Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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por el Presidente de la Directiva Comunal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la rectificacion del nombre de su representada al de Comunidad Campesina de Pongococha, manifestando que fue reconocida por la Resolucion Suprema Nº 008738 de 1 de MORDAZA de 1936 como Comunidad de Indigenas de "Pongoccocha" del distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, denominacion que con el correr del tiempo ha venido cambiando, inclusive el nombre del distrito y de la provincia a donde pertenece, por lo cual la Comunidad ha venido utilizando el nombre de "Pongococha" en sus actividades socio-economicas y en los tramites que realiza ante las autoridades administrativas y judiciales; agregada, que en la Asamblea General de fecha 12 de MORDAZA del 2009, que tuvo como unico punto de agenda la rectificacion del nombre de la Comunidad, acordaron por unanimidad realizar su rectificacion, autorizandolo a que realice las gestiones con tal objeto; Que, la Comunidad Campesina solicitante ha presentado la MORDAZA de la inscripcion de su reconocimiento y de la renovacion de su directiva comunal en la Partida Nº 02011358, del Registro de Personas Juridicas, Libro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de MORDAZA, de la que consta que fue inscrita como Comunidad Campesina de Pongoccocha. Que, de la documentacion acompanada a la referida solicitud, se verifica que en la Asamblea General de 12 de MORDAZA del 2009, y la Asamblea General Ordinaria de 10 de MORDAZA del 2010, la Comunidad Campesina de Pongoccocha acordo aprobar la rectificacion del nombre de Comunidad Campesina de Pongoccocha al de Comunidad Campesina de Pongococha, fundamentada en que los documentos de identidad de los pobladores y las resoluciones de creacion de las instituciones ubicadas en el lugar consignan el nombre de Pongococha, advirtiendose que en los sellos de las autoridades participantes de MORDAZA Asambleas, se hace referencia al Centro Poblado de Pongococha. Que, en los actuados, obra la Resolucion Suprema de fecha 1 de MORDAZA de 1936, expedida por el entonces Ministerio de Salud Publica, Trabajo y Prevision Social, mediante la cual se reconocio la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "Pongoccocha", del entonces distrito de Huambalpa, de la provincia de Cangallo, del departamento de MORDAZA, disponiendo su inscripcion en el Registro oficial de la Seccion de Asuntos Indigenas del referido Ministerio. Que, asimismo, en los actuados obra la Resolucion Directoral Nº 0201-86-DRA.XVIII.RA/AR emitida por la Direccion Regional Agraria XVIII - MORDAZA de fecha 30 de noviembre de 1986, por la cual se aprobo el Plano de Conjunto y Memoria Descriptiva de la delimitacion de colindancias de la Comunidad Campesina de Pongococha, ubicado en el entonces distrito de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, departamento de MORDAZA, con una extension territorial de un mil trescientos diez hectareas con mil trescientos metros cuadrados (1,310.13 hectareas), instrumento que acredita la procedencia de la solicitud de la Comunidad Campesina. Que, estando dentro de las atribuciones de la autoridad administrativa, el reconocimiento de la personeria juridica de las Comunidades Campesinas en virtud de lo previsto en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, corresponde se efectue la rectificacion del nombre de la Comunidad Campesina recurrente, conforme a lo acordado por su asamblea general. De conformidad con el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el nombre de la Comunidad Campesina de Pongoccocha, por el de Comunidad Campesina de Pongococha. Articulo 2º.- Disponer que la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, gestione la inscripcion de la presente Resolucion en el asiento respectivo de la Partida Nº 02011358 del Registro de Personas Juridicas, Libro

de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral de Ayacucho. Articulo 3º.- Devolver el expediente administrativo a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura 772287-7

Constituyen Grupo de Trabajo para la Gestion de Riesgo de Desastres del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0126-2012-AG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Oficio Nº 671-2012-AG-OPP/UPS de fecha 23 de marzo de 2012, y el Informe Nº 0007-AG-OPP/UPS, de fecha 22 de marzo de 2012, del Director General (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como sistema interinstitucional, sinergico, descentralizado, transversal y participativo con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, asi como evitar la generacion de nuevos riesgos y preparacion y atencion ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de politica procesos e instrumentos de la Gestion de Riesgo de Desastres; Que, el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley 29664, establece que la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar la generacion de nuevos riesgos y efectuar una adecuada preparacion, atencion, rehabilitacion y reconstruccion ante situaciones de desastres, asi como minimizar sus efectos adversos sobre la poblacion, la economia y el ambiente; Que, las entidades publicas de todos los niveles de gobierno, son responsables de implementar los lineamientos de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos de planeamiento; Que, el articulo 16° de la Ley 29664 senala que los ministros son la MORDAZA autoridad responsable de la implementacion de los procesos de la gestion del riesgo de desastres dentro del ambito de su competencia y que las entidades publicas deberan generar las normas, los instrumentos y los mecanismos especificos necesarios para apoyar la incorporacion de la gestion del riesgo de desastres; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-2011PCM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29664, el cual establece en el numeral 13.4 del articulo 13º, que los titulares de las entidades y sectores del Gobierno Nacional constituyen y presiden los Grupos de Trabajo de la Gestion del Riesgo de Desastres, como espacios internos de articulacion para la formulacion de normas y planes, evaluacion y organizacion de los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres en el ambito de su competencia, siendo esta funcion indelegable, los cuales estaran integrados por los responsables de los organos y unidades organicas competentes;