Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2013 (07/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias. Articulo Segundo.- Dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C., debera obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspeccion Tecnico Vehicular para una linea de MORDAZA Combinada y una linea de MORDAZA Mixta" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion. Articulo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Sexto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la empresa INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ ITEV S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1013279-1

El Peruano Sabado 7 de diciembre de 2013

Autorizan a Manejando Seguro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Amazonas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4577-2013-MTC/15 MORDAZA, 4 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 128569, 134741 y 155631 presentados por la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que

establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Partes Diarios N°s. 128569 y 134741 de fechas 05 y 16 de setiembre de 2013, la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20529870320, con domicilio en MORDAZA MORDAZA N° 341, 1° y 2° piso, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 6527-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de setiembre de 2013, notificado el 09 de octubre de 2013, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 155631 de fecha 23 de octubre de 2013, La Empresa presento diversa documentacion, a traves de los cuales subsana las observaciones indicadas en el oficio MORDAZA mencionado; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 017-2013-MTC/15.jvp de fecha 17 de octubre de 2013, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con presentar la infraestructura y equipamiento, conforme a lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43° del D.S. 0402008-MTC y sus modificatorias; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1763-2013MTC/15.03.A.A.ec, y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada MANEJANDO SEGURO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: MANEJANDO SEGURO