Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480615

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN es un organismo publico ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, el literal b) del numeral 9.3 del articulo 9º del Reglamento de la Ley N° 29151, establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones, en materia de gestion: "Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversion publica y privada"; Que, a traves de la Resolucion Nº 147-2009/SBN se aprobo la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", la cual tiene por finalidad regularizar la situacion administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades publicas que se encuentran en la condicion de sobrantes, asi como la de aquellos que se encuentran en condicion de faltantes en su patrimonio; cuya vigencia es de tres (3) anos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", conforme a lo senalado en su numeral IV, la misma que concluye el 13 de diciembre de 2012; Que, diversas entidades publicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales han solicitado la prorroga de la Directiva Nº 005-2009/SBN, a fin de concluir con el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes de propiedad estatal; Que, la Direccion de Normas y Registro mediante el Informe Nº 113-2012/SBN-DNR-SDNC, recomienda, en consideracion a lo solicitado por las diversas entidades publicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", hasta el 31 de diciembre de 2013, dando la posibilidad a las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos, de contar con un plazo adicional para hacerlo. Que, la informacion obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitira que se realice una adecuada conciliacion fisico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual MORDAZA posible tener inventarios fisicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuira a que la SBN cuente con informacion real en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios; situacion que resulta necesaria para determinar cuantos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuanto estan valorizados; Con el visado de la Secretaria General, de la Direccion de Normas y Registro y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo regulado en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos b) y r) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada "Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal", aprobada por la Resolucion Nº 147-2009/SBN. Articulo 2º.- Disponer la aplicacion y cumplimiento de la presente Resolucion por todas las entidades del

Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion, o la que haga sus veces. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional de la SBN (www.sbn. gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 876591-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el Anexo 1 de la Res. Nº 403, que aprueba los supuestos de aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y aprueban formatos y Acta de Supervision para la Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 475 MORDAZA, 05 de diciembre de 2012 VISTO: El memorandum N° GFHL-DPD-3239-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al MORDAZA parrafo del numeral 32.2 del articulo 32º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 233-2009-OS/ CD, en aquellos supuestos aprobados por la Gerencia General, el Organo Sancionador procedera al archivo del procedimiento administrativo sancionador en caso el administrado se acoja al beneficio de reduccion de la multa por pago voluntario; Que, en atencion a ello, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 403, de fecha 29 de setiembre de 2011, se aprobo como supuesto para aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario respecto de actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, el incumplimiento de las normas metrologicas, de calibracion, control, monitoreo y/o similares en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos; Que, a fin de ampliar los beneficios de reduccion de la multa por pago voluntario, y en congruencia con el MORDAZA de Predictibilidad, resulta pertinente incorporar como MORDAZA supuesto para la aplicacion del citado beneficio, el incumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por