Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

PROYECTO
AREA Nº 1

508703

VERT. A10 A11 A12 A13 A14 A15 A16 A17 A18 A19

ESTE

NORTE

ANG. INTERNO LADO 90° 00' 18'' 224° 59' 43'' 135° 00' 00'' 134° 43' 27'' 225° 16' 37'' 156° 32' 42'' 184° 43' 37'' 18° 23' 34'' 89° 43' 43'' 270° 31' 00'' A10-A11 A11-A12 A12-A13 A13-A14 A15-A16 A16-A17 A17-A18 A18-A19 A19-A1

DIST.(m) 343.04 56.40 132.30 227.09 158.24 95.39 79.35 1.90 3241.98

546422.4617 9073502.5011 546540.0460 9073824.7620 546516.2544 9073875.9007 546561.6146 9074000.1859 546767.9700 9074094.9844 547216.7337 9075324.6646 547325.6639 9075439.4367 547385.4068 9075513.8026 547357.7695 9075439.4261 547355.9880 9075440.0977 Area Total: 405,597.50 m2

A14-A15 1309.01

Perimetro: 7,019.66 m

AREA Nº 2 VERT. B1 B2 B3 B4 B5 B6 B7 B8 B9 B10 B11 B12 B13 B14 B15 ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO 23° 59' 31'' 179° 35' 47'' 22° 57' 25'' 158° 58' 40'' 169° 56' 40'' 185° 17' 19'' 206° 04' 50'' 134° 21' 29'' 133° 44' 57'' 247° 49' 37'' 150° 22' 56'' 165° 19' 19'' 241° 13' 14'' 160° 14' 31'' 160° 03' 46'' B1-B2 B2-B3 B3-B4 B4-B5 B5-B6 B6-B7 B7-B8 B8-B9 B9-B10 B10-B11 B11-B12 B12-B13 B13-B14 B14-B15 B15-B1 DIST.(m) 378.89 168.53 169.51 51.83 18.78 17.70 20.02 23.26 9.60 44.40 9.35 23.54 17.94 110.43 69.13 547390.8894 9074856.1002 547520.7915 9075212.0273 547577.4565 9075370.7507 547462.7097 9075245.9804 547443.6437 9075197.7794 547439.8907 9075179.3753 547434.7710 9075162.4334 547421.1444 9075147.7668 547422.2592 9075124.5330 547429.5053 9075118.2336 547415.1770 9075076.2141 547416.9268 9075067.0316 547427.0490 9075045.7784 547416.5691 9075031.2229 547386.1377 9074925.0657 Area Total: 22,297.75 m2

senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 0392011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan, entre otras, las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACION - Segun establece la Ley de Aeronautica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrandose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa, el cual contempla las areas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligacion legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil establece los efectos legales de la determinacion de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - En consecuencia, la determinacion de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situacion inmobiliaria al momento de su declaracion, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones. - Dicho efecto esta fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyeccion que el Aeropuerto tendra para satisfacer la demanda de servicios aereos y en este sentido contempla la proyeccion de su desarrollo en las areas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO - La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional "Capitan FAP MORDAZA MORDAZA Abensur Rengifo" de la MORDAZA de Pucallpa.

Perimetro: 1,132.92 m

AREA Nº 3 VERT. C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO 146° 59' 04'' 122° 58' 35'' 79° 07' 59'' 157° 19' 20'' 213° 02' 18'' 90° 32' 45'' 90° 00' 00'' C1-C2 C2-C3 C3-C4 C4-C5 C5-C6 C6-C7 C7-C1 DIST.(m) 103.72 45.87 91.04 29.27 53.87 68.45 80.71 547159.2425 9073746.2989 547123.6817 9073648.8635 547078.9745 9073638.6030 547075.7036 9073729.5847 547086.0128 9073756.9844 547074.4277 9073809.5918 547141.1351 9073824.9496 Area Total: 11,508.15 m2

Perimetro: 472.94 m

EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL "CAPITAN FAP MORDAZA MORDAZA ABENSUR RENGIFO" DE LA MORDAZA DE PUCALLPA I. ANTECEDENTES: - El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo,