Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480633

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban la asignacion del cinco por ciento a las victimas de la violencia politica en los procesos de seleccion de personal del Gobierno Regional MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 148-2012-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada a los 06 dias del mes de noviembre de 2012, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru; Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru senala, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de la sociedad y del Estado; en su articulo 22º establece que, el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacion de la persona; Que, el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que la Autonomia Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065 y 1012001-PCM, se constituyo la Comision de la Verdad y Reconciliacion, con la finalidad de esclarecer el MORDAZA los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion a los Derechos Humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000 y, asimismo, proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos, para propender a la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional; entre sus conclusiones y recomendaciones se encuentra la de resarcir los danos producidos a las victimas de la violencia, suscitada entre MORDAZA de 1980 y noviembre de 2000; Que, el numeral 4) del articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que la gestion de los gobiernos regionales se rige por el MORDAZA de inclusion desarrollando politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado (...). Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28223 Ley sobre los Desplazamientos Internos, establece que los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han MORDAZA una frontera estatal internacionalmente reconocida; en su articulo 14º prescribe que las autoridades competentes tienen la obligacion y responsabilidad de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y MORDAZA de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o

su reasentamiento voluntario en otra parte del pais; en su articulo 19º dispone que los Gobiernos Regionales y las Municipalidades adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicacion de beneficios establecidos en la presente Ley; y, en su articulo 23º establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social elabora un Registro Unico, a fin de asegurar el conocimiento por parte del Estado del numero de desplazados, sus caracteristicas y necesidades de los mismos. Las autoridades competentes para recabar la informacion individual de desplazados son: los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y la Defensoria del Pueblo; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 004-2005MIMDES, Reglamento de la Ley Nº 28223 dispone que Los desplazados internos tienen los mismos derechos que todas las otras personas en el MORDAZA, sin perjuicio de los derechos y responsabilidades especiales reconocidos en la Ley y el presente Reglamento. Las leyes nacionales y las normas internacionales se aplican a los desplazados internos sin discriminacion alguna, principalmente en aquella basada en su condicion de desplazado; y en su articulo 26º establece que los Gobiernos Regionales y Locales adecuaran sus competencias y presupuestos al reconocimiento de derechos y aplicacion de los beneficios que se contemplan en la Ley; en ese sentido, deberan incluir sistematicamente la atencion a los desplazados y el restablecimiento de sus derechos basicos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 065-2007GRJ/CR, se crea el Registro de Victimas de la Region Junin" para la Implementacion del Registro Unico de Victimas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que Crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 0612010-SERVIR/PE, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, establece criterios para asignar una bonificacion del diez por ciento (10%) en concursos para puestos de trabajo en la administracion publica en beneficio del personal licenciado de las fuerzas armadas; en su articulo 4º establece que todo MORDAZA de seleccion que realicen las entidades de la administracion publica incluyendo la contratacion administrativa de servicios, debera considerar, entre otras etapas, como minimo, las siguientes: a) Evaluacion curricular, b) Evaluacion tecnica, c) Evaluacion psicologica y d) Entrevista; en su tercer parrafo establece que la etapa de Evaluacion psicologica es obligatoria (...). En los Gobiernos Regionales y Locales, incluidos sus organos y entidades, correspondera a las autoridades evaluar la aplicacion de la mencionada etapa, tomando en cuenta ademas la disponibilidad presupuestal de las entidades; Que, mediante el Articulo MORDAZA del Acuerdo Regional Nº 110-2012-GRJ/CR, se dispone que las Comisiones Permanentes de Derechos Humanos, la Mujer y la Familia; y, de Educacion, Cultura y Desarrollo Social formulen proyectos de Ordenanzas Regionales para (...) asignar un porcentaje adicional entre el 5% a 10%, en el puntaje que logren las victimas de la violencia que postulen a una vacante de trabajo en las plazas del Gobierno Regional Junin; con Oficio Nº 041-2012-GR-JUNIN/ORAF-ORH, el Subdirector Regional de Recursos Humanos del Gobierno Regional remite el Reporte Nº 004-2012-GRJ/CCAP, que anexa el proyecto de Ordenanza Regional para su revision y aprobacion de una bonificacion del 10% del puntaje final obtenido en los procesos de seleccion de personal, a favor de las victimas de la violencia politica; a traves del Informe Legal Nº 704-2012-ORAJ/GRJ, la Directora de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal facultativa recomendando viable el proyecto de Ordenanza Regional; asimismo en el Libro de Actas de la Comision Permanente de Educacion, Cultura y Desarrollo Social en el folio catorce (14) correspondiente al Acta de Sesion Ordinaria de 23 de octubre de 2012, se establece como acuerdo asignar una bonificacion especial del cinco por ciento (5%) a las victimas de la violencia politica en los procesos de seleccion de personal del Gobierno Regional Junin; Que, contando con el Dictamen Nº 013-2012-GRJCR/CPECyDS favorable, de la Comision Permanente de Educacion, Cultura y Desarrollo Social, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales