Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

PROYECTO

508709

EXPOSICION DE MOTIVOS DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO DE LAS AREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO "HUASCARAN" (ANTA ­ HUARAZ) I. ANTECEDENTES: - El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - Por su parte, el articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. - Mediante Resolucion Directoral N° 221-2006MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto de "Anta ­ Huaraz". Asimismo, mediante Resolucion Directoral N° 078-2008MTC/12 del 26.05.2008, se precisa que toda referencia al Aeropuerto de Anta ­ MORDAZA incluya tambien su denominacion como Aeropuerto "Huascaran". - El Plan Maestro del Aeropuerto "Huascaran" (Anta ­ Huaraz) fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 040-2011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. - Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Provincia, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 397-2013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan, entre otras, las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto. - Con Carta N° 0527-2013-GR-AdP (P/D 110145) del 05.08.2013, Aeropuertos del Peru S.A. otorga su conformidad a las areas contenidas en el citado Informe. II. FUNDAMENTACION - Segun establece la Ley de Aeronautica Civil se deben determinar las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. - A la fecha, encontrandose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Huascaran" (Anta ­ Huaraz), el cual contempla las areas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligacion legal de establecer las zonas de dominio restringido. - La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil establece los efectos legales de la determinacion de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. - En consecuencia, la determinacion de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situacion inmobiliaria al momento de su declaracion, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones.

- Dicho efecto esta fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyeccion que el Aeropuerto tendra para satisfacer la demanda de servicios aereos y en este sentido contempla la proyeccion de su desarrollo en las areas circundantes. - Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronautica Civil senala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolucion Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronautica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas MORDAZA establecidas mediante Decreto Supremo. III. ANALISIS COSTO - BENEFICIO - La expedicion del proyecto de Decreto Supremo no generara costo alguno al Estado y por el contrario, favorecera la reduccion de costos futuros pues el efecto legal de la determinacion de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales segun el Plan Maestro estaran sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto "Huascaran" (Anta ­ Huaraz). - De esta manera se MORDAZA que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio. IV. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL - Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislacion aeronautica. AYUDA MEMORIA DETERMINACION DE AREAS DE DOMINIO RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO "HUASCARAN" (ANTA ­ HUARAZ) · El articulo 27º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificado por la Ley Nº 28525, Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, establece que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido. · La Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion. · El articulo 42º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las areas circundantes a cada aeropuerto de uso publico que tienen la condicion de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo. · Mediante Resolucion Directoral N° 221-2006MTC/12 del 06.12.2006, fue autorizado el funcionamiento del Aeropuerto de "Anta ­ Huaraz". Asimismo, mediante Resolucion Directoral N° 078-2008MTC/12 del 26.05.2008, se precisa que toda referencia al Aeropuerto de Anta ­ MORDAZA incluya tambien su denominacion como Aeropuerto "Huascaran". · El Plan Maestro del Aeropuerto "Huascaran" (Anta ­ Huaraz) fue aprobado por Resolucion Directoral Nº 040-2011-MTC/12 del 07.02.2011 el cual contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo. · Mediante Oficio Nº 910-2013-MTC/12.08 del 17.07.2013, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC solicito a Aeropuertos del Peru S.A., como concesionaria, administradora y operadora del Primer Grupo de Aeropuertos, su opinion respecto a la declaracion de las zonas de dominio restringido de dicho aeropuerto, para lo cual se remitio el Informe Nº 3972013-MTC/12.08 del 15.07.2013, en el que se senalan las areas circundantes a determinarse como zonas de dominio restringido, en consideracion del Plan Maestro aprobado del aeropuerto.