Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

formulados en el MORDAZA de consulta y contenidos en el Acta de Consulta; b) Deben establecerse mecanismos apropiados, realizandose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo indigena consultado; c) Las consultas deben realizarse a traves de los o las representantes de las organizaciones representativas del o de los pueblos indigenas directamente afectados, acreditados conforme al numeral 10.1 del articulo 10º del Reglamento; d) Las consultas deben realizarse con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento sobre las medidas administrativas o legislativas propuestas. No obstante, el no alcanzar dicha finalidad no implica la afectacion del derecho a la consulta; e) El derecho a la consulta implica la necesidad de que el pueblo indigena, sea informado, escuchado y haga llegar sus propuestas, buscando por todos los medios posibles y legitimos, previstos en la Ley y en el Reglamento, llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas consultadas mediante el dialogo intercultural. Si no se alcanzara el acuerdo o consentimiento sobre dichas medidas, las entidades promotoras se encuentran facultadas para dictarlas, debiendo adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indigenas y los derechos a la MORDAZA, integridad y pleno desarrollo; f) La consulta debe tener en cuenta los problemas de accesibilidad que pudieran tener los miembros de las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, y sus representantes, de llegar al lugar en donde se realice el MORDAZA de consulta. Debe optarse por lugares que por su facil acceso permitan lograr el MORDAZA de participacion; g) Atendiendo a la diversidad de pueblos indigenas existentes y a la diversidad de sus costumbres, el MORDAZA de consulta considera las diferencias segun las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero dialogo intercultural. Se presta especial interes a la situacion de las mujeres, la ninez, personas con discapacidad y los adultos mayores; h) El MORDAZA de consulta debe realizarse respetando los usos y tradiciones de los pueblos indigenas, en el MORDAZA de lo establecido por la Constitucion y las leyes. La participacion de las mujeres, en particular en funciones de representacion, se realizara conforme a lo senalado en este inciso; i) Los pueblos indigenas deben realizar los procedimientos internos de decision o eleccion, en el MORDAZA de consulta, en un MORDAZA de plena autonomia, y sin interferencia de terceros ajenos a dichos pueblos, respetando la voluntad colectiva; j) La obligacion del Estado de informar al pueblo indigena, asi como la de apoyar la evaluacion interna, se circunscribe solo a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas que participen del MORDAZA de consulta. k) Las normas de caracter tributario o presupuestario no seran materia de consulta; l) No requieren ser consultadas las decisiones estatales de caracter extraordinario o temporal dirigidas a atender situaciones de emergencia derivadas de catastrofes naturales o tecnologicas que requieren una intervencion rapida e impostergable con el objetivo de evitar la vulneracion de derechos fundamentales de las personas. El mismo tratamiento reciben las medidas que se dicten para atender emergencias sanitarias, incluyendo la atencion de epidemias, asi como la persecucion y control de actividades ilicitas, en el MORDAZA de lo establecido por la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes; m) Son documentos de caracter publico, disponibles, entre otros medios, a traves de los portales web de las entidades promotoras: El Plan de Consulta, la propuesta de la medida administrativa o legislativa a consultar, el nombre de las organizaciones representativas de los pueblos indigenas y el de sus representantes, el nombre de los representantes estatales, el Acta de Consulta y el Informe de Consulta; y

n) La dacion de medidas administrativas o legislativas que contravengan lo establecido en la Ley y el Reglamento, vulnerando el derecho a la consulta, pueden ser objeto de las medidas impugnatorias previstas en la legislacion. Articulo 6º.- Consulta previa y recursos naturales De acuerdo a lo establecido en el articulo 15 del Convenio 169 de la OIT y en el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru; y siendo los recursos naturales, incluyendo los recursos del subsuelo, Patrimonio de la Nacion; es obligacion del Estado Peruano consultar al o los pueblos indigenas que podrian ver afectados directamente sus derechos colectivos, determinando en que grado, MORDAZA de aprobar la medida administrativa senalada en el articulo 3º, inciso i) del Reglamento que faculte el inicio de la actividad de exploracion o explotacion de dichos recursos naturales en los ambitos geograficos donde se ubican el o los pueblos indigenas, conforme a las exigencias legales que correspondan en cada caso. Articulo 7º.- Sujetos del derecho a la consulta 7.1 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indigenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa. 7.2 Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indigenas del ambito geografico en el cual se ejecutaria dicha medida o que sea afectado directamente por ella. La consulta se realiza a traves de sus organizaciones representativas. Para ello, los pueblos indigenas nombraran a sus representantes segun sus usos, costumbres y normas propias. Articulo 8º.- Identificacion de los sujetos del derecho 8.1 La entidad promotora identifica al o los pueblos indigenas, que pudieran ser afectados en sus derechos colectivos por una medida administrativa o legislativa, y a sus organizaciones representativas, a traves de la informacion contenida en la Base de Datos Oficial. 8.2 En caso la entidad promotora cuente con informacion que no este incluida en la Base de Datos Oficial, remitira la misma al Viceministerio de Interculturalidad para su evaluacion e incorporacion a dicha Base, de ser el caso. Articulo 9º.- Derecho de peticion 9.1 El o los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones representativas, pueden solicitar su inclusion en un MORDAZA de consulta; o la realizacion del mismo respecto de una medida administrativa o legislativa que consideren pueda afectar directamente sus derechos colectivos. El derecho de peticion se ejercera por una sola vez y nunca simultaneamente. El petitorio debe remitirse a la entidad promotora de la medida dentro de los quince (15) dias calendario de publicado el Plan de Consulta respectivo, para el caso de inclusion en consultas que se encuentren en proceso. En caso el petitorio tenga como objeto solicitar el inicio de un MORDAZA de consulta, dicho plazo correra desde el dia siguiente de la publicacion de la propuesta de medida en el Diario Oficial. En este ultimo supuesto, si la propuesta de medida no se hubiera publicado, el derecho de peticion se puede ejercer hasta MORDAZA de que se emita la medida administrativa o legislativa. La entidad promotora decidira sobre el petitorio dentro de los siete (7) dias calendario de recibido el mismo, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable. 9.2 En el supuesto de que se deniegue el pedido, las organizaciones representativas de los pueblos indigenas pueden solicitar la reconsideracion ante la misma autoridad o apelar la decision. Si la entidad promotora forma parte del Poder Ejecutivo, la apelacion es resuelta por el Viceministerio de Interculturalidad, quien resolvera en un plazo no mayor de siete (7) dias calendario, sobre la base de lo establecido en el Reglamento y la normativa vigente aplicable, bajo responsabilidad. Con el pronunciamiento