Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 6º.- Financiamiento El financiamiento de la dispensacion de medicamentos a traves del mecanismo de "Farmacias Inclusivas", se efectuara con cargo al Presupuesto Institucional del Seguro Integral de Salud (SIS), sin demandar mayores gastos al tesoro publico. Articulo 7º.- Formas de pago La forma de pago a los establecimientos contratados por el mecanismo de "Farmacias Inclusivas" sera mediante el reembolso por contraprestacion brindada, previa verificacion de la prestacion por el servicio prestado. Articulo 8º.- Supervision El Seguro Integral de Salud (SIS) supervisara la implementacion de la presente norma. Articulo 9º.- Transparencia El Ministerio de Salud publicara en el Observatorio de Precios de Productos Farmaceuticos, la relacion de los establecimientos comprendidos en el mecanismo de "Farmacias Inclusivas", asi como los precios establecidos en los contratos suscritos por el Seguro Integral de Salud (SIS). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Reglamentacion El Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo, reglamentara el presente Decreto Legislativo en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presenta norma. El Reglamento establecera, entre otros, los criterios y mecanismos de determinacion del precio de los medicamentos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Procedimiento Especial de Contratacion La contratacion de las Farmacias Inclusivas podra efectuarse conforme al procedimiento especial de contratacion previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud. La presente disposicion se aplicara a los procesos convocados hasta el MORDAZA semestre de 2016. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-5

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

de seguridad, oportunidad y calidad; por tanto, es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provision de servicios de salud publica e interviniendo en la provision de servicios de atencion medica con arreglo a principios de equidad; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el articulo 8 de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, precisa que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud son los establecimientos publicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atencion; Que, mediante Ley N° 30073 el Congreso de la Republica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de salud y fortalecimiento del sector salud, por el termino de ciento veinte (120) dias calendario; Que, el literal b) del articulo 2° de la citada Ley autoritativa establece que la delegacion comprende la facultad de legislar en materia de modernizacion del Sistema Nacional de Salud para optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios; mejora de la administracion de los fondos de salud, asi como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atencion de salud, que se realiza en el MORDAZA de lo previsto en el articulo 62 de la Constitucion Politica del Peru sobre la MORDAZA de contratacion; Que, en ese contexto es necesario establecer el MORDAZA normativo para la conformacion y funcionamiento de Redes Integradas de Atencion Primaria de Salud que permitan articular funcionalmente a las distintas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud existentes en un territorio para prestar servicios de cuidado integral de la salud a la poblacion ubicada en dicho territorio, De conformidad a lo dispuesto en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con Cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS REDES INTEGRADAS DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto de la MORDAZA El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la conformacion y funcionamiento de las Redes Integradas de Atencion Primaria de Salud. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion al Ministerio de Salud, los organismos publicos adscritos al Ministerio de Salud, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, el Seguro Social de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que operan bajo el regimen de la Ley 29124; y, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas que se adhieran voluntariamente.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1166
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO Que, el articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que es de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables