Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedio a emitir el Dictamen Nº 007-2014-COPPyAT-CR de fecha 23 de MORDAZA del 2014, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "APROBACION DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE TACNA 2013-2023", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Extraordinaria de fecha 30 de MORDAZA del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO 2013 ­ 2023 "PLAN BASADRE", de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna garanticen presupuestalmente la ejecucion de los Proyectos Estrategicos segun el orden de prioridad y metas que establece el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 ­ 2023, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna informen trimestralmente al Consejo Regional el avance de la ejecucion de los Proyectos Estrategicos priorizados y considerados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 ­ 2023, bajo responsabilidad funcional. Articulo Cuarto.- DISPONER que cualquier otro Proyecto de Inversion Publica que no se encuentre considerado en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna 2013 ­ 2023 o en el Presupuesto Participativo, para su ejecucion, debera contar con la aprobacion del Consejo Regional. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna implementen la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Setimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicaran en el MORDAZA electronico de la institucion, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiendose que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta de MORDAZA del ano dos mil catorce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 25 JUN. 2014. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1104663-1

mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y (...)" y en el articulo 32 senala: "La gestion de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)". Que, la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, en su articulo 11 establece: "Los Planes de Desarrollo Regional y Local Concertados y los Presupuestos Participativos, formulados y aprobados conforme a las leyes organicas correspondientes, en materia de promocion a la inversion descentralizada, tendran en cuenta los siguientes criterios minimos: (...) b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberan ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinacion Regional y luego aprobado por el Consejo Regional mediante una ordenanza regional. (...)". Que, la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su articulo 2 prescribe: "La Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, asi como la fiscalizacion de la gestion". Que, con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, en su articulo 4 establece: "a) Mejorar la eficacia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos, de acuerdo a las prioridades consideradas en los Objetivos de los Planes de Desarrollo Concertado y (...) c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estrategicos del Plan de Desarrollo Concertado, (...)". Que, con Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprobo el Plan Bicentenario Peru al 2021, se senala: "Articulo 1º.- Aprobacion del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional Aprobar el Plan Estrategico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021, presentado por el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN, (...). Articulo 2º.- Ajuste de los Planes Estrategicos. Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico ajustaran sus Planes Estrategicos a los objetivos estrategicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estrategico de Desarrollo nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Peru hacia el 2021. (...)". Que, con Oficio Nº 363-2014-GGR-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 03 de febrero del 2014, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna remite el Expediente Administrativo sobre la solicitud de Aprobacion del Plan de Desarrollo Regional concertado 2013 ­ 2023 denominado "Plan Basadre 2013 - 2023", a fin de que el Consejo Regional de Tacna actue conforme sus atribuciones contempladas en el Art. 15 Inc. b) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; para lo cual adjunta los respectivos informes y documentos anexos que respaldan la viabilidad tecnica y legal de su pedido. Que, con el Informe Nº 25-2013-CEPLAN-DNCP-CACS del 20 de diciembre del 2013 emitido por la Direccion Nacional de Coordinacion y Planeamiento Estrategico del CEPLAN; el Oficio Nº 001-2014-CEPLAN/DNCP del 02 de enero del 2014 emitido por la Direccion Nacional de Coordinacion y Planeamiento Estrategico del CEPLAN; el Informe Nº 02-2014-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA del 13 de enero del 2014 emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; con el Oficio Nº 035-2014-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 13 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio Nº 101-2014-GRPPAT/GOB.REG.TACNA del 22 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 216-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA del 23 de enero del 2014 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica; el Informe Nº 240-2014-ORAJ-GOB.REG.TACNA del 27 de enero del 2014 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica; el Oficio Nº 1293-2014-SGPLAT-GRPPAT-GGR/ GOB.REG.TACNA del 15 de MORDAZA del 2014 emitido por la Gerencia General Regional; el Acta de Sesion Extraordinaria del Consejo de Coordinacion Regional del 11 de MORDAZA del 2014 y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo