Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2012 (12/12/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

480613

Articulo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del articulo 12° de la Ley N° 29812, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE, bajo responsabilidad, solo destinara los recursos publicos que se transfieran para la ejecucion de la actividad citada en el articulo primero de la presente Resolucion, conforme al Plan Operativo aprobado, quedando prohibido de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectue anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CLAUX Presidenta Ejecutiva
ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 199 -2012-DV-PE ENTIDAD EJECUTORA: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE
Desembolsos S/. Transferencia MORDAZA de Ejecucion Financiera Presupuestaria 1° Desembolso 2° Desembolso hasta por S/.

Actividad Aplicacion del Programa de Intervencion Terapeutica de los Internos y Liberados

Directa

S/. 500,000.00

S/. 0.00

S/. 500,000.00

TOTAL S/. Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles

877014-1

INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION PERUANA
Autorizan a procuradores y abogados del IRTP para que puedan conciliar en audiencias que se realicen en procesos tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 152-2012/IRTP MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 1223-2012-PCM/PRO de la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Legal Nº 059-2012-OGAL/IRTP de la Oficina General de Asesoria Legal del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru. CONSIDERANDO: Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de los intereses del Estado, esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a Ley; Que, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 1068, que crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado, los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado, comprendiendo la defensa juridica del Estado todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de caracter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designacion, informando al titular de la entidad sobre su actuacion;

Que, el numeral 2 del articulo 23º del Decreto Legislativo MORDAZA citado, establece que los Procuradores Publicos podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, siendo que para dichos efectos sera necesaria la expedicion de la resolucion autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Publico debera emitir un informe precisando los motivos de la solicitud; Que, el articulo 38º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, contempla los supuestos, condiciones y requisitos para conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales; Que, asimismo, el articulo 37º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, una de las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Publicos delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurias Publicas, a traves de escrito simple. Tratandose de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo, el Presidente podra autorizarlos para delegar su representacion en favor de los abogados que laboran en cualquier entidad del Poder Ejecutivo a nivel nacional, mediante escrito simple para el ejercicio de la defensa judicial; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 43º de la Ley Nº 29497, "Nueva Ley Procesal de Trabajo", en el MORDAZA ordinario laboral, el demandado incurre en rebeldia si su representante o apoderado, aun habiendo asistido a la audiencia de conciliacion, no cuenta con poderes suficientes para conciliar; asimismo, el articulo 49º de la citada MORDAZA establece que en el MORDAZA abreviado laboral, la etapa de conciliacion se desarrolla de igual forma que la audiencia de conciliacion del MORDAZA ordinario laboral; Que, mediante Oficio Nº 1223-2012-PCM/PRO, la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita a la Oficina General de Asesoria Legal se expida la Resolucion de Presidencia Ejecutiva que autorice al Procurador Publico y al Procurador Publico Adjunto de dicho organismo, asi como a los abogados del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP a conciliar en los procesos ordinarios laborales y en los procesos laborales abreviados, ambos tramitados bajo las disposiciones de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha informado que los organos jurisdiccionales vienen adoptando el criterio de ameritar las resoluciones autoritativas solo cuando estas se han otorgado de modo especifico para el MORDAZA y designado al representante de la defensa de la entidad. Ademas de ello, ha solicitado que la autorizacion para conciliar se extienda a los abogados de la Oficina General de Asesoria Legal como una medida de respaldo ante el gran numero de audiencias a llevarse a cabo debido al aumento de demandas laborales en contra del IRTP; Que, en ese orden de ideas, y a fin de respetar el MORDAZA normativo citado, resulta necesario dotar a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros de los poderes suficientes para que pueda llevar a cabo las conciliaciones; por lo que siendo asi, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, en concordancia con lo establecido en el articulo 38º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 056-2001-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, MORDAZA MORDAZA Cosavalente MORDAZA, al Procurador Publico Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, Henmer MORDAZA MORDAZA, a los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua, MORDAZA Alfonzo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sthefanny MORDAZA Aycho para