Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480609

Que, en el presente caso, la concesionaria tenia como plazo MORDAZA para iniciar operaciones el 12 de MORDAZA de 2008, y no cumplio con dicha obligacion, se concluye que al 13 de MORDAZA de 2008, quedo configurada la causal de resolucion de pleno derecho del Contrato de Concesion prevista en el numeral 1 del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en concordancia con la Clausula Sexta del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial N° 033-2007-MTC/03; Que, el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima del citado Contrato de Concesion, senala que en caso el Ministerio resuelva el Contrato, entre otros, por incumplimiento por parte de la concesionaria en el inicio de la prestacion del servicio, segun lo establecido en el Reglamento General y el Contrato, la concesionaria pagara una penalidad cuyo monto sera determinado de la aplicacion de la formula establecida en el presente numeral; Que, mediante Informe N° 1231-2012-MTC/27 del 19 de setiembre de 2012, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que lo manifestado por la concesionaria no constituye un caso fortuito o fuerza mayor, al no ser extraordinaria, imprevisible e irresistible; en razon de lo siguiente: (i) la concesionaria debio prever cualquier problema y/o dificultad al utilizar su equipamiento bajo cualquier tecnologia; (ii) la concesionaria tenia pleno conocimiento que no era seguro que se aprobaria el estandar respectivo para el funcionamiento de sus equipamientos, por lo que pudo optar por adecuar la prestacion de su servicio a otros equipos que le permitan cumplir con sus obligaciones; (iii) el no encontrar una solucion, tecnologica comercialmente viable, tampoco se considera como caso fortuito o fuerza mayor, dado que debio prever el riesgo que involucraba el que no existiera dicho estandar y como afectaria ello a sus inversiones; Que, ademas la empresa no fue diligente, al no haber suscrito la adenda de prorroga de inicio de la prestacion del servicio de operaciones que fue otorgada mediante Resolucion Directoral N° 177-2010-MTC/27 de fecha 09 de MORDAZA de 2010, habiendo quedado sin efecto este resolutivo; y en ese sentido, se mantuvo vigente la obligacion del cumplimiento del inicio de la prestacion del servicio al 12 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Informes Nos. 1262-2010-MTC/27, 1368A-2011-MTC/27 y 1231-2012-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que la empresa EBA PERU S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho de su Contrato de Concesion, prevista en el articulo 135° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, concordado con el numeral 1 del articulo 137º de dicha norma; por haber incumplido con la obligacion de iniciar la prestacion del servicio portador local en las modalidades conmutado y no conmutado; y, aplicar la penalidad establecida en el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 033-2007-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar que al 13 de MORDAZA de 2008 quedo resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito por la empresa EBA PERU S.A.C., que fuera aprobado por Resolucion Ministerial N° 0332007-MTC/03, quedando sin efecto la citada resolucion, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara a la empresa EBA PERU S.A.C., la penalidad por incumplimiento del inicio de la prestacion del servicio concedido de conformidad con lo estipulado en el numeral 20.03 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion, aprobado por Resolucion Ministerial N° 0332007-MTC/03, y efectuara las coordinaciones respectivas para la ejecucion de la Carta Fianza. Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 876600-1

Autorizan a la Escuela Peruana de Conductores Integrales Amoretti S.A.C. a impartir cursos de capacitacion para la obtencion de licencia de conducir clase A categoria I
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4497-2012-MTC/15 MORDAZA, 13 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Ns° 119241 y 128126, presentados por la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 751-2012MTC/15 de fecha 22 de febrero de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA PERUANA DE CONDUCTORES INTEGRALES AMORETTI S.A.C., con RUC N° 20544415175 y domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA N° 1883, 2do piso y parte del 3er piso, Urbanizacion San MORDAZA de Garagay, Distrito de San MORDAZA de Porres, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 23002012-MTC/15 y 3323-2012-MTC/15, se autorizo a La Escuela, el incremento de su plana docente y ampliacion del circuito de manejo, respectivamente; Que, mediante Parte Diario de fecha 119241 de fecha 27 de setiembre de 2012, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 7393-2012-MTC/15.03 de fecha 17 de octubre de 2012, notificado el 18 de octubre de 2012, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 128126 de fecha 22 de octubre de 2012, La Empresa presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas