Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

funcionen con eficiencia y oportunidad; y siendo que los juzgados civiles con subespecialidad comercial son dependencias correspondientes a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, corresponde a este organo de gestion administrativa, disponer lo pertinente para aprobar las directivas de funcionamiento que reglamenten el MORDAZA sistema que se pone a disposicion de la ciudadania y los justiciables, que garantiza eficiencia en el tramite de los procesos judiciales dentro de los organos jurisdiccionales mencionados. Que, con las facultades conferida por articulo 96º inciso 19) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y aprobado en sesion del consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR la MORDAZA electronica de las medidas cautelares dictadas por los Jueces Civiles Subespecializados Comerciales que dispongan la afectacion de partidas inscritas en el registro de predios y en el registro de personas juridicas de la MORDAZA Registral N° IX Sede Lima. Articulo Segundo.- APROBAR la Directiva N° -2012CED-CSJLI/PJ, que regula el procedimiento para realizar la MORDAZA electronica autorizada en el articulo precedente, la que entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles de publicada la presente. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Gerencia General del Poder Judicial; la Gerencia de Administracion Distrital, para conocimiento y fines consecuentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA DIRECTIVA Nº 02-2012-CED-CSJLI/PJ NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA DE MORDAZA ELECTRONICA DE TITULOS, MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS POR LOS JUZGADOS CIVILES SUBESPECIALIZADOS EN MATERIA COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA I. OBJETO Establecer el procedimiento y normas de seguridad para MORDAZA electronica de medidas cautelares concedidas por los organos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. II. FINALIDAD Brindar un servicio eficiente y seguro por parte de los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de MORDAZA, en cuanto a las medidas cautelares que concedan y que impliquen actos inscribibles en los Registros Publicos. III. ALCANCE Las normas contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por los Juzgados Civiles Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al calificarse y concederse medidas cautelares dentro o fuera de MORDAZA, de embargo en forma de inscripcion o anotacion de demanda, en el Registro de Predios o de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima. No se aplica a la variacion ni cancelacion de medidas cautelares. IV. BASE LEGAL 4.1 Constitucion Politica del Estado, articulo 139 inciso 3).

4.2 Ley Organica del Poder Judicial, articulos 4, 5, 6 4.3 Codigo Procesal Civil, articulos I, III, III, V, VI del Titulo Preliminar, articulos 608 y siguientes. 4.4. Directiva N°. 006-2010-CE-PJ "Normas para el Uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 275-2010-CEPJ. 4.5 Directiva N° 002-2010-CE-PJ "Normas de Seguridad de la Informacion Almacenada en los Equipos del Poder Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 27-2010-CE-PJ. 4.6 Directiva N°. 006-2007-CE-PJ "Metodologia para el Desarrollo de Sistemas Informaticos en el Poder Judicial", aprobada por Resolucion Administrativa N° 195-2007-CE-PJ. 4.7 Directiva N° 008-2004-GG-PJ "Normas para la Implantacion del Sistema Integrado Judicial- SIJ", aprobada por Resolucion Administrativa N° 181-2004-CE-PJ 4.8 Resolucion Administrativa Nro. 233-2009-P-CSJLIPJ que modifica la Directiva N°007-2005-P-CSL/PJ. 4.9 Directiva N° 007-2005-P-CSL/PJ que dispone la reserva en la recepcion, distribucion y tramite de medidas cautelares en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, aprobada por Resolucion Administrativa N° 173-2005-CSL/PJ. V. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a los diez (10) dias habiles siguientes de su publicacion. VI. NORMAS 6.1 Al calificarse positivamente las solicitudes de medidas cautelares que impliquen actos inscribibles de embargos y anotaciones de demanda en el Registro de Predios o en el Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral N° IX Sede MORDAZA, el Juez verificara, ademas de los requisitos legales, que el recurrente adjunte: el recibo de pago del derecho de calificacion de titulo registral, en el monto fijado por la Superintendencia Nacional de Registros los Publicos y un correo electronico del interesado. 6.2 En caso que no se cumpla con adjuntar el recibo de pago del derecho de calificacion de titulo registral MORDAZA referido, se declarara inadmisible la solicitud cautelar, salvo que el recurrente expresamente manifieste en su escrito, que prescinde de la MORDAZA electronica del titulo. 6.3 Previamente a emitir la resolucion que dispone conceder la medida cautelar, el Juez debera cerciorarse de la autenticidad y actualidad de la informacion registral suministrada por el justiciable, accediendo a la partida registral correspondiente, haciendo uso del usuario y clave personal que para tal efecto se ha proporcionado a cada uno de los jueces de la Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de cuyo resultado dejara MORDAZA en la resolucion respectiva, acompanando la impresion visualizada de ser el caso. 6.4 La resolucion que concede medida cautelar debera consignar el numero del recibo de pago del derecho de calificacion de titulo registral que ha sido acompanado por el interesado, salvo en el caso que el recurrente prescinde de la MORDAZA electronica del titulo conforme a lo senalado en el punto 6.2. 6.5 Concedida la medida cautelar, se procedera a descargar en el dia dicho acto procesal en el Sistema Integrado Judicial SIJ, bajo supervision directa del Juez. 6.6 El descargo del acto procesal concesorio de medida cautelar se efectua en el despacho judicial, por el Juez o por su asistente, bajo su supervision directa y con responsabilidad del primero; dentro del horario de atencion de las oficinas de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos que coincide con el horario de atencion establecido para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, entre las 8.00 y las 16.45 horas. 6.7 Realizado el descargo de la resolucion que concede la medida cautelar, se generara automaticamente la opcion denominada "ENVIO A SUNARP", que implica la MORDAZA electronica a la Oficina Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Esta remision, debe ser realizada en el despacho judicial por el propio Juez de manera indelegable; debiendo precisar: