Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

funcionarios encargados de atender dichas denuncias y los requisitos para que MORDAZA atendidas; De conformidad con la facultad conferida por el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Oficializar el Modulo de Buzon Anticorrupcion, a traves del cual los interesados y ciudadania podran presentar sus denuncias de manera directa y rapida, mediante el acceso instalado en el MORDAZA institucional. Articulo Segundo.- Encargar la instalacion e implementacion del referido Modulo de Buzon Anticorrupcion a la Gerencia de Informatica de la Sede Central en la pagina web de la SUNARP, a partir de los 07 dias calendarios de expedida la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Correspondera al Gerente Registral de la SUNARP la administracion del Modulo de Buzon Anticorrupcion. En tal sentido, dicho funcionario analizara las denuncias y, de ser el caso, encausara el tramite conforme los procedimientos internos establecidos por la SUNARP. De igual modo, efectuara el seguimiento respectivo de la atencion de las denuncias presentadas. Articulo Cuarto.- Las denuncias para ser atendidas, deberan contener los siguientes requisitos: a) Nombres y apellidos completos, domicilio, y de ser el caso, correo electronico del denunciante. La denuncia no debe tener origen anonimo. b) DNI, del denunciante o carnet de extranjeria o pasaporte, en el caso de extranjeros. c) Lugar y fecha. d) Los actos materia de denuncia deben ser expuestos en forma detallada y coherente, incluyendo la identificacion de los participes en los hechos denunciados, indicando la informacion o adjuntando la documentacion u otros elementos de prueba que permitan su evaluacion y, en caso se determine su procedencia comenzara su verificacion. Los actos objeto de la denuncia no deben constituir asuntos, o ser materia de controversia, sujetos a la competencia constitucional y/o legal de otros organismos del Estado. Se considera entre estos a los hechos comprendidos en causas o investigaciones pendientes ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras instituciones publicas competentes; procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de caracter laboral; procedimientos administrativos de reclamos y quejas o por la deficiente atencion de servicios publicos. e) Las pruebas pertinentes se adjuntan en MORDAZA simple; o se indicara la correspondiente evidencia y sus caracteristicas o lugar de ubicacion para acceder a ella. Articulo Quinto.- Todas las denuncias presentadas por el Buzon Anticorrupcion daran merito a las indagaciones preliminares o investigaciones que resulten pertinentes, salvo que resulten manifiestamente infundadas o improcedentes, o en el caso que no contengan los requisitos previstos en el articulo precedente. Articulo Sexto.- Todos los funcionarios y servidores de la SUNARP, prestaran el apoyo necesario a la Gerencia Registral de la SUNARP, a fin de dar la atencion debida a las denuncias; asi como guardaran reserva de la identidad del denunciante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos 876962-1

VISTOS, el Informe Tecnico N° 039-2012-SUNARPGR y el Memorandum N° 549-2012-SUNARP/GL, emitidos por la Gerencia Registral y Gerencia Legal de la Sede Central respectivamente; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), creada por Ley Nº 26366, es un organismo publico tecnico especializado, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; asi como planificar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de caracter tecnico y administrativo; Que, desde su creacion, los Registros Publicos cumplen un rol importante en la organizacion y desarrollo economico de nuestra sociedad. Su importancia se evidencia en la seguridad juridica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, de acuerdo al articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, esta Superintendencia considera necesario implementar la Comision de Inteligencia Registral, a fin de dotar a la SUNARP de un mecanismo que permita evitar la actuacion irregular en los procedimientos registrales en la institucion y, con ello lograr coadyuvar en la seguridad juridica que se otorga a toda la ciudadania; Que, dentro de las funciones de la Comision esta el procesamiento de la informacion de todos aquellos aspectos vinculados a los titulos presentados o por presentarse al Registro, sobre los que se tenga indicios que pueden afectar la calificacion registral y la seguridad juridica que emana del Registro; Que, es necesario senalar que segun el articulo 7° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, ha senalado que el control interno previo y simultaneo compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores publicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes; Que, en virtud a dicho MORDAZA legal, es necesario implementar dicha comision, a fin que coadyuve en la realizacion de controles internos a fin de otorgar mayor transparencia en los procedimientos registrales; Con la visacion de la Gerencia General, Gerencia Registral, Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 289 de fecha 22 de noviembre del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por la Ley Nº 26366 y Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por aprobar la MORDAZA que dispone la conformacion de la Comision de Inteligencia Registral, su finalidad, estructura, funciones y otros; Estando a las consideraciones que anteceden, y en merito de lo establecido por el inciso v) del articulo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- La Comision de Inteligencia Registral Crear la Comision de Inteligencia Registral que tiene como objeto analizar y procesar la informacion de todos aquellos aspectos vinculados a los servicios registrales sobre presuntos indicios de irregularidad y que pudieran afectar la seguridad juridica que emana del Registro, a fin de prevenir o identificar actos de corrupcion. Articulo Segundo.- Finalidad de la Comision de Inteligencia Registral La Comision de Inteligencia Registral tiene por finalidad:

Crean la Comision de Inteligencia Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 345-2012-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de diciembre de 2012