Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

508700
ANEXO:

PROYECTO

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

COORDENADAS UTM DE LAS AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAP. FAP MORDAZA MONTES" DE LA MORDAZA DE TALARA
AREA Nº 1 VERT. B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 B9 B10 B11 B12 B13 B14 B15 B16 ESTE NORTE ANG. INTERNO 90° 00' 00'' 89° 24' 23'' 238° 27' 40'' 267° 37' 32'' 91° 30' 54'' 88° 29' 05'' 272° 22' 30'' 251° 32' 59'' 174° 44' 57'' 55° 50' 00'' 90° 05' 00'' 269° 57' 05'' 90° 00' 27'' 90° 03' 50'' 228° 46' 30'' 131° 07' 08'' LADO B1-B2 B2-B3 B3-B4 B4-B5 B5-B6 B6-B7 B7-B8 B8-B9 B9-B10 B10-B11 B11-B12 B12-B13 B13-B14 B14-B15 B15-B16 B16-B1 DIST.(m) 50.00 28.80 84.16 5.84 10.08 5.69 67.75 49.00 115.00 95.57 259.39 66.71 37.85 50.22 30.00 112.00 471613.0965 9494114.1476 471563.8885 9494105.2836 471569.2875 9494076.9942 471507.0814 9494020.3039 471502.9710 9494024.4549 471495.6200 9494017.5510 471499.6239 9494013.5076 471449.5507 9493967.8745 471406.7800 9493991.7841 471301.6858 9494038.4768 471318.6281 9493944.4228 471573.9750 9493990.0356 471585.7616 9493924.3748 471623.0185 9493931.0577 471614.2070 9493980.4988 471632.9519 9494003.9216 Area Total: 21,017.35 m2

Perimetro: 1,068.07 m

a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA Montes" de la MORDAZA de Talara fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 340-2012-MTC/12 del 26.10.2012 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan, entre otras, las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACION

AREA Nº 2 VERT. C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 C10 ESTE NORTE ANG. INTERNO 20° 12' 47'' 179° 03' 05'' 172° 42' 37'' 13° 17' 20'' 202° 42' 19'' 138° 12' 12'' 203° 02' 22'' 167° 18' 34'' 166° 24' 43'' 177° 04' 01'' LADO C1-C2 C2-C3 C3-C4 C4-C5 C5-C6 C6-C7 C7-C8 C8-C9 C9-C10 C10-C1 DIST.(m) 63.65 714.40 140.02 137.00 98.00 85.00 185.00 175.00 123.00 145.00 471662.9843 9493706.8114 471673.1829 9493643.9869 471799.3151 9492940.8071 471841.3258 9492807.2336 471831.3633 9492943.8709 471862.5161 9493036.7876 471828.9473 9493114.8781 471828.2303 9493299.8767 471789.1238 9493470.4513 471734.2399 9493580.5274 Area Total: 53,047.83 m2

Perimetro: 1,866.07 m

AREA Nº 3 VERT. E1 E2 E3 ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO 47° 24' 34'' 42° 35' 26'' 90° 00' 00'' E1-E2 E2-E3 E3-E1 DIST.(m) 37.64 27.71 25.47 471327.9612 9494256.5897 471348.1187 9494288.3783 471353.0314 9494261.1057 Area Total: 352.96 m2

Perimetro: 90.83 m

EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAP. FAP MORDAZA MONTES" DE LA MORDAZA DE TALARA I. ANTECEDENTES:

- Segun establece la Ley de Aeronautica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrandose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA Montes" de la MORDAZA de Talara, el cual contempla las areas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligacion legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil establece los efectos legales de la determinacion de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - En consecuencia, la determinacion de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situacion inmobiliaria al momento de su declaracion, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto esta fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyeccion que el Aeropuerto tendra para satisfacer la demanda de servicios aereos y en este sentido contempla la proyeccion de su desarrollo en las areas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO

- El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes

- La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional "Cap. FAP MORDAZA Montes" de la MORDAZA de Talara.