Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

508621
a los servicios de salud, en forma continua, oportuna y de calidad; La Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Con la finalidad de optimizar la oferta de los servicios de salud dirigidos al personal de la Policia Nacional del Peru y sus derechohabientes, dentro del MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, es necesario establecer el regimen que establezca las interrelaciones entre la IAFAS e IPRESS de la Policia Nacional del Peru y los usuarios de ambas; De conformidad con lo establecido en el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

TERCERA.- Continuacion de los planes de aseguramiento en salud Dispongase que la IAFAS de la Policia Nacional del Peru continue con el financiamiento de los planes de aseguramiento en salud que se venian otorgando a sus beneficiarios, hasta la implementacion de la presente norma. CUARTA.- Del Directorio y la Gerencia El actual Directorio y el Gerente General del FOSPOLI se mantendran en sus cargos hasta la designacion de las nuevas autoridades del Fondo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Con la designacion de los nuevos miembros del Directorio y Gerente, se deja sin efecto los instrumentos de designacion de sus predecesores. QUINTA.- Del MORDAZA Gerente General En el plazo de treinta (30) dias de su designacion, el Gerente General presentara un Plan de Implementacion del SALUDPOL, en el MORDAZA del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru. SEXTA.- Pago de Dietas Autoricese la aprobacion de dietas para los miembros del Directorio de SALUDPOL, referido en el Articulo 5 del presente Decreto Legislativo, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente Disposicion entrara en vigencia a partir del dia 02 de enero del 2014. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1025182-14

LEY DEL REGIMEN DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular el regimen de salud del personal policial de la Policia Nacional del Peru y familiares derechohabientes. MORDAZA la organizacion, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinacion y relacion organizacional con las diferentes unidades organicas de la Policia Nacional del Peru y entidades de salud del sector publico, privado o mixtas. El Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru forma parte del Sistema Nacional de Salud. Articulo 2.- Beneficiarios del Regimen de Salud de la PNP El Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru comprende a los siguientes beneficiarios: a. El personal policial de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Actividad, asi como el personal en Situacion de Disponibilidad o Retiro con derecho a pension. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, en tanto mantengan la condicion de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. Los Alumnos de las Escuelas Tecnico Superiores de la Policia Nacional del Peru, en tanto mantengan la condicion de tales, para quienes la cobertura es personal e intransferible y no se extiende a sus familiares. El o la conyuge o conviviente en union de hecho declarada conforme a Ley, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo y padres del personal policial comprendido en el inciso a) del presente articulo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento respectivo.

b.

c.

d.

DECRETO LEGISLATIVO N° 1175
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la Republica por Ley N° 30073, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, por el plazo de ciento veinte (120) dias calendario; Dentro de la materias delegadas se incluye en literal b de la citada Ley, optimizar la oferta de servicios integrados que otorguen efectividad y oportunidad en las intervenciones, seguridad del MORDAZA, calidad del servicio y capacidad de respuesta a las expectativas de los usuarios, mejora de la administracion de los fondos de salud, asi como mayor acceso a los medicamentos necesarios para la atencion de salud; modernizacion de la gestion de las inversiones publicas en salud, estableciendo las prioridades, los procedimientos y los mecanismos de planificacion multianual; y, extension de la cobertura de proteccion financiera en salud asegurando las condiciones para un acceso universal

El Reglamento establecera los planes de aseguramiento de salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 3.- De la salud policial Los beneficiarios del Regimen de Salud de la Policia Nacional del Peru tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a traves de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y la disponibilidad de financiamiento de la Institucion Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policia Nacional del Peru. El personal policial con discapacidad por accion de MORDAZA, acto de servicio, como consecuencia o con ocasion del servicio estara sujeto, ademas del presente Decreto Legislativo, a lo dispuesto por la Ley que otorga