Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

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CEREALES Y MENESTRAS. Determinacion de la germinacion en cebada. 1ª Edicion CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinacion del poder diastasico. 1ª Edicion CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Extracto en base seca. 1ª Edicion

NTP 205.018:1980

NTP 205.020:1980

Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana en su version 2014:
NTP 209.208:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAIZ. Determinacion de cenizas sulfatadas. 1ª Edicion Reemplaza a la NTP 209.208:1983

NTP 205.030:1980

Con la intervencion de los senores Eldda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Laca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sousa Diaz. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 1104544-2 RESOLUCION DE APROBACION DE NORMAS TECNICAS PERUANAS EN EL MORDAZA DEL PLAN DE ACTUALIZACION PERIODO ITINTEC Nº 054-2014/CNB-INDECOPI MORDAZA, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0482008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la gestion del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposicion de los usuarios normas tecnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualizacion y durante la etapa de discusion publica, la Comision no recibio opinion respecto a dejar sin efecto la MORDAZA Tecnica Peruana publicada, por parte de las instituciones representantes del sector Almidones, al no existir Comite Tecnico de Normalizacion activo del tema MORDAZA mencionado. La 01 MORDAZA Tecnica Peruana fue consultada el 26 de MORDAZA del 2013 por un periodo de 60 dias calendario; Que, en consecuencia la Comision acordo que la referida MORDAZA Tecnica Peruana de la gestion del ITINTEC, conservase su vigencia con el texto resultante de la revision efectuada en el presente ano;

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP 209.208:1983 GLUCOSA DE MAIZ. Determinacion de cenizas sulfatadas. 1ª Edicion

Con la intervencion de los senores Eldda MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA Laca MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sousa Diaz. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 1104544-3

Aprueban Directiva que modifica e incorpora diversos articulos del TUO de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 108-2014-INDECOPI/COD MORDAZA, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Subcapitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, se establece un Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor con la finalidad de brindar a los consumidores un mecanismo celere para la solucion de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razon de la cuantia o la materia discutida; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 125º del Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, mediante Resolucion Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2010, se aprobo la Directiva Nº 004-2010/DIR-CODINDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor; Que, mediante Resolucion Nº 028-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2013, y Resolucion Nº 298-2013INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de diciembre de 2013, se aprobaron las Directivas Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI y Nº 0072013/DIR-COD-INDECOPI, respectivamente, a traves de las cuales se modifico la Directiva Nº 004-2010/DIR-CODINDECOPI; Que, asimismo, por Resolucion Nº 298-2013INDECOPI/COD se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor;