Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

Que, mediante Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, la cual se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolucion Legislativa Nº 26253; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 337-2011PCM, se crea la Comision Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de emitir un informe a traves del cual se proponga el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29785, con la participacion de representantes de organizaciones indigenas de alcance nacional y del Poder Ejecutivo, la cual fue instalada en MORDAZA, el 22 de noviembre de 2011; Que, la Comision Multisectorial, ha cumplido con emitir un informe final que recoge el proyecto de Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en cuya elaboracion se siguieron las etapas previstas en el articulo 8º de la Ley Nº 29785, por lo que, es pertinente su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, asi como el numeral 3) articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), el cual consta de treinta (30) articulos y dieciseis (16) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, aplicandose a las medidas administrativas o legislativas que se aprueben a partir de dicha fecha, sin perjuicio de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29785. Respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente MORDAZA se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del objeto 1.1 La presente MORDAZA, en adelante "el Reglamento", tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 29785, Ley del

Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, en adelante "La Ley", para regular el acceso a la consulta, las caracteristicas esenciales del MORDAZA de consulta y la formalizacion de los acuerdos arribados como resultado de dicho MORDAZA, de ser el caso. 1.2 El derecho a la consulta se ejerce conforme a la definicion, finalidad, principios y etapas del MORDAZA establecidos en la Ley y en el Reglamento. 1.3 El derecho a la consulta se realiza con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indigenas reconocidos como tales por el Estado Peruano en la Constitucion, los tratados internacionales ratificados por el Peru y las leyes. 1.4 El Viceministerio de Interculturalidad, en ejercicio de su funcion de concertar, articular y coordinar la implementacion del derecho de consulta, por parte de las distintas entidades del Estado, toma en consideracion la Declaracion de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indigenas. 1.5 El resultado del MORDAZA de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 El Reglamento se aplica a las medidas administrativas que dicte el Poder Ejecutivo a traves de las distintas entidades que lo conforman, asi como a los Decretos Legislativos que se emitan conforme a lo establecido en el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru. Igualmente establece las reglas que deben seguirse obligatoriamente para la implementacion de la Ley por parte de todas las entidades del Estado. Tambien se aplica a las medidas administrativas en virtud de las cuales se aprueban los planes, programas y proyectos de desarrollo. 2.2 Las disposiciones del presente Reglamento seran aplicadas por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo, sin transgredir ni desnaturalizar los objetivos, principios y etapas del MORDAZA de consulta previstos en la Ley y en el presente Reglamento, y en el MORDAZA de las politicas nacionales respectivas. 2.3 Los gobiernos regionales y locales solo podran promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. El Viceministerio de Interculturalidad ejercera el rol de rectoria en todas las etapas del MORDAZA de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decision final sobre la medida. Articulo 3º.- Definiciones El contenido de la presente MORDAZA se aplica dentro del MORDAZA establecido por la Ley y el Convenio 169 de la OIT. Sin perjuicio de ello, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: a) Acta de Consulta.- Instrumento publico, con valor oficial, que contiene los acuerdos que se alcance como resultado del MORDAZA de consulta, asi como todos los actos y ocurrencias desarrollados durante el MORDAZA de dialogo intercultural. Es suscrita por los funcionarios competentes de la entidad promotora y por los o las representantes del o de los pueblos indigenas. En caso de que los o las representantes no fueran capaces de firmar el acta, estamparan sus huellas digitales en senal de conformidad. Los documentos sustentatorios del acuerdo forman parte del acta de consulta. b) Afectacion Directa.- Se considera que una medida legislativa o administrativa afecta directamente al o los pueblos indigenas cuando contiene aspectos que pueden producir cambios en la situacion juridica o en el ejercicio de los derechos colectivos de tales pueblos.