Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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la finalidad que la comunidad portuaria MORDAZA conocimiento de las OCP registradas y de los cursos portuarios disponibles. 3.2 Las OCP desarrollan la capacitacion portuaria a traves de la implementacion, entre otros, de los cursos de Gestion Portuaria y Trabajo Portuario (estibador, gruero-winchero, portalonero, elevadorista, tarjador y otras especialidades), asi como otros cursos que la APN considere necesario aprobar para la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. 3.3 Los cursos senalados en el parrafo anterior, comprenden diversas materias especializadas, segun corresponda, tales como planificacion, ingenieria, economia, derecho, servicios portuarios, actividades portuarias, medio ambiente, calidad, tecnologias de la informacion y comunicaciones aplicados al sector portuario. Articulo 4º.- Lineamientos para las Organizaciones de Capacitacion Portuaria (OCP) 4.1. Las OCP debidamente registradas ante la APN, estan facultadas a desarrollar actividades de capacitacion en las materias senaladas en el articulo precedente, de acuerdo con los silabos aprobados por la APN. 4.2 La APN implementa el Registro de Capacitacion Portuaria, que comprende el Registro de OCP, el Registro de Instructores Portuarios y el Registro de Cursos Portuarios, el cual tiene por finalidad mantener actualizada la base de datos de las organizaciones autorizadas, de los instructores que imparten los respectivos cursos, asi como de los cursos portuarios impartidos. El Registro de Capacitacion Portuaria es de conocimiento publico a traves de la pagina Web de la APN. CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACION PORTUARIA Articulo 5º.- Requisitos para el registro de las OCP 5.1 Toda persona juridica que desee desarrollar actividades de capacitacion portuaria valida para el Sistema Portuario Nacional, debe solicitar y obtener su inscripcion en el Registro de OCP, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento. 5.2. La inscripcion en el Registro de OCP, tiene una validez de dos (2) anos, pudiendo la OCP solicitar la renovacion de la inscripcion correspondiente dentro de los treinta (30) dias calendarios anteriores a la fecha de vencimiento del registro. 5.3 Las OCP deben contar con aulas con espacios, iluminacion y ventilacion que faciliten el dictado de los cursos, y la senalizacion del aforo otorgado por la entidad competente en un lugar visible. El mobiliario y los equipos que se requieran deben corresponder a la naturaleza de los cursos que se van a impartir. Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, deben tener a disposicion equipos portuarios o simuladores de equipos portuarios para realizar las practicas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitiran realizar las practicas con el equipamiento o simulador respectivo. 5.4 Para la inscripcion en el Registro de OCP, el administrado debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones: 1) Solicitud dirigida al Gerente General de la APN suscrita por el representante legal, en la que se indica: a) Denominacion o razon social del administrado. b) Nombres, apellidos y numero de DNI del representante legal. c) Domicilio y numero de RUC del administrado. d) Numero telefonico y correo electronico del representante legal. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripcion de los cursos que se van a impartir. g) Lugar, fecha y firma.

Articulo 2º.- INFOCAP El INFOCAP, como organizacion reconocida por la Ley del Trabajo Portuario, no requiere contar con la acreditacion a que se refiere el presente Reglamento de Capacitacion Portuaria. Articulo 3º.- Disposicion Derogatoria Deroguense todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 4°.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente del Directorio (e) ANEXO UNICO REGLAMENTO DE CAPACITACION PORTUARIA INDICE TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACION PORTUARIA CAPITULO II DE LAS ORGANIZACIONES DE CAPACITACION PORTUARIA CAPITULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS CAPITULO IV DE LOS SILABOS DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPITULO V DE LA APROBACION PARA EL DICTADO DE LOS CURSOS PORTUARIOS CAPITULO VI DE LOS CERTIFICADOS DE CAPACITACION PORTUARIA CAPITULO VII DE LA EVALUACION DEL CURSO Y DEL INSTRUCTOR DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS REGLAMENTO DE CAPACITACION PORTUARIA TITULO PRELIMINAR Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar la capacitacion portuaria, referida a la especializacion del trabajador portuario y la gestion portuaria, de manera que exista en el Sistema Portuario Nacional (SPN) una oferta de cursos de capacitacion alineada con el MORDAZA de modernizacion portuaria. La capacitacion en materia de proteccion y seguridad se seguira rigiendo por las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional (APN). Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento se aplica a las actividades de capacitacion portuaria llevadas a cabo por las personas juridicas que proporcionan estos servicios en calidad de organizaciones de capacitacion portuaria (OCP). CAPITULO I DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA CAPACITACION PORTUARIA Articulo 3º.- Lineamientos para la Capacitacion Portuaria 3.1 La APN publica oportunamente las ofertas de capacitacion en sus distintas materias y modalidades, con