Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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2) A la solicitud se adjunta: a) MORDAZA literal del documento que acredite la inscripcion del administrado en el Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), en la que debera constar en el objeto social de la persona juridica que esta se dedica a las actividades educativas de ensenanza o de capacitacion en temas portuarios. b) Vigencia de poder del representante legal del administrado, expedida por la SUNARP, cuya antiguedad no supere los dos meses. c) MORDAZA de la licencia de funcionamiento expedida por la municipalidad respectiva donde el administrado tiene su sede institucional. d) Relacion detallada de la infraestructura, mobiliario y equipos necesarios que permitan impartir los cursos de capacitacion en forma adecuada. e) Para el caso de OCP que impartan cursos especializados de trabajo portuario, documento que demuestre la posesion de equipos portuarios o simulador de equipos portuarios para realizar las practicas o, en su defecto, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas que le permitiran realizar las practicas con el equipamiento o simulador respectivo, de acuerdo con los cursos especializados del trabajo portuario que se requiera impartir. f) Relacion de instructores para el dictado de los cursos, registrados y debidamente autorizados por la APN. g) Desarrollo del silabo de al menos un (1) curso de gestion o de trabajo portuario que impartira. h) MORDAZA del recibo de pago por el derecho de tramite administrativo correspondiente. 5.5 Para su inscripcion en el Registro de OCP, el administrado debe presentar como minimo un (1) instructor registrado en la APN, para el curso que requiere impartir. Articulo 6º.- Renovacion de la inscripcion en el Registro de OCP 6.1 Para solicitar la renovacion de la inscripcion en el Registro de OCP, la OCP debe haber dictado al menos diez (10) cursos portuarios, sobre las materias senaladas en el articulo 3° del presente reglamento, durante el periodo de vigencia del registro. En la solicitud debe indicar los cursos dictados y las fechas en que se realizaron. 6.2 La solicitud de renovacion de la inscripcion del Registro de OCP, debe ser dirigida al Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional, suscrita por el representante legal de la OCP, y en MORDAZA se indica: a) Denominacion o razon social de la OCP. b) Nombres, apellidos y numero de DNI del representante legal. c) Domicilio y numero de RUC de la OCP. d) Numero telefonico y correo electronico. e) Detalle de lo solicitado. f) Descripcion de los cursos que se van a impartir conforme a lo establecido en el articulo 3° de este Reglamento. g) Lugar, fecha y firma. A la solicitud de renovacion se adjunta: a) Una declaracion jurada en la que manifieste que la documentacion e informacion presentada para obtener el registro se mantiene vigente y no ha sufrido modificacion alguna. En caso contrario debera adjuntar la documentacion correspondiente. b) Un resumen de las actividades realizadas durante el periodo de vigencia de la inscripcion en el Registro de OCP que se solicita renovar. c) MORDAZA del recibo de pago por el derecho de tramite administrativo correspondiente. Articulo 7º.- Obligaciones de las OCP y causales de cancelacion de su inscripcion 7.1 Las OCP deben de cumplir con las siguientes obligaciones, bajo sancion de cancelacion de su inscripcion en el registro: a) Contar con instructores certificados por la APN para el dictado de los cursos de capacitacion portuaria.

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

b) Contar con infraestructura, mobiliario y equipos apropiados para el desarrollo de los cursos, segun lo dispuesto en el presente reglamento. c) Contar con los silabos de los cursos portuarios aprobados por la APN. d) Mantener un registro actualizado de los cursos desarrollados. e) Mantener un registro actualizado de los certificados otorgados. f) Dictar los cursos segun los silabos y la duracion establecida para cada curso. g) Proporcionar las facilidades del caso a la APN para la realizacion de las supervisiones del desarrollo de los cursos. h) Presentar anualmente a la APN, informes sobre las actividades realizadas, dicha informacion se presenta a mas tardar en enero del ano siguiente de finalizado el ejercicio. La informacion comprende una descripcion de cada uno de los cursos impartidos, el numero de participantes certificados, la relacion de los instructores que dictaron cada uno de los cursos, y las encuestas del curso cuyo formato es aprobado por la APN. i) Cumplir con las demas disposiciones aplicables. 7.2 El incumplimiento por parte de las OCP de las obligaciones contenidas en el numeral precedente constituye causal de cancelacion de su inscripcion en el Registro de OCP. CAPITULO III DE LOS INSTRUCTORES PORTUARIOS Articulo 8º.- Requisitos para la inscripcion de Instructores Portuarios Para la inscripcion en el Registro de Instructores Portuarios, se debe dirigir una solicitud al Gerente General de la APN suscrita por el administrado, en la que se indica: a) Nombres, apellidos y numero de DNI. b) Domicilio y numero de RUC. c) Numero telefonico y correo electronico. d) Detalle de lo solicitado, que incluira el pedido para ser inscrito en el Registro de Instructores Portuarios precisando los cursos que dictara. e) Lugar, fecha y firma. A la solicitud se adjunta: a) MORDAZA de documentacion que acredite un periodo no menor de tres (3) anos de relacion contractual vinculada con la ensenanza en una universidad, instituto superior o instituto de ensenanza de reconocida experiencia. De ser el caso, MORDAZA que acredite la calidad de instructor en materia maritimo-portuaria, expedida por algun organismo nacional o internacional, publico o privado; o, de ser el caso, acreditar por los menos doscientos (200) turnos de experiencia laboral en las especialidades de trabajo portuario que se pretendan impartir. b) MORDAZA simple de los certificados que acrediten haber seguido cursos de especializacion en las materias que requiere su certificacion, organizados por instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, excepto para el caso de instructores en materia de trabajo portuario. c) Hoja de MORDAZA documentada y actualizada. d) MORDAZA del recibo de pago por el derecho de tramite administrativo correspondiente. Articulo 9º.- Evaluacion del candidato a instructor portuario 9.1 Las evaluaciones para candidatos a instructor seran anuales, en la fecha que se disponga dentro del primer trimestre de cada ano. 9.2 Para obtener la certificacion o autorizacion como instructor portuario, el candidato debe demostrar la competencia (conocimiento, experiencia y actitud) como instructor en la materia referida y aprobar la evaluacion por un comite designado por la APN, el que valida sus aptitudes pedagogicas y de conocimiento sobre la materia objeto del registro. La nota aprobatoria minima sera de dieciseis (16).