a vacancia ejercio injerencia en la contratacion de su familiar, siendo que, respecto de este ultimo elemento, debera verificarse si se realizaron acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion, o si la autoridad cuestionada omitio oponerse al vinculo contractual, a pesar de tener conocimiento de este, incumpliendo con su deber de fiscalizacion de la gestion edil. 10.Asi pues, en la Resolucion Nº 875-2013-JNE, este MORDAZA organo electoral cumplio con el analisis de los tres elementos MORDAZA citados, concluyendo que Beker Romel MORDAZA MORDAZA, a pesar de haber tenido conocimiento de los vinculos contractuales entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre, y la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, no se opuso a estos, incumpliendo, de esta manera, con su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal. 11. Cabe senalar, respecto de la supuesta omision de pronunciamiento sobre la injerencia que efectuo Beker Romel MORDAZA MORDAZA, alegada en su recurso extraordinario, que este Tribunal Electoral verifico el vinculo de parentesco dentro del primer grado de consanguinidad entre el aludido regidor y MORDAZA MORDAZA Espinoza; determino que ambos residen en el centro poblado de Pichiu San MORDAZA, en base a la declaracion jurada de ingresos, bienes y rentas que el propio regidor presento a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA en 2012, en la cual consta que su direccion se encuentra en el referido centro poblado, y concluyo que su padre laboro en el mismo centro poblado. A mayor abundamiento, el regidor reconocio en sus escritos de descargos y de alegatos, que tenia conocimiento de que su padre habia laborado como brigadista para la municipalidad en 2009 y 2010; entonces, pudo oponerse oportunamente a tales vinculos contractuales ante la municipalidad, pero omitio hacerlo.