Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480623

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 213-2012-CE-PJ MORDAZA, 5 de noviembre de 2012 VISTOS: El Oficio N° 071-2012-ODAJUP-CSJCA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Informe N° 006-2012-ODAJUP, elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, Oficio N° 009-2012-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficio N° 2441-2012-GG-PJ e Informe N° 270-2012-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite la peticion formulada por el MORDAZA de la Municipalidad del Centro Poblado Lucmar, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento de MORDAZA, para la creacion de un Juzgado de Paz en la referida circunscripcion. Segundo. Que la solicitud se fundamenta en tener poblacion aproximada de 340 habitantes, segun la informacion emitida por el Instituto Nacional de Estadistica, conjuntamente con las Comunidades Campesinas de Chilcapampa y Huangamarquilla. Asi como en la necesidad de contar con autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz mas proximo se encuentra ubicado en El Nogal, y para llegar hasta dicha localidad se debe realizar un recorrido en vehiculo de una hora con un costo aproximado de S/. 8.00; con el consiguiente perjuicio economico y de tiempo, por cuya razon no tienen acceso a un oportuno servicio de administracion de justicia. Tercero. Que el Informe N° 270-2012-SEP-GP-GGPJ remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creacion del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lucmar, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca; consignandose los limites geograficos del mencionado organo jurisdiccional. Cuarto. Que por el numero de habitantes de la comunidad a los que beneficiaria el organo jurisdiccional, entre los que se presentan conflictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; asi como asuntos notariales; y encontrandose dentro de los objetivos principales de las politicas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso al Poder Judicial a las poblaciones mas alejadas de los centros urbanos del MORDAZA, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rapida y eficaz, resulta procedente la peticion que se formula. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 9962012 de la quincuagesima cuarta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores San MORDAZA MORDAZA, Almenara MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Lucmar; y competencia ademas en las Comunidades Campesinas de Chilcapampa y Huangamarquilla; Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de Cajamarca. La competencia territorial del Juzgado de Paz del Centro Poblado El Nogal, Distrito de Chalamarca, Provincia de Chota, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, queda modificada en estos extremos. Articulo Segundo.- Los limites geograficos del referido organo jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 876982-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban Directiva "Normas y procedimientos para el uso del sistema de MORDAZA electronica de titulos, medidas cautelares dictadas por los Juzgados Civiles Subespecializados en Materia Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 037-2012-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 11 de diciembre del 2012 VISTOS: El Oficio Nº 3020-2012-GG/PJ del 10 de diciembre de 2012; el Memorandum Nº 1516-2012-GI-GG-PJ del 10 diciembre de 2012; el informe N° 031-2012-ASREAV del 07 de diciembre de 2012; la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 337-2012-SUNAR/SN publicada el 06 de diciembre de 2012; y, el Convenio Especifico N° 003 al Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, de la revision de los documentos mencionados en los vistos; se advierte la culminacion de las gestiones tecnico administrativas tendientes a implementar y poner en funcionamiento el denominado sistema de MORDAZA electronica de titulos, medidas cautelares dictadas por los juzgados civiles subespecializados en materia comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y que tengan por proposito la afectacion de las partidas registrales inscritas en la MORDAZA registral N° IX ­ Sede MORDAZA, en los registros de predios y registro de personas juridicas, dispuestas con motivo de embargos en forma de inscripcion o anotacion de demanda. Que, efectivamente, segun lo acordado en la clausula cuarta del Convenio Especifico N° 003 al Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, corresponde adoptar las medidas administrativas pertinentes que garanticen el inmediato y correcto uso del sistema descrito en la consideracion precedente, y que ha sido implementado con el apoyo de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial en coordinacion con su par tecnico de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Que, dentro de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se encuentra la de adoptar los acuerdos y las medidas administrativas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes