Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

7. Crear, mantener y actualizar un Registro de Facilitadores, asi como el Registro de Interpretes de las lenguas indigenas. 8. Dictar una Guia Metodologica para la implementacion del derecho de consulta, incluyendo documentos modelo, en el MORDAZA de la Ley y el Reglamento. Articulo 29º.- Base de Datos Oficial 29.1 La Base de Datos Oficial de los pueblos indigenas y sus organizaciones a que hace referencia la Ley, constituye un instrumento de acceso publico y gratuito, que sirve para el MORDAZA de identificacion de los pueblos indigenas. No tiene caracter constitutivo de derechos. 29.2 El Viceministerio de Interculturalidad es la entidad responsable de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Cultura se aprueba la directiva que la regula, incluyendo los procedimientos para la incorporacion de informacion en la misma, en particular la disponible en las distintas entidades publicas, asi como para la coordinacion con las organizaciones representativas de los pueblos indigenas. La Resolucion Ministerial se aprobara dentro de los treinta (30) dias calendario de la entrada en vigencia del Reglamento. 29.3 Todo organismo publico al cual se le solicite informacion para la construccion de la Base de Datos Oficial esta en la obligacion de brindarla. Articulo 30º.- Deberes del funcionario publico en el MORDAZA de consulta Los funcionarios y funcionarias publicos que participen en cualquiera de las etapas del MORDAZA de consulta deberan actuar, bajo responsabilidad, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el MORDAZA del MORDAZA de Buena Fe. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Aplicacion del reglamento Las entidades promotoras deberan aplicar los procedimientos establecidos en la Ley y el Reglamento de forma inmediata. Segunda.- Seguimiento La Presidencia del Consejo de Ministros creara una Comision Multisectorial para el seguimiento de la aplicacion del derecho a la consulta, la cual estara integrada por representantes de los sectores del Poder Ejecutivo con responsabilidades en la aplicacion del presente Reglamento. Esta Comision emitira informes, y podra plantear recomendaciones para la debida implementacion y mejora en la aplicacion del derecho a la consulta. Para tal fin, podra convocar a expertos que colaboren en el desarrollo de sus responsabilidades. Tercera.Progresividad del Registro de Facilitadores e Interpretes La obligacion establecida en el articulo 11.2 entrara en vigencia progresivamente conforme lo establezca el Ministerio de Cultura, mediante Resolucion Ministerial, el cual definira las medidas transitorias que correspondan. En tanto, los facilitadores e interpretes son propuestos por el Viceministerio de Interculturalidad. Cuarta.- Excepcion a derecho de tramitacion El presente Decreto Supremo constituye la autorizacion prevista en el articulo 45º, numeral 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las tasas que cubran el costo del MORDAZA de consulta. Quinta.- Derecho a la participacion Conforme a lo senalado en el Convenio 169 de la OIT, corresponde a las distintas entidades publicas, segun corresponda, desarrollar los mecanismos de participacion dispuestos en la legislacion vigente, los cuales seran adicionales o complementarios a los establecidos para el MORDAZA de consulta.

Sexta.- Contenidos de los instrumentos del sistema nacional de evaluacion de impacto ambiental El contenido de los instrumentos del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental senalados en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, incluira informacion sobre la posible afectacion de los derechos colectivos de los pueblos indigenas que pudiera ser generada por el desarrollo del proyecto de inversion. Setima.- Garantias a la Propiedad comunal y del derecho a la tierra de los pueblos indigenas. El Estado brinda las garantias establecidas por Ley y por la Constitucion Politica del Peru a la propiedad comunal. El Estado, en el MORDAZA de su obligacion de proteger el derecho de los pueblos indigenas a la tierra, establecido en la Parte II del Convenio 169 de la OIT, asi como al uso de los recursos naturales que les corresponden conforme a Ley, adopta las siguientes medidas: a) Cuando excepcionalmente los pueblos indigenas requieran ser trasladados de las tierras que ocupan se aplicara lo establecido en el articulo 16 del Convenio 169 de la OIT, asi como lo dispuesto por la legislacion en materia de desplazamientos internos. b) No se podra almacenar ni realizar la disposicion final de materiales peligrosos en tierras de los pueblos indigenas, ni emitir medidas administrativas que autoricen dichas actividades, sin el consentimiento de los titulares de las mismas, debiendo asegurarse que de forma previa a tal decision reciban la informacion adecuada, debiendo cumplir con lo establecido por la legislacion nacional vigente sobre residuos solidos y transporte de materiales y residuos peligrosos. Octava.- Aprobacion de medidas administrativas con caracter de urgencia En caso las entidades promotoras requieran adoptar una medida administrativa con caracter de urgencia, debidamente justificado, el MORDAZA de consulta se efectuara considerando los plazos minimos contemplados en el presente reglamento. Novena.- Proteccion de pueblos en aislamiento y en contacto inicial Modifiquese el articulo 35º del Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES conforme al siguiente texto: "Articulo 35º.- Aprovechamiento de recursos por necesidad publica.- Cuando en la reserva indigena se ubique un recurso natural cuya exploracion o explotacion el Estado considere de necesidad publica, la autoridad sectorial competente solicitara al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura la opinion tecnica previa vinculante sobre los estudios de impacto ambiental requeridos conforme a Ley. La opinion tecnica, sera aprobada por Resolucion Vice Ministerial y debera contener las recomendaciones u observaciones que correspondan. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad adoptar o coordinar las medidas necesarias con los sectores del Regimen Especial Transectorial de Proteccion, a fin de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o contacto inicial." Decima.- Participacion en los beneficios Conforme a lo senalado en el articulo 15 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indigenas deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporte el uso o aprovechamiento de los recursos naturales de su ambito geografico, y percibir una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de las mismas, de acuerdo a los mecanismos establecidos por ley. Decimo Primera.- Publicacion de la Guia Metodologica La Guia Metodologica se publicara en el MORDAZA web del Ministerio de Cultura dentro de los treinta (30) dias calendario contados desde la entrada en vigencia del Reglamento. El Viceministerio de Interculturalidad realizara actualizaciones periodicas de dicho documento.