Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

permitan promover una mayor oferta del servicio de transporte terrestre regular de personas con el fin de satisfacer la demanda durante los dias feriados declarados a nivel nacional y/o dias no laborables conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y en la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA:

MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 772080-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que establece el Regimen Excepcional para la Autorizacion de la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre Regular de personas en los dias festivos a nivel nacional
DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancias de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley; Que, segun el numeral 3.11 del articulo 3 del Reglamento, una autorizacion es aquel acto administrativo mediante el cual la autoridad competente autoriza a prestar servicio de transporte terrestre de personas, mercancias o mixto a una persona natural o juridica, segun corresponda; Que, por su parte, el numeral 3.59 del articulo 3 del Reglamento, el servicio de transporte terrestre consiste en el traslado por via terrestre de personas o mercancias, a cambio de una retribucion o contraprestacion o para satisfacer necesidades particulares; Que, asimismo, el numeral 49.1.1 del articulo 49 del Reglamento, establece que solo la autorizacion y habilitacion vigentes permiten la prestacion del servicio de transporte de personas, mercancias o mixto; Que, de acuerdo con la Vigesima Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento, el otorgamiento de las autorizaciones para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en la red vial nacional, se encuentra suspendido; Que, por otro lado, el Estado viene ejecutando politicas estrategicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, con el fin de generar condiciones que permitan el desarrollo del turismo interno, fomentando su conocimiento, fortalecimiento y desarrollo sostenible; Que, en tal sentido, a fin de armonizar con las politicas de promocion de los atractivos turisticos del MORDAZA, resulta conveniente implementar medidas excepcionales que

Articulo 1º.- Regimen excepcional para la autorizacion de la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en los dias festivos a nivel nacional Excepcionalmente durante el ano 2012, en los dias feriados declarados a nivel nacional y/o dias no laborables conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011PCM, el transportista que cuente con autorizacion vigente para prestar el servicio de transporte regular de personas de ambito nacional podra obtener, hasta por cinco (05) dias consecutivos, una autorizacion excepcional para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en rutas distintas a las que tenga autorizadas. Para la presente autorizacion excepcional, el transportista solo debera utilizar vehiculos que se encuentren habilitados a su nombre para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas. Para dichos efectos, el transportista podra reducir hasta en un 30% el numero de sus frecuencias del total de sus rutas autorizadas para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas de ambito nacional, siempre que no desabastezca el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. Concluida la vigencia de la autorizacion excepcional, se restableceran las frecuencias materia de reduccion y los vehiculos empleados en el regimen excepcional deberan prestar nuevamente el servicio de transporte en las rutas en las que se encuentran habilitados, a fin que el transportista cumpla con todos los terminos de su autorizacion para la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas. Articulo 2º.- Requisitos para la autorizacion excepcional de la prestacion del servicio de transporte terrestre regular de personas en los dias festivos a nivel nacional Para acogerse al presente regimen excepcional, el transportista debera cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 55.1.1, 55.1.2, 55.1.3, 55.1.4, 55.1.5, 55.1.6, 55.1.8, 55.1.9, 55.1.12.2, 55.1.12.5, 55.1.12.7 y 55.1.12.9 del articulo 55 del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Adicionalmente, el transportista en su solicitud debera indicar el numero de frecuencias que realizara en la ruta solicitada; asi como senalar las frecuencias que reducira en sus rutas ya autorizadas para la prestacion del servicio de transporte regular de personas de ambito nacional. Asimismo, el transportista presentara una Declaracion Jurada indicando que cumple con los requisitos senalados en la presente MORDAZA y que el numero de las frecuencias reducidas no superan el 30% del total de sus rutas autorizadas ni desabastece el servicio de transporte en las rutas para las que se encuentra autorizado. La solicitud debera ser presentada dentro del plazo de diez (10) dias habiles precedentes a los dos (02) dias habiles previos a la fecha declarada como feriado nacional y/o dia no laborable conforme al Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM. La solicitud de acogimiento a la autorizacion excepcional se encuentra sujeta a aprobacion automatica. Asimismo, dicha solicitud sera pasible de fiscalizacion posterior conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.