Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

c. No MORDAZA recibido modulo temporal de vivienda provisto por cualquier entidad u organismo, conforme a la base de datos que genere y mantenga la Municipalidad correspondiente. 4.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos senalados en el numeral precedente. 4.3 Las zonas donde se instalaran los modulos de vivienda temporal deben ser zonas seguras, exentas de amenazas, riesgos y condiciones de vulnerabilidad, fisica y legalmente saneadas o saneables a mediano plazo, que seran identificadas por la Municipalidad Distrital que corresponda, con la concurrencia supletoria de la Municipalidad Provincial. 4.4 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento prestara asesoria tecnica en la eleccion del lugar a traves de los funcionarios del Programa Nuestras Ciudades y otros programas y organismos publicos del referido Sector; asimismo, MORDAZA la conformidad al terreno seleccionado por la Municipalidad. Articulo 5°.- Disposiciones para la contratacion Las contrataciones que resulten necesarias para la adquisicion e instalacion de los modulos de vivienda temporal a que se refiere la presente MORDAZA, se sujetaran al procedimiento de exoneracion al que se hace referencia en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. Articulo 6°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos a que se hace referencia en los articulos 1 y 2 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 7º.- De la transparencia y control 7.1 Las acciones que se realicen en el MORDAZA de lo establecido en la presente MORDAZA estan sujetas al Sistema Nacional del Control. 7.2 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines de la presente MORDAZA, y emitira un informe sobre las acciones realizadas dentro del MORDAZA de la autorizacion dispuesta por la presente MORDAZA, fundamentando el uso de los recursos. Dicho informe sera publicado en el MORDAZA institucional del citado Ministerio y presentado a la Contraloria General de la Republica. Articulo 8°.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto de Urgencia rige por 90 dias habiles desde la fecha de su entrada en vigencia. Articulo 9°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- La ejecucion del gasto de los modulos de vivienda temporal que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento entregara a las familias damnificadas a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, se afectara a la generica de gasto 2.2.2.3 del Clasificador de Gasto. Segunda.- La aplicacion de la presente MORDAZA no implica, en ningun caso, el otorgamiento de derechos de propiedad a favor de los beneficiarios, sobre el terreno donde se ubicaran los modulos temporales de vivienda. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra atender, excepcionalmente y previa solicitud del Instituto Nacional de Defensa Civil, en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia, las situaciones de emergencia que hayan sido declaradas como tales durante el presente ano y hasta la fecha de publicacion de la presente norma.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 772287-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 091-2012-PCM MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, Ministro de Economia y Finanzas, viajara a Estados Unidos de MORDAZA, del 5 al 9 de MORDAZA de 2012, por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del senor Ministro de Economia y Finanzas, asi como encargar la Cartera de dicho Sector, en tanto dure la ausencia de su Titular; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubio, Ministro de Economia y Finanzas, del 5 al 9 de MORDAZA de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Economia y Finanzas al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a partir del 5 de MORDAZA de 2012 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 772287-5