Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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de salud, que se realiza en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 62º de la Constitucion Politica del Peru sobre la MORDAZA de contratacion; Que, de otro lado, el literal e) establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de extension de cobertura de proteccion financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), b) y e) del articulo 2° de la Ley N° 30073 y el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

asociaciones civiles sin fines de lucro que desarrollan acciones de cogestion en salud. Los convenios y contratos con las IPRESS, asi como con otras IAFAS, podran reconocer el costo integral de la prestacion. Articulo 5°.- Derecho de Repeticion El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho a repetir judicialmente de las IPRESS o IAFAS con las cuales MORDAZA establecido convenios o contratos, por los danos y perjuicios que se le ocasionen en calidad de IAFAS publica, como consecuencia de la imposicion de sanciones o determinacion de responsabilidad civil solidaria, derivadas de actos generados por las mencionadas IPRESS o IAFAS. El Seguro Integral de Salud (SIS) tiene el derecho de repetir judicialmente de cualquier tercero, sea persona natural o juridica, que ocasione un dano en la salud de sus asegurados que obligue al financiamiento de las prestaciones de salud, tomando en cuenta la existencia o no de intencionalidad. Articulo 6°.- Del control de las prestaciones y del financiamiento Todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud (SIS) constituyen materia de control. Las entidades publicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencias financieras son sujeto de supervision, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud (SIS) respecto de los servicios que contrate o convenga. CAPITULO III DEL FINANCIAMIENTO Articulo 7°.- Financiamiento del SIS El financiamiento del Seguro Integral de Salud (SIS) debera estar sustentado en un estudio actuarial cuya prima incluira, segun sea el caso, el costo de la siniestralidad, el costo de adquisicion, el costo administrativo y la utilidad tecnica. Asimismo se estableceran las reservas tecnicas respectivas. CAPITULO IV DE LOS ASEGURADOS Articulo 8º.- Inscripcion y afiliacion al Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) inscribe y afilia a los asegurados a sus regimenes de financiamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes. Articulo 9º.- De la fuente de Informacion sobre seguros de salud El Seguro Integral de Salud (SIS) utilizara como unica fuente de informacion para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Si el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud no se encuentra actualizado por informacion insuficiente o inoportuna proporcionada por cualquier institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, el Seguro Integral de Salud (SIS) solicitara el reembolso por las prestaciones financiadas a la IAFAS correspondiente. En caso que el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud no este actualizado por motivos no imputables a alguna otra institucion administradora de fondos de aseguramiento en salud, no se exigira reembolso. Articulo 10°.- De la gratuidad y la calidad de la atencion a los asegurados Las instituciones prestadoras de servicios de salud ­IPRESS, deberan brindar las atenciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), sin exigencia de cobro alguno en el caso del regimen subsidiado, de acuerdo a los criterios de oportunidad, efectividad, eficacia, equidad, aceptabilidad y seguridad, establecidos en los convenios o contratos firmados. Para los asegurados del regimen semicontributivo el Seguro Integral de Salud (SIS) podra establecer copagos.

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD
CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto fortalecer al Pliego Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) publicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mencion al Seguro Integral de Salud tambien comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Articulo 2º.- Facultades del Seguro Integral de Salud (SIS) El Seguro Integral de Salud (SIS) se encuentra facultado para lo siguiente: 2.1 Administrar los fondos de aseguramiento de los regimenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud. 2.2 Administrar los recursos para el financiamiento de las intervenciones de la cartera de salud publica bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud. Adicionalmente, en el caso del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) esta facultado para: 2.3 Financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atencion, enfermedades raras y huerfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, asi como procedimientos de alto costo. 2.4 Establecer convenios con otras IAFAS publicas, con cargo a sus propios presupuestos, para gestionar el uso de recursos dirigidos a brindar prestaciones de alto costo a los asegurados de dichas IAFAS publicas. Las facultades enumeradas no son limitativas de las indicadas en otras disposiciones legales. Articulo 3°.- De la Administracion de los Fondos de Aseguramiento El Seguro Integral de Salud (SIS) podra mantener los recursos provenientes de los diferentes regimenes que administra en una sola partida contable administrativa. Articulo 4°.- De los Convenios y Contratos La transferencia de fondos o pago que efectue el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripcion obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duracion de hasta tres (3) anos renovables. En los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) publicas y privadas respectivamente, podran establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago. Asimismo, el Seguro Integral de Salud (SIS) podra realizar convenios de gestion directamente con