Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

Despacho Ministerial el resultado final del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial Nº 001-2012-CNA, convocado por el Colegio de Notarios de Arequipa; Que, conforme consta de las actas remitidas al Consejo del Notariado por la Secretaria del MORDAZA Calificador del Concurso Publico MORDAZA referido, el senor abogado MORDAZA MORDAZA VALENZA, ha resultado ganador de la plaza notarial correspondiente al distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 015-2008JUS, que aprueba el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2010-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al senor abogado MORDAZA MORDAZA VALENZA como Notario Publico del distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Distrito Notarial de MORDAZA, debiendo expedirse para tal efecto el Titulo correspondiente. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de MORDAZA y al interesado para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 876735-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito por EBA Peru S.A.C. aprobado por R.M. N° 033-2007-MTC/03
RESOLUCION MINISTERIAL N° 724-2012-MTC/03 MORDAZA, 7 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0332007-MTC/03 de fecha 18 de enero de 2007, se otorgo concesion, a favor de la empresa EBA PERU S.A.C., por el plazo de veinte (20) anos, para la prestacion del servicio portador local, en las modalidades conmutado y no conmutado, en el area que comprende la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, suscribiendose el Contrato de Concesion el 12 de MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion Directoral N° 1772010-MTC/27 de fecha 09 de MORDAZA de 2010, se declaro aprobada, a favor de la empresa EBA PERU S.A.C., la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, otorgado en concesion por Resolucion Ministerial N° 033-2007-MTC/03, hasta el 12 de MORDAZA de 2009. La citada resolucion fue notificada el 12 de MORDAZA de 2010 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2010, por tanto, el plazo de sesenta (60) dias habiles para la suscripcion de la adenda vencio el 22 de MORDAZA de 2010;

Que, mediante Oficio N° 19799-2010-MTC/27 notificado el 16 de agosto de 2010, se comunico a la empresa EBA PERU S.A.C. que la citada Resolucion Directoral N° 177-2010-MTC/27 quedo sin efecto de pleno derecho, al no haberse suscrito la respectiva adenda con la cual se formalizaria la prorroga del plazo para el inicio de la prestacion del servicio concedido dentro de los sesenta (60) dias habiles de su publicacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 3° de la citada Resolucion; Que, el articulo 134° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que en el Contrato de Concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio concedido, siendo que dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor; Que, el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, senala que vencido el plazo indicado en el articulo 134° sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del Contrato de Concesion y quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigna el uso del espectro; Que, el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, dispone que el Contrato de Concesion se resuelve, entre otros, por el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Asimismo, senala que si el Contrato de Concesion comprende varios servicios o varias modalidades de un servicio y el incumplimiento esta referido a uno de los servicios o modalidades otorgados, el concesionario perdera el derecho a prestar dichos servicios o modalidades; Que, el numeral 6.02 de la Clausula Sexta del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 033-2007-MTC/03, establece que la concesionaria EBA PERU S.A.C. tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses computados desde la suscripcion del contrato esto es, desde el 12 de MORDAZA de 2007, de lo cual informara por escrito al Ministerio y al OSIPTEL con indicacion de la fecha de prestacion real del servicio, denominada: "fecha de inicio de la prestacion del servicio", efectuando el Ministerio la inspeccion tecnica correspondiente. En caso que la concesionaria incumpliera el plazo senalado anteriormente, el contrato quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion, siendo suficiente una comunicacion escrita del Ministerio, de lo cual sera informado el OSIPTEL; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del citado Contrato de Concesion, establece que el contrato quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del Contrato de Concesion previstas por el Reglamento General; Que, al respecto, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones en su Informe N° 46822009-MTC/29.02, concluye que la empresa EBA PERU S.A.C. no contaba con el equipamiento necesario para la operacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado, por lo que no habia iniciado la prestacion del servicio otorgado en concesion en la provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, dentro del plazo legal previsto para el efecto; Que, la empresa EBA PERU S.A.C. mediante P/D N° 063326 de fecha 30 de MORDAZA de 2010, con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para cumplir con el inicio de operaciones del servicio concedido, manifesto que al ser imposible cumplir con la citada obligacion por razones tecnicas no atribuibles a esta (caso fortuito o fuerza mayor), considera que el Contrato de Concesion ha quedado resuelto en aplicacion del articulo 1316° del Codigo Civil, debiendola exonerarla de las penalidades establecidas en el Contrato de Concesion, especificamente de la carta fianza;