Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463581

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 011-2012 AUTORIZAN LA HABILITACION DE MODULOS TEMPORALES DE VIVIENDA EN LAS ZONAS DECLARADAS EN EMERGENCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de las precipitaciones que se han registrado entre los meses de noviembre de 2011 a febrero de 2012, han resultado damnificadas mas de 36 000 personas y cerca de 30 mil viviendas se han visto afectadas a nivel nacional; y de las viviendas que han sido afectadas, mas de 8 000 han colapsado o se encuentran inhabitables; Que, esta situacion sigue afectando a mas de 40 provincias del MORDAZA donde vienen ocurriendo intensas precipitaciones pluviales y solidas en las ultimas semanas, que han causado danos en la infraestructura y viviendas de diversas localidades, mayoritariamente alto andinas y de la amazonia, que ponen en riesgo a poblaciones vulnerables, considerando la precariedad de sus viviendas, afectando la salud y MORDAZA de las personas; Que, la Constitucion Politica del Peru establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad; y que todos tenemos derecho a la proteccion de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de sus funciones, estan facultados para brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada, funcion que han cumplido asistiendo a los damnificados, entregando ayuda humanitaria, consistente en abrigo, alimentos, enseres y materiales para proporcionar un techo provisional, tales como carpas, bobinas de plastico, calaminas, entre otros, a las personas que se encuentran en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural; Que, dada la magnitud de los danos, en muchos casos superan la capacidad de los Gobiernos Locales y Regionales, para afrontar varias emergencias simultaneas, por lo que se requiere la intervencion sectorial de las entidades del Gobierno Nacional para ejecutar las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas, entre ellas, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en lo que corresponde a sus competencias; Que, si bien la atencion de la poblacion en emergencias, a traves de los procesos adecuados para la preparacion, respuesta y rehabilitacion corresponde al Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se debe tener en cuenta la necesidad de, ademas de la atencion de la emergencia propiamente dicha, dar una solucion apropiada y oportuna que garantice condiciones minimas de habitabilidad a las familias que han sufrido el colapso total de sus viviendas o estas se encuentran en situacion de inhabitabilidad, y en los que la reposicion de la vivienda definitiva no sea factible en el corto plazo; Que, en ese MORDAZA, resulta de MORDAZA importancia para las familias damnificadas, en lo que a vivienda se refiere, facilitarles una solucion de vivienda temporal, que les brinde seguridad y proteccion a su salud, en tanto se den soluciones integrales, permanentes de vivienda; Que, de acuerdo a la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y

Saneamiento, corresponde a dicho ministerio ejecutar acciones en materia de vivienda, por lo que resulta necesario autorizarlo a realizar acciones que permitan la adquisicion e instalacion de modulos temporales de vivienda en forma inmediata, en las zonas declaradas en emergencia; Que, es de interes nacional dictar medidas extraordinarias con caracter urgente, de naturaleza economica financiera, con el objeto de mitigar el impacto de los fenomenos naturales y para brindar a la brevedad posible una vivienda temporal MORDAZA, MORDAZA y que resguarde la salud de sus ocupantes; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para la Adquisicion e instalacion de modulos temporales de vivienda en las zonas afectadas por desastres naturales. Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a adquirir e instalar modulos de vivienda temporal, para lo cual adquirira los bienes y contratara los servicios que resulten necesarios, hasta por la suma de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de habilitar a favor de las familias cuyas viviendas se encuentren totalmente colapsadas o inhabitables como consecuencia de los fenomenos naturales que se vienen presentando con gran intensidad en el territorio nacional, en los casos en los que no exista alguna alternativa de reposicion de la unidad habitacional definitiva en el corto plazo. Articulo 2º.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al Presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de los Gobiernos Locales, segun corresponda, para lo cual podran realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias, incluyendo lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como el primer parrafo de la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812. Articulo 3°.- Padron Los Gobiernos Locales, a traves de sus Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, se encargaran de elaborar el padron validado de las familias damnificadas cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del impacto de los fenomenos naturales a que se refiere el presente Decreto, y que se encuentren considerados en el Informe de Evaluacion de Danos y Analisis de Necesidades (EDAN), registrado en el SINPAD (Sistema de Informacion Nacional para la Respuesta y Rehabilitacion). Dicho informe y el referido padron deberan estar publicados en el MORDAZA Institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, dentro de los 5 dias de ocurrido el evento. En el mismo plazo, los citados documentos deberan remitirse al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 4°.- Acceso al modulo temporal de vivienda 4.1 Podran ser beneficiarios de la entrega de modulos de vivienda temporal provistos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, las familias damnificadas, que: a. Se encuentren incluidas en el padron, a que se refiere el articulo precedente, y cuyas viviendas se encuentren totalmente destruidas, colapsadas, o que sufrieron graves danos que imposibilitan su habitabilidad como consecuencia del desastre natural. b. No ser propietario de inmueble distinto a aquel que ha sufrido danos y se encuentra inhabitable, segun el padron a que se refiere el articulo precedente.