Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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c) Ambito Geografico.- Area en donde habitan y ejercen sus derechos colectivos el o los pueblos indigenas, sea en propiedad, en razon de otros derechos reconocidos por el Estado o que usan u ocupan tradicionalmente. d) Buena Fe.- Las entidades estatales deben analizar y valorar la posicion del o los pueblos indigenas durante el MORDAZA de consulta, en un clima de confianza, colaboracion y respeto mutuo. El Estado, los o las representantes y las organizaciones de los pueblos indigenas tienen el deber de actuar de buena fe, centrando la discusion en el contenido de las medidas objeto de consulta, siendo inadmisible las practicas que buscan impedir o limitar el ejercicio de este derecho, asi como la utilizacion de medidas violentas o coercitivas como instrumentos de presion en el MORDAZA de consulta. El MORDAZA de buena fe, aplicable a MORDAZA partes, comprende adicionalmente: i. Brindar toda la informacion relevante para desarrollo del MORDAZA de dialogo. ii. Evitar actitudes o conductas que pretendan evasion de lo acordado. iii. Cooperar con el desarrollo de la consulta. iv. Diligencia en el cumplimiento de lo acordado. v. Exclusion de practicas que pretendan impedir limitar el ejercicio del derecho a la consulta. vi. No realizar proselitismo politico partidario en MORDAZA de consulta. el la

o el

e) Convenio 169 de la OIT.- Convenio OIT Nro. 169, Sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, 1989, ratificado por el Estado Peruano mediante la Resolucion Legislativa Nº 26253. f) Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indigenas, reconocidos en la Constitucion, en el Convenio 169 de la OIT, asi como por los tratados internacionales ratificados por el Peru y la legislacion nacional. Incluye, entre otros, los derechos a la identidad cultural; a la participacion de los pueblos indigenas; a la consulta; a elegir sus prioridades de desarrollo; a conservar sus costumbres, siempre que estas no MORDAZA incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema juridico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos; a la jurisdiccion especial; a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ambito geografico y que utilizan tradicionalmente en el MORDAZA de la legislacion vigente-; a la salud con enfoque intercultural; y a la educacion intercultural. g) Entidad promotora.- Entidad publica responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta en el MORDAZA establecido por la Ley y el Reglamento. Las entidades promotoras son: i. La Presidencia del Consejo de Ministros, para el caso de Decretos Legislativos. En este supuesto, dicha entidad puede delegar la conduccion del MORDAZA de consulta en el Ministerio afin a la materia a consultar. ii. Los Ministerios, a traves de sus organos competentes. iii. Los Organismos Publicos, a traves de sus organos competentes. Los gobiernos regionales y locales, a traves de sus organos competentes, tambien se entenderan entidades promotoras, conforme a lo establecido en los articulos 2.2 y 2.3 del Reglamento. h) Enfoque Intercultural.- Reconocimiento de la diversidad cultural y la existencia de diferentes perspectivas culturales, expresadas en distintas formas de organizacion, sistemas de relacion y visiones del mundo. Implica reconocimiento y valoracion del otro. i) Medidas Administrativas.- Normas reglamentarias de alcance general, asi como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administracion la suscripcion de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indigenas. En el caso de actos administrativos, el MORDAZA de consulta a los pueblos indigenas se realiza a traves de sus organizaciones representativas locales, conforme a sus

usos y costumbres tradicionales, asentadas en el ambito geografico donde se ejecutaria el acto administrativo. j) Medidas Legislativas.- Normas con rango de ley que puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indigenas. k) Pueblo Indigena u Originario.- Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el MORDAZA en la epoca de la colonizacion y que, cualquiera que sea su situacion juridica, conserven todas sus propias instituciones sociales, economicas, culturales y politicas, o parte de ellas; y que, al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el articulo 7º de la Ley deben ser interpretados en el MORDAZA de lo senalado en articulo 1 del Convenio 169 de la OIT. La poblacion que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podra ser identificada como pueblos indigenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios. Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indigenas no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos. En adelante se utilizara la expresion "pueblo indigena" para referirse a "pueblo indigena u originario". l) Plan de Consulta.- Instrumento escrito que contiene la informacion detallada sobre el MORDAZA de consulta a realizarse, el que debe ser adecuado a las caracteristicas de la medida administrativa o legislativa a consultarse y con un enfoque intercultural. m) Institucion u Organizacion Representativa de los Pueblos Indigenas.- Institucion u organizacion que, conforme los usos, costumbres, normas propias y decisiones de los pueblos indigenas, constituye el mecanismo de expresion de su voluntad colectiva. Su reconocimiento se rige por la normativa especial de las autoridades competentes, dependiendo del MORDAZA de organizacion y sus alcances. En el Reglamento se utilizara la expresion "organizacion representativa". n) Representante.- Persona natural, miembro del pueblo indigena, que pudiera ser afectada directamente por la medida a consultar y que es elegida conforme los usos y costumbres tradicionales de dichos pueblos. Cualquier mencion a "representante" en el Reglamento se entendera referida a la forma de participacion a que hace referencia el articulo 6º de la Ley. El Plan de Consulta incluye la referencia al numero de representantes conforme a los criterios senalados en el numeral 2 del articulo 10º del Reglamento. En el MORDAZA de consulta, los organismos no gubernamentales u otras organizaciones de la sociedad civil y del sector privado solo podran ejercer las funciones senaladas en el numeral 3 del articulo 11 del Reglamento. Articulo 4º.- Contenido de la medida legislativa o administrativa El contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden publico asi como los derechos fundamentales y garantias establecidos en la Constitucion Politica del Peru y en la legislacion vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislacion ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indigenas. TITULO II ASPECTOS GENERALES DEL MORDAZA DE CONSULTA Articulo 5º.- De la obligacion de consultar La obligacion de consultar al o los pueblos indigenas deriva del Convenio 169 de la OIT y de la Ley y constituye una responsabilidad del Estado Peruano. Dicha obligacion significa que: a) Las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe; debe producirse un verdadero dialogo entre las autoridades gubernamentales y el o los pueblos indigenas, caracterizado por la comunicacion y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento; buscando que la decision se enriquezca con los aportes de los o las representantes del o de los pueblos indigenas,