Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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el articulo 112° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia el 14 de MORDAZA de 2014. Los procedimientos en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, continuaran rigiendose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. 1104566-1

los procedimientos administrativos a cargo de los organos resolutivos del INDECOPI. (...) 4.7.2 Procede la suspension del procedimiento por un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, cuando la notificacion deba realizarse fuera del ambito de competencia territorial de la oficina regional a la que se encuentre adscrito un Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, y sea necesario notificar un acto procedimental de necesario traslado, tal como: a) Imputacion de cargos; b) Descargos; c) Requerimientos de informacion; d) Requerimiento para acreditar la existencia de un acuerdo conciliatorio sobre la materia denunciada; e) Puesta en conocimiento de medios probatorios; f) Actos administrativos referidos a actuaciones probatorias o que se pronuncien sobre la concesion o denegatoria de medidas cautelares. 4.7.3 En los casos que sea necesario disponer la realizacion de informes tecnicos, el plazo de suspension sera de quince (15) dias habiles, el cual podra ser prorrogado por un plazo similar, por causas debidamente fundamentadas. 4.8 Consentimiento de las resoluciones finales Las resoluciones de los Organos Resolutivos que ponen fin al procedimiento sumarisimo no requieren de una declaracion de consentimiento expreso. Una vez que la resolucion quede consentida, el Organo Resolutivo remitira al Area de Cobranza Coactiva, la respectiva solicitud de ejecucion en la cual deje MORDAZA de tal situacion. 5.1 Actos susceptibles de ser impugnados Ademas de las resoluciones referidas en el numeral 4.3.8, son susceptibles de impugnacion las resoluciones que ponen fin a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el articulo 65 del Decreto Legislativo Nº 807, en los siguientes terminos: a) La impugnacion procede en los procedimientos sumarisimos con efectos suspensivos salvo en el caso de la impugnacion de medidas cautelares y la interposicion de un recurso de revision, sin perjuicio de la facultad atribuida a la Sala en el articulo 125° del Codigo. (...) 2.2 Incorporaciones Incorporese los numerales 4.3.9 y 4.3.10 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013-INDECOPI/COD, en los siguientes terminos: 4.3 Evaluacion previa de la denuncia (...) 4.3.9 Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del articulo VI del Titulo Preliminar y del articulo 147° del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor promovera la conciliacion; para ello, dentro del plazo establecido en el numeral 4.3.1 anterior, se requerira al administrado denunciado para que en un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles cumpla con acreditar, mediante documento de fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio, que incluya el desistimiento de la denuncia, en cuyo caso se declarara que no amerita el inicio de procedimiento sancionador. Esta regla es de aplicacion, incluso, luego de la imputacion de cargos siempre que el acuerdo conciliatorio sea acreditado mediante documento de fecha cierta anterior al inicio del procedimiento sancionador. 4.3.10 En caso no existiera acuerdo conciliatorio en los terminos establecidos en el parrafo 4.3.9 anterior, en dicho plazo el proveedor podra acreditar si ha realizado una propuesta conciliatoria, la misma que podra ser evaluada por el organo resolutivo para los efectos establecidos en

Autorizan viaje de funcionario de la Direccion de Derechos de Autor a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 110-2014-INDECOPI/COD MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 031-2014/GCT de fecha 26 de junio de 2014, emitido por la Gerencia de Cooperacion Tecnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 03 al 12 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de Ottawa, Canada, se realizara la Reunion de Jefes Negociadores y Grupos Tecnicos en el MORDAZA de la Negociacion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico (TPP, por sus siglas en ingles), entre la Republica del Peru y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, la Republica de Singapur, la Republica de MORDAZA y el Estado de Brunei Darussalam), la Confederacion de Australia, los Estados Unidos de MORDAZA, la Republica Socialista de Vietnam, el Estado de Japon, la Federacion de Malasia, Canada y los Estados Unidos Mexicanos; Que, el referido MORDAZA de negociacion tiene por objeto convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio encaminado a la conformacion de un Area de Integracion Profunda en la region Asia-Pacifico, la cual permita la libre circulacion de bienes, servicios, capitales y personas a fin de consolidar una plataforma economica comun, para lo cual los paises participantes en las negociaciones se proponen disenar un acuerdo inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento economico, el desarrollo y la generacion de empleo en los paises miembros; Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior, mediante Oficio Circular N° 026-2014-MINCETUR/VMCE del 17 de junio de 2014, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la realizacion de la reunion citada anteriormente, a efectos de que se acredite al representante del INDECOPI que, en materia de propiedad intelectual, participara en la referida reunion acompanando al equipo de negociacion, el cual desarrollara su labor en la mesa de negociacion que se llevara a cabo del 07 al 10 de MORDAZA de 2014; Que, atendiendo a lo expuesto y, teniendo en cuenta que los temas a discutir seran los relacionados a patentes, derechos de autor, medidas de observancia, ente otros, se considera necesaria la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mezarina, Ejecutivo 1 de la Direccion de Derechos de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para que pueda dotar de respaldo tecnico a la posicion peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interes nacional e institucional al tratarse de un viaje de representacion que se realiza en el MORDAZA de la negociacion de un acuerdo comercial; Que, en atencion a las consideraciones expresadas, el viaje de representacion del citado funcionario resulta de interes nacional debido a que el mismo se efectua en el MORDAZA de las acciones de negociacion de un acuerdo comercial de importancia para la Republica del Peru, por