Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

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Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos promueve una recta, pronta y eficaz administracion de justicia. Para tal efecto, mantiene relaciones de cooperacion y coordinacion con los organos de gobierno del Poder Judicial, Ministerio Publico, entre otros, asi como con las demas entidades y organizaciones vinculadas al sistema de administracion de justicia; Que, la implementacion y activacion efectiva del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio es una herramienta que permitira efectivizar la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 440 del Codigo Penal, pues permitira que la Policia Nacional, el Ministerio Publico y el Poder Judicial puedan conocer las personas reincidentes o habituales en la comision de infracciones penales y, en consecuencia, poder procesarlos como presuntos autores de un delito, por lo que en cumplimiento de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 30076 es necesario aprobar las disposiciones para la implementacion y aplicacion del referido Registro; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 7 del articulo 25º de la Ley N.º 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Legislativo N.º 1135, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebese las disposiciones para la implementacion y aplicacion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio, que constan de cinco (5) capitulos, trece (13) articulos, una (1) disposicion complementaria final y seis (6) disposiciones complementarias transitorias. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACION Y APLICACION DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR FALTAS CONTRA LA PERSONA Y EL PATRIMONIO CAPITULO I OBJETO Articulo 1°.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la implementacion y aplicacion del Registro de Denuncias por Faltas contra las Personas y contra el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto por la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 30076, Ley que modifica el Codigo Penal, Codigo Procesal Penal, Codigo de Ejecucion Penal y el Codigo de los Ninos y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana.

cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1024655-1

ENERGIA Y MINAS
RECTIFICACION RESOLUCIONES MINISTERIALES Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM Se rectifica la sumilla publicada con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 383, 384 y 385-2013-MEM/DM en la edicion del 25 de setiembre de 2013, en el sentido siguiente: "Establecen servidumbres temporales a favor de concesiones de las que es titular Enel Green Power Peru S.A., para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion electrica en los departamentos de MORDAZA, Ica y Arequipa" 1024506-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban disposiciones para la implementacion y aplicacion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N.º 30076 modifico, entre otros, los articulos 46°-B y 46°-C del Codigo Penal relacionados a la reincidencia y habitualidad, asi como las disposiciones comunes aplicables a las faltas, en virtud de lo cual los hechos cometidos por personas que tienen la condicion de reincidentes o habituales en la comision de faltas son sancionados como delitos; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 30076 crea el Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio a cargo de la Direccion Ejecutiva de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru, en la cual se registran las denuncias por las faltas tipificadas en los articulos 441° y 444° del Codigo Penal, asi como los datos personas pertinentes de la persona denunciada; Que la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 30076 establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y del Interior, dicta las disposiciones pertinentes y necesarias para la implementacion y aplicacion del Registro de Denuncias por Faltas contra la Persona y el Patrimonio; Que, el literal e) del articulo 5°.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 011-2012-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como funcion especifica orientar, contribuir, dirigir y formular la politica criminal y la politica penitenciaria del Estado; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el literal f) del articulo 7º de la Ley N.º 29809, Ley de