Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

consulta, asi como para evaluar la medida y formular sus propuestas. Se deben usar medios de comunicacion cercanos a la poblacion indigena de tal manera que puedan llegar efectivamente a sus organizaciones representativas y a sus representantes, sobre la base de un enfoque intercultural. 18.3 La entidad promotora alentara que el o los pueblos indigenas cuenten con la asistencia tecnica que fuera necesaria para la comprension de la medida. Articulo 19º.- Etapa de evaluacion interna 19.1 Las organizaciones representativas del o los pueblos indigenas y sus representantes deben contar con un plazo razonable en consideracion de la naturaleza de la medida con el fin de realizar un analisis sobre los alcances e incidencias de la medida legislativa o administrativa y sobre la relacion directa entre su contenido y la afectacion de sus derechos colectivos, calidad de MORDAZA y desarrollo de los pueblos indigenas. 19.2 Debe incorporarse dentro de los costos del MORDAZA de consulta el apoyo logistico que debe brindarse a los pueblos indigenas para la realizacion de la etapa de evaluacion interna y conforme lo senalado en el articulo 26º del Reglamento. 19.3 Acabado el MORDAZA de evaluacion interna, y dentro del plazo de dicha etapa, los o las representantes del o de los pueblos indigenas deberan entregarle a la entidad promotora, un documento escrito y firmado, o de forma verbal, dejandose MORDAZA en un soporte que lo haga explicito, en el cual podran indicar su acuerdo con la medida o presentar su propuesta acerca de lo que es materia de consulta, debiendo referirse en particular a las posibles consecuencias directas respecto a las afectaciones a sus derechos colectivos. Si los o las representantes no pudieran firmarlo, pueden colocar su huella digital. 19.4. En caso los o las representantes del o de los pueblos indigenas senalen que se encuentran de acuerdo con la medida, concluye el MORDAZA de consulta. La autoridad toma el documento indicado en el numeral anterior, en que se senala el acuerdo, como Acta de Consulta. En caso de que los o las representantes de las organizaciones representativas del o los pueblos indigenas presenten modificaciones, aportes o propuestas, tales serviran para iniciar la etapa de dialogo propiamente dicha. 19. 5 En caso los o las representantes del o de los pueblos indigenas no expresen su voluntad colectiva conforme lo senalado en el numeral 19.3 dentro del plazo previsto para la evaluacion interna, la entidad promotora entendera que existe desacuerdo con la medida y convocara a la primera reunion de la etapa de dialogo. En dicha reunion los o las representantes deberan presentar los resultados de la evaluacion interna. En caso no pudieran entregarlos, por razones debidamente justificadas, la entidad promotora volvera a citarlos en dicha reunion, y dentro del plazo de la etapa de dialogo, con el fin de recibir dicha evaluacion e iniciar la busqueda de acuerdos, de ser el caso. Si a pesar de lo senalado en el parrafo anterior, los o las representantes del o de los pueblos indigenas no presentaran los resultados de la evaluacion interna, MORDAZA en forma oral o escrita, se entendera abandonado el MORDAZA de consulta y se pasara a la etapa de decision. 19.6 En caso de haber varios representantes del o de los pueblos indigenas, con opiniones divergentes, cada una de ellos podra emitir sus propias opiniones sobre la medida materia de consulta. Todas las partes, incluso las que senalaron su acuerdo, tienen el derecho de participar en este caso en la etapa de dialogo. 19.7 La evaluacion interna debe completarse dentro de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Articulo 20º.- Etapa de dialogo 20.1 El dialogo intercultural se realiza respecto de aquellos aspectos en donde se presentan diferencias entre las posiciones de la propuesta de la entidad promotora y las presentadas por el o los pueblos indigenas. Esta debe guiarse por un esfuerzo MORDAZA, y de buena fe, por

alcanzar acuerdos sobre la medida objeto de consulta. 20.2 En el caso de medidas legislativas o administrativas de alcance general, la etapa de dialogo se realiza en la sede de la entidad promotora, salvo que las partes elijan una sede distinta, la cual debe contar con las facilidades que permitan el adecuado desarrollo del proceso. 20.3 En el caso de consulta de actos administrativos, la etapa de dialogo se realizara en un lugar que facilite la participacion de los o las representantes del o de los pueblos indigenas. 20.4 Si algun pueblo indigena, que ya es parte del MORDAZA de consulta al haber sido debidamente informado y convocado, no participara en la etapa de dialogo, y en tanto aun no se MORDAZA firmado el Acta de Consulta, puede incorporarse al MORDAZA, previa MORDAZA de sus aportes y aceptando el estado en el que se encuentra el MORDAZA al momento de su incorporacion, incluyendo los acuerdos que ya se hubieran adoptado. 20.5 La entidad promotora debera, en caso sea necesario y para el desarrollo de esta etapa, cubrir los costos de los traslados, alimentacion y alojamiento de los o las representantes del o de los pueblos indigenas y de los miembros de organizaciones representativas indigenas necesarios para el desarrollo del MORDAZA de consulta; de conformidad con lo senalado en el articulo 26º del Reglamento. 20.6 El periodo MORDAZA de esta etapa sera de treinta (30) dias calendario, pudiendo ser extendido, por razones debidamente justificadas y por acuerdo de las partes. 20.7 En el desarrollo de la etapa de dialogo se observaran las siguientes reglas minimas: a) El o los pueblos indigenas tienen el derecho de usar su lengua MORDAZA o el idioma oficial. Cuando alguna de las partes desconozca el idioma del interlocutor se contara con los interpretes respectivos. b) Al iniciar la etapa de dialogo, la entidad promotora de la medida legislativa o administrativa debe realizar una exposicion sobre los desacuerdos subsistentes al terminar la etapa de evaluacion interna sobre la base de los documentos que las partes presentaron al finalizar dicha etapa. Realizada esta MORDAZA se inicia el MORDAZA de busqueda de consenso. Articulo 21º.- Suspension y abandono del MORDAZA de dialogo 21.1 Si durante el MORDAZA de consulta se produjeran actos o hechos ajenos a las partes que perturbaran el MORDAZA de dialogo, la entidad promotora suspendera el mismo hasta que se den las condiciones requeridas, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislacion. La decision de suspension se sustentara en un informe motivado sobre los actos o hechos que afectan el MORDAZA de dialogo, no pudiendo dicha suspension o la suma de ellas, de ser el caso, superar el plazo de quince (15) dias calendario. Cumplido ese plazo la entidad promotora podra convocar al dialogo en un lugar que garantice la continuidad del MORDAZA, en coordinacion, de ser posible, con los o las representantes del o de los pueblos indigenas. En cualquier caso, la entidad promotora pondra fin al MORDAZA de dialogo si el incumplimiento del MORDAZA de buena fe impidiera la continuacion del MORDAZA de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decision, sin perjuicio de que las autoridades gubernamentales competentes adopten las medidas previstas en la legislacion, de ser el caso, luego de lo cual se pasara a la etapa de decision. 21.2 El o los pueblos indigenas pueden desistirse, no continuar, o abandonar el MORDAZA de consulta. Las entidades promotoras deben agotar todos los medios posibles previstos en la Ley y el Reglamento para generar escenarios de dialogo. Si luego de lo senalado no es posible lograr la participacion del o de los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones representativas, la entidad promotora MORDAZA el MORDAZA por concluido, elaborando un informe que sustente la decision adoptada, dentro del plazo de la etapa de dialogo.