Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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· La partida registral afectada, · La MORDAZA registral respectiva, · El organo jurisdiccional que dicta la medida, · El numero de recibo de pago del derecho de calificacion de titulo registral, · El correo electronico del interesado, y, · Los demas requisitos establecidos en el articulo 23° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos; requisitos que al efecto son presentados por la mejora introducida en el Sistema Integrado Judicial y sin los cuales no podra realizarse el "ENVIO A SUNARP". 6.8 Una vez remitido el "ENVIO A SUNARP" por parte del Juez, y como resultado de el, se generara un numero de ingreso que sera visualizado en la seccion de reportes del Sistema Integrado Judicial. 6.9 El reporte obtenido luego del "ENVIO A SUNARP" donde consta el numero de respuesta, debera ser agregado al expediente judicial debidamente suscrito por quien hizo el descargo en el Sistema Integrado Judicial o por quien disponga el Juez, bajo responsabilidad. 6.10 Los partes judiciales para la inscripcion de la medida concedida deberan incluir MORDAZA del reporte MORDAZA indicado, el mismo que sera indicado expresamente en el oficio respectivo. 6.11 La notificacion del concesorio al peticionante, incluira MORDAZA del reporte automatico de la MORDAZA electronica de la medida cautelar. 6.12 Los partes Judiciales seran presentados a la Mesa de Partes de los Registros Publicos que funciona en la sede judicial de la Subespecialidad Comercial ubicada en la Av. Petit Thouars, por el Asistente de Juez, el Especialista Legal o el servidor que designe el Juez. En ningun caso seran entregados al interesado. 6.13 Dicha MORDAZA se realizara en el mas breve plazo, no pudiendo exceder bajo ninguna circunstancia de quince (15) dias habiles desde la fecha de emision de la resolucion que concede la medida cautelar y/o del "ENVIO A SUNARP" referido en el punto 6.7 precedente, bajo responsabilidad. 6.14 El cargo de MORDAZA fisica de los partes judiciales se agregara al expediente, bajo responsabilidad del Asistente de Juez, el Especialista Legal o el servidor que designe el Juez. NORMAS COMPLEMENTARIAS Los Jueces de la Subespecialidad Comercial daran cuenta al Juez Superior Coordinador de las dificultades o inconvenientes que se adviertan en el funcionamiento del sistema de envio electronico de medidas cautelares. El Juez Superior Coordinador elevara un informe a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a los sesenta (60) dias habiles de su implementacion, proponiendo las medidas correctivas que considere necesarias. 876985-1

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 0164-2012-DG-IPNM, de fecha 27 de MORDAZA de 2012, N° 0187-2012-DG-IPNM, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, N° 0201-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 03 de octubre de 2012, N° 0386-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 07 de septiembre de 2012, N° 03942012-DG/IPNM, ingresado con fecha 11 de septiembre de 2012, N° 0412-2012-DG/IPNM, ingresado con fecha 15 de agosto de 2012, informe Nº 252-2012-DGDAC, de fecha 09 de octubre de 2012, memorando Nº 1041-2012SE, de fecha 12 de octubre de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29696, se modifica el articulo 99° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, e incorpora en sus alcances a centros superiores de arte y musica; el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, entre otros, mantienen el regimen academico de gobierno y de economia establecido por las leyes que los rigen. Tienen los deberes y derechos que confiere la, presente Ley para otorgar en nombre de la Nacion el grado de bachiller y los titulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del MORDAZA, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realizacion de estudios de maestria y doctorado. En cuanto a los Planes de Estudio, precisa que las escuelas e institutos superiores incorporados por mandato de esta Ley, coordinan con la Asamblea Nacional de Rectores la organizacion de los mismos, en aplicacion de la Ley N° 23733, Ley Universitaria; Que, mediante oficios de vistos, la Directora General del Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, presenta en diez (10) tomos, comprendiendo la documentacion academica y conexa vinculada a las carreras profesionales que ofrece y que fueron aprobadas por Resolucion Directoral N° 0158, de fecha 22 de junio de 1995; 1. MORDAZA Profesional de Educacion Inicial 2. MORDAZA Profesional de Educacion Primaria 3. MORDAZA Profesional de Educacion Secundaria, Especialidades: - Ciencias Naturales - Matematica - Fisica - Ciencias Historico Sociales - Lengua, Literatura y Comunicacion 4. Idiomas - Ingles Que, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion, emite el informe de vistos, por el cual manifiesta que los disenos curriculares presentados por el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 23° y el inciso e) del articulo 92º de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, desarrollandose cada MORDAZA profesional en diez (10) ciclos academicos, concordantes con la Guia de Adecuacion a la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, aprobado por la Asamblea Nacional de Rectores; por lo que, opina que es procedente expedir la resolucion correspondiente; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone la elaboracion de una resolucion por la cual se declare que el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico, con sede en la provincia y departamento de MORDAZA, ha cumplido con la normatividad descrita en el articulo 23º y el inciso e) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creacion y funcionamiento de las carreras profesionales citadas precedentemente; Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria;

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran que el Instituto Pedagogico Nacional de Monterrico ha cumplido con la Ley Universitaria respecto a la creacion y funcionamiento de diversas carreras profesionales
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1646-2012-ANR MORDAZA, 31 de octubre de 2012