Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD y sus modificatorias; Que, asimismo, y a efectos de implementar lo dispuesto en la presente resolucion, resulta necesario, la aprobacion del formato de acta de supervision y boleta electronica a traves de los cuales se informe a los administrados sobre los requisitos para acogerse al beneficio de reduccion de multa por el pago voluntario en los casos de incumplimiento del procedimiento PRICE; asi como, el formato de declaracion jurada como medio para la subsanacion de la infraccion mencionada; Que, por tanto, corresponde modificar la Resolucion de Gerencia General Nº 403, a fin de incorporar un MORDAZA supuesto para la aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario; asi como aprobar las disposiciones tecnico-operativas necesarias para implementar dicha modificacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos conteniendo graficos, estadisticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de caracter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicaran en el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la MORDAZA aprobatoria; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Anexo 1 de la Resolucion de Gerencia General Nº 403, que aprueba los supuestos de aplicacion del beneficio de reduccion de multa por su pago voluntario para las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de acuerdo al Anexo A de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar los siguientes formatos aplicables a las actividades supervisadas por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos y las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN que, en calidad de Anexos B y C, forman parte de la presente resolucion: Anexo B Declaracion Jurada PRICE de subsanacion de incumplimientos detectados. Anexo C Boleta Electronica Informativa. Articulo 3º.- Aprobar el Acta de Supervision para la Verificacion del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos - PRICE, que en calidad de Anexo D forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- Establecer que los alcances de la presente resolucion seran aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia de acuerdo al cronograma que como Anexo E forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y junto a sus anexos en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN 876836-1

Disponen que los responsables de Locales de Venta de GLP podran solicitar su inscripcion y modificacion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 476 MORDAZA, 05 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorandum N° GFHL-DPD-3214-2012, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, a traves de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria del decreto supremo citado en el considerando precedente, se faculta a OSINERGMIN a aprobar las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para cumplir con lo dispuesto en dicha norma; Que, en virtud a las citadas facultades se emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD mediante la cual se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos y la lista de tramites administrativos de dicho registro; Que, de acuerdo al articulo 24° del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, todas las personas naturales, juridicas, consorcios, asociacion en participacion u otra modalidad contractual, podran solicitar ante OSINERGMIN la emision de informes tecnicos favorables, certificados de supervision e inspeccion, asi como su inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion o habilitacion en el registro, a traves de un procedimiento electronico, el cual podra seguirse alternativamente al establecido en dicho reglamento; Que, asimismo, de acuerdo al MORDAZA parrafo del citado articulo, mediante Resolucion de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Linea respectiva, se estableceran las disposiciones especificas necesarias para la atencion y tramitacion de las solicitudes a traves del procedimiento electronico, asi como la fecha de inicio de la aplicacion de dicho procedimiento; Que, a traves de la Resolucion de Gerencia General N° 458, se dispuso que los responsables de Grifos y Estaciones de Servicios podrian solicitar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico; Que, asimismo, a traves de la Resolucion de Gerencia General N° 261, se dispuso que los responsables de los Medios de Transporte Terrestre, Distribuidores minoristas, Distribuidores de GLP en cilindros y Distribuidores a Granel de GLP podrian solicitar su inscripcion y modificacion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico; Que, por otro lado, a traves de la Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de realizar una compensacion social y promocion para el acceso al GLP de los sectores vulnerables urbanos y rurales; Que, en ese sentido, a fin de ampliar los beneficios del Procedimiento Electronico a otros agentes que operan en el sub sector hidrocarburos, lo cual permitira fomentar la formalizacion de tales agentes, asi como facilitar el funcionamiento del FISE corresponde disponer, a traves de la presente resolucion, la fecha en que los responsables de Locales de Venta de GLP, podran solicitar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, a traves del Procedimiento Electronico;