Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463593

Articulo 22º.- Acta de consulta 22.1 En el Acta de Consulta deben constar, de ser el caso, los acuerdos adoptados, senalando expresamente si los mismos son totales o parciales. En caso de no existir acuerdo alguno, o cuando el acuerdo es parcial, debe quedar MORDAZA de las razones del desacuerdo parcial o total. 22.2 El Acta sera firmada por los o las representantes del o de los pueblos indigenas y por los funcionarios y funcionarias debidamente autorizados de la entidad promotora. De negarse a firmar el Acta, se entendera como una manifestacion de desacuerdo con la medida, y se pasara a la etapa de decision. Articulo 23º.- Etapa de decision 23.1 La decision final sobre la aprobacion de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad promotora. Dicha decision debe estar debidamente motivada e implica una evaluacion de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por el o los pueblos indigenas durante el MORDAZA de dialogo, asi como el analisis de las consecuencias directas que la adopcion de una determinada medida tendria respecto a sus derechos colectivos reconocidos en la Constitucion Politica del Peru y en los tratados ratificados por el Estado Peruano. 23.2 De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y el o los pueblos indigenas, como resultado del MORDAZA de consulta, dicho acuerdo es de caracter obligatorio para MORDAZA partes. 23.3 En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos del o de los pueblos indigenas, asi como los derechos a la MORDAZA, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los o las representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el Acta de Consulta. Articulo 24º.- Plazo MORDAZA del MORDAZA de consulta El plazo MORDAZA para el desarrollo de las etapas de publicidad, informacion, evaluacion interna y dialogo es de ciento veinte (120) dias calendario; contados a partir de la entrega de la propuesta de medida administrativa o legislativa hasta la firma del Acta de Consulta. Articulo 25º.- Informe de consulta Culminado el MORDAZA de consulta, la entidad promotora debe publicar en su MORDAZA web un Informe conteniendo: a) La propuesta de medida que se puso a consulta. b) El Plan de Consulta. c) Desarrollo del proceso. d) Acta de Consulta. e) Decision adoptada, de ser el caso. El Informe Final debe ser remitido a los o las representantes del o de los pueblos indigenas que participaron en el MORDAZA de consulta. Articulo 26º.- Financiamiento del MORDAZA de consulta 26.1 En el caso de medidas legislativas y administrativas de alcance general, corresponde a la entidad promotora financiar los costos del MORDAZA de consulta. 26.2 En el caso de consultas de actos administrativos, los costos del MORDAZA se incorporan en las tasas que cubren los costos del tramite de la indicada medida. 26.3 Las entidades promotoras identificaran o modificaran en sus MORDAZA los procedimientos a los que se le aplique el presente articulo. Articulo 27º.- De la consulta de medidas legislativas u otras de alcance general a cargo del Gobierno Nacional. 27.1 Las medidas legislativas o administrativas de alcance general, incluyendo los planes y programas, solo

seran consultadas en aquellos aspectos que impliquen una modificacion directa de los derechos colectivos de los pueblos indigenas. 27.2 Para tal fin, se consultara al o los pueblos indigenas, a traves de sus representantes elegidos de acuerdo a sus propios usos y costumbres. 27.3 El MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas referido en el inciso anterior, se realizara a traves de sus organizaciones representativas asentadas en el ambito geografico de la medida. 27.4 Conforme al numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, las medidas reglamentarias no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, por lo que no pueden cambiar la situacion juridica de los derechos colectivos de los pueblos indigenas previstos en la ley. Sin perjuicio de lo anterior, podrian utilizarse los mecanismos de participacion ciudadana previstos en la legislacion, distintos a la consulta, conforme lo senala el Convenio 169 de la OIT. 27.5 Cuando, de manera excepcional, el Poder Ejecutivo ejercite las facultades legislativas previstas en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, se consultara aquellas disposiciones del proyecto de Decreto Legislativo que impliquen una modificacion directa de los derechos colectivos de los pueblos indigenas. El Poder Ejecutivo incluira, en el pedido de delegacion de facultades, un periodo adicional para el desarrollo del MORDAZA de consulta. 27.6 La consulta de los proyectos de Decretos Legislativos se realizara solo respecto del articulo o articulos que pudieran implicar un cambio en la situacion juridica de un derecho colectivo reconocido a los pueblos indigenas. Estaran comprendidos en el MORDAZA de consulta solo los pueblos indigenas que pudieran ser afectados directamente por el articulo o articulos MORDAZA indicados, a traves de sus organizaciones representativas asentadas en el ambito geografico de la medida. 27.7 La dacion de Decretos de Urgencia se rige por las reglas establecidas en el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. TITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INTERCULTURALIDAD SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA Articulo 28º.- Funciones del Viceministerio de Interculturalidad Son funciones del Viceministerio de Interculturalidad las establecidas por Ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura. Estas incluyen: 1. Concertar, articular y coordinar la politica estatal de implementacion del derecho a la consulta. Asimismo, brinda opinion previa sobre procedimientos para aplicar el derecho a la consulta. 2. Brindar asistencia tecnica y capacitacion previa a las entidades promotoras y a las organizaciones representativas y a sus representantes, del o de los pueblos indigenas, asi como atender las dudas que surjan en cada MORDAZA en particular, en coordinacion con las entidades promotoras. 3. Emitir opinion, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades promotoras, sobre la calificacion de las medidas legislativas o administrativas proyectadas por dichas entidades, sobre el ambito de la consulta y la determinacion del o de los pueblos indigenas a ser consultados, asi como sobre el Plan de Consulta. 4. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y al o los pueblos indigenas que son consultados en la definicion del ambito y caracteristicas de la misma. 5. Elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial relativa a los pueblos indigenas, en donde tambien se registraran sus organizaciones representativas. 6. Registrar los resultados de las consultas realizadas. Para tal fin, las entidades promotoras deben remitirle en formato electronico, los Informes de Consulta. La informacion debe servir de base para el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos adoptados en los procesos de consulta.