Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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portuario, siempre y cuando estos acrediten capacitacion o experiencia en cada especializacion segun los usos y costumbres de cada puerto; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP), aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, dispone en el Titulo III 3.9 ­Formacion-, que para fines de formacion portuaria, la administracion del INFOCAP debera ser transferida de ENAPU S.A. a la APN, pues a esta MORDAZA le corresponde, como Organismo Tecnico Especializado, encargado del Sistema Portuario Nacional, asegurar la adecuada y oportuna provision de servicios de formacion y capacitacion portuaria, de acuerdo con el articulo 24, literales n) y x) de la LSPN. Que, de acuerdo al citado instrumento, la Autoridad Portuaria Nacional, el INFOCAP y las instituciones acreditadas por esta, son las unicas organizaciones facultadas para otorgar certificados de capacitacion a trabajadores portuarios, a efectos de que validen su inscripcion en el registro de trabajadores portuarios correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 329-2004MTC-02 se aprueba la MORDAZA Nacional para la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR); Que, a traves de Resolucion de Acuerdo de Directorio N° 006-2006-APN/DIR se aprueban los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP; Que, de la revision normativa efectuada por la Alta Direccion se constata que la Entidad no ha dictado el MORDAZA juridico que regule la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Capacitacion Portuaria (OCP), ni tampoco existen disposiciones que establezcan los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a estas organizaciones u otras de caracter educativo dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados a materias distintas a la seguridad portuaria, la proteccion portuaria y mercancias peligrosas, lo cual constituye una deficiencia de normativa sobre el particular; Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, que versa sobre la deficiencia de MORDAZA, establece que cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, la autoridad debe elaborar y proponer a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion; Que, en base a lo anteriormente expuesto, resulta necesario aprobar la regulacion que norme el tema de la capacitacion portuaria, a fin de regular las actividades de capacitacion portuaria que comprendan las materias de gestion portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la proteccion portuaria, seguridad portuaria y mercancias peligrosas; Que, a traves de los Informes de vistos, la Unidad de Gestion del Conocimiento y la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional, manifiestan su conformidad desde el punto de vista tecnico y legal sobre el contenido del mencionado proyecto; Que, en merito a dichas opiniones, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en la Sesion de Directorio N° 308 de fecha 08 de noviembre de 2013 adopto el Acuerdo N° 1368-308-08/11/2013/D, en el cual se dispone facultar al Presidente del Directorio para que suscriba la resolucion que implemente la pre publicacion del citado proyecto en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un periodo no menor de treinta (30) dias previos a su entrada en vigencia; Que, el proyecto en mencion debera ser pre publicado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante el cual se aprobo el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre la medida propuesta; Que, en virtud a las consideraciones previamente expuestas, resulta necesario emitir el acto de administrativo correspondiente, que apruebe la pre

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

publicacion en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, del proyecto de Reglamento de Capacitacion Portuaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la pre publicacion del proyecto de Reglamento de Capacitacion Portuaria, en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional www.apn. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades publicas y/o privadas y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a traves del correo electronico jpejoves@apn.gob.pe. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional, la emision de las disposiciones necesarias para implementar la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PHUMPIU MORDAZA Presidente de Directorio(e) 1024733-1

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Dejan sin efecto designacion de Director Nacional de Seguimiento y Evaluacion del CEPLAN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 74-2013/CEPLAN/PCD MORDAZA, 5 de diciembre de 2013 VISTOS: El Informe Nº 125-2013-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; el Memorandum Nº 411-2013-CEPLAN/OGA de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico y del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, se creo el CEPLAN como organo rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico constituyendose como un organismo tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y FuncionesROF del Centro Nacional de Planeamiento EstrategicoCEPLAN, estableciendose dentro de la estructura organica la Direccion Nacional de Seguimiento y Evaluacion como organo tecnico normativo responsable del seguimiento y evaluacion del cumplimiento del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional y la gestion estrategica del Estado; Que por Resolucion de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 29-2013/CEPLAN/PCD publicada el 26 de MORDAZA de 2013 se designo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA como Director Nacional de Seguimiento y Evaluacion del CEPLAN a partir del 1º de MORDAZA de 2013; Que, en concordancia con la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 73 -2013/CEPLAN/ PCD de fecha 02 de diciembre de 2013 debe dejarse sin efecto la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA en el cargo de Director Nacional de Seguimiento