Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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de los regidores a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena incurrio en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Los procedimientos de vacancia y suspension, establecidos por la LOM, deben ser interpretados de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), pues esta es la MORDAZA rectora en cuanto a esta materia, conforme lo reconoce el articulo 19 de la LOM. Asi, en cuanto al regimen de notificacion, el articulo 20 de la LPAG ha establecido que este debe realizarse de forma personal, lo cual implica que tambien las convocatorias a las sesiones del concejo tendran que realizarse a domicilio y de forma directa al administrado. 2. De otro lado, de conformidad con el derecho de informacion previsto en el articulo 14 de la LOM, se establece que los regidores podran solicitar con anterioridad a la sesion, o durante el curso de MORDAZA, los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, por lo que se sobreentiende que toda convocatoria ­ya sea de sesiones ordinarias o extraordinarias­ debera consignar con claridad el objeto o MORDAZA a tratarse. Respecto de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM 3. El articulo 22, numeral 7, de la LOM, establece que el cargo de MORDAZA o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en caso de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Asi pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberacion en que se toman las decisiones mas relevantes para la ciudadania a la que representan. 4. Tal como se advierte, la citada causal tiene como excepcion la justificacion de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal, lo cual implica que la autoridad municipal deba justificar, dentro de un plazo razonable, los motivos o las razones de sus inasistencias, los cuales deben ir acompanados, necesariamente, de medios probatorios idoneos tendientes a acreditar los hechos que afirma. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso se aprecia que, en la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputa al regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena no haber asistido a tres sesiones ordinarias consecutivas de concejo, realizadas el 23, 24 y 31 de octubre de 2012. 6. En primer lugar, cabe senalar que ante el requerimiento de los cargos de notificacion de las convocatorias a las sesiones ordinarias en cuestion (de fechas 23, 24 y 31 de octubre), efectuado mediante Auto Nº 1 (fojas 79 y 80), el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sondorillo respondio, por medio del Oficio Nº 234-2013-MDS/GM (fojas 85), que el pleno del Concejo Distrital de Sondorillo acordo en la Sesion Ordinaria Nº 004-2011 (fojas 86 y 87), de fecha 2 de febrero de 2011, que las sesiones ordinarias se realicen los dias miercoles, sin necesidad de notificacion escrita. Sin embargo, en autos se aprecia que la sesion, de fecha 23 de octubre de 2012, recayo en un dia martes, motivo por el cual dicho concejo municipal no podria pretender tener por bien notificado, de la convocatoria a dicha sesion, al regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena,

de Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), respecto a su inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de concejo, consecutivas, realizadas el 23, 24 y 31 de octubre de 2012. Descargos del regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena Con fecha 17 de diciembre de 2013, el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena presento su escrito de descargos (fojas 38 a 40), senalando haber solicitado permiso al concejo respecto de su inasistencia a la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012 mediante carta de fecha cierta, registrada como Doc. Nº 3942 (fojas 44), presentada el mismo dia a las 2:10 p.m., cuestionando, ademas, no haber sido notificado con la convocatoria a las sesiones ordinarias materia de su solicitud de vacancia. Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS En la Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 5, de fecha 22 de marzo de 2013 (fojas 43), el Concejo Distrital de Sondorillo resolvio aprobar, por unanimidad (con la asistencia de los seis integrantes del concejo, se registraron cuatro votos a favor y ninguno en contra), la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 004-2013-MDS (fojas 45 a 47). Recurso de reconsideracion Mediante escrito, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena presento recurso de reconsideracion (fojas 48 a 50), MORDAZA en su escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (fojas 51 a 53), senalando que no se habria valorado los argumentos y el medio probatorio ofrecido en su escrito de descargos, ni que se le MORDAZA notificado debidamente con la convocatoria a las sesiones de concejo en cuestion. Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 7, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, continuada el 24 de MORDAZA de 2013 (fojas 20 a 23), se acordo declarar infundado, por unanimidad (con la asistencia de cinco integrantes del concejo, se registraron 3 votos a favor y ninguno en contra), el recurso de reconsideracion presentado por el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena, decision que se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013-MDS (fojas 57 a 59). Conforme se aprecia de dicho acuerdo, el mismo fue adoptado teniendo como principales consideraciones la observacion a la carta de justificacion de inasistencia presentada por el regidor, senalando que la misma no acompana prueba que justifique su inconcurrencia, y que, ademas, fue presentada despues de diez minutos de iniciada la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012, por lo que al carecer esta de valor probatorio se encontraria acreditada la causal de vacancia con el cuaderno de asistencia de los regidores a sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo (fojas 54 a 56). Recurso de apelacion Con fecha 14 de MORDAZA de 2013 (fojas 32 a 37), el regidor Rodil MORDAZA MORDAZA Pena interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 006-2013MDS, bajo argumentos similares a los formulados en su descargo y recurso de reconsideracion, y agregando lo siguiente: a) Su carta de justificacion por inasistencia a la sesion ordinaria del 24 de octubre de 2012 no fue debidamente valorada, pues debe tenerse presente que la misma senala como hora de MORDAZA las 02:10 p.m., y siendo que, conforme se aprecia del acta de la referida sesion, esta se inicio a la 04:00 p.m. (fojas 41 y 42), la carta si se presento MORDAZA de iniciada dicha sesion. b) No se le notifico validamente de las convocatorias a las sesiones materia de la solicitud de vacancia, por lo que no puede constituir prueba del cumplimiento de dicha formalidad la sola MORDAZA del cuaderno de asistencia