Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2012 (03/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 3 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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de esta entidad queda agotada la via administrativa. La apelacion, en cualquier supuesto, debe realizarse en cuaderno aparte y sin efecto suspensivo. 9.3 En caso de que el pedido sea aceptado y el MORDAZA de consulta ya se hubiera iniciado, se incorporara al o los pueblos indigenas, adoptando las medidas que garanticen el ejercicio del derecho a la consulta. Articulo 10º.- Acreditacion de representantes 10.1 El o los pueblos indigenas participan en los procesos de consulta a traves de sus representantes nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarlos en el MORDAZA de consulta ante la entidad promotora, alcanzando un documento formal de acreditacion. El indicado documento debe estar firmado por los responsables del nombramiento de los representantes segun corresponda. Las mismas reglas se siguen en caso se realice un cambio de representantes en el MORDAZA de consulta. Este cambio no altera el MORDAZA ni los acuerdos alcanzados hasta dicho momento. Quien presente el documento formal de acreditacion debe ser la persona que aparece registrada en la Base de Datos Oficial como representante de la organizacion representativa del o los pueblos indigenas. 10.2 El numero de representantes designados debe considerar las necesidades del MORDAZA, con enfoque de genero y facilitando el dialogo intercultural orientado a la busqueda de acuerdos. 10.3 La falta de organizaciones representativas o representantes no es obstaculo para la realizacion del MORDAZA de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta al o los pueblos indigenas que pudieran ser afectados. Corresponde al Viceministerio de Interculturalidad incluir dicho supuesto en la Guia Metodologica. 10.4 El o los pueblos indigenas, dentro de los treinta (30) dias calendarios de recibido el Plan de Consulta, deben designar a sus representantes, conforme lo regula el presente articulo. El nombre de los o las representantes y los documentos de acreditacion son de acceso publico. El plazo de designacion de los representantes transcurre dentro del plazo de la etapa de informacion, prevista en el articulo 18 del Reglamento. En caso no llegara la acreditacion dentro del plazo, se presumira que las personas registradas en la Base de Datos son los o las representantes. Articulo 11º.- De la participacion de facilitadores, interpretes y asesores en el MORDAZA de consulta 11.1 La Entidad promotora es la responsable de convocar a los facilitadores, facilitadoras e interpretes previa coordinacion con los o las representantes del o de los pueblos indigenas. El Viceministerio de Interculturalidad dictara politicas orientadas a promover la debida capacitacion de facilitadores e interpretes. 11.2 Los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad. 11.3 Los pueblos indigenas, a traves de sus organizaciones representativas y sus representantes estan facultados a contar con asesores durante todo el MORDAZA de consulta, quienes cumplen tareas de colaboracion tecnica en el proceso. Los asesores y asesoras no pueden desempenar el rol de voceria. 11.4 La Guia Metodologica establecera las pautas de actuacion de los facilitadores y facilitadoras, asesores, asesoras e interpretes. El Viceministerio de Interculturalidad promueve la participacion efectiva de las mujeres en dichas funciones. Articulo 12º.- De la participacion de interesados en las medidas administrativas Cuando la medida administrativa sometida a consulta MORDAZA sido solicitada por un administrado, este puede ser invitado por la entidad promotora, por pedido de cualquiera de las partes y en cualquier etapa del MORDAZA, con el fin de brindar informacion, realizar aclaraciones o para evaluar la realizacion de cambios respecto del

contenido de la indicada medida, sin que ello implique que dicho administrado se constituya en parte del MORDAZA de consulta. Articulo 13º.- De la metodologia El MORDAZA de consulta se realiza a traves de una metodologia con enfoque intercultural, de genero, participativo y flexible a las circunstancias, en el MORDAZA de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, la Ley y el Reglamento. Se rige por los principios establecidos en la Ley y es acorde con las disposiciones del Reglamento. Para su desarrollo se considerara la Guia Metodologica. TITULO III DEL MORDAZA DE CONSULTA Articulo 14º.- Inicio del MORDAZA El MORDAZA de consulta se inicia con la etapa de identificacion de la medida a consultar y del o los pueblos indigenas, conforme lo senalado por la Ley y el Titulo I de la presente norma. Articulo 15º.- Reuniones preparatorias Las entidades promotoras pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas del o de los pueblos indigenas, a fin de informarles la propuesta de Plan de Consulta. Tambien podran realizar dichas reuniones en casos de procedimientos de especial complejidad que requieran precisiones mayores a las contenidas en el Reglamento. Articulo 16º.- Del Plan de Consulta El Plan de Consulta debe ser entregado por la entidad promotora a las organizaciones representativas de los pueblos indigenas, junto con la propuesta de la medida a consultar, conteniendo al menos: a) Identificacion del o de los pueblos indigenas a ser consultados; b) Las obligaciones, tareas y responsabilidades de los actores del MORDAZA de consulta; c) Los plazos y el tiempo para consultar, los que deberan adecuarse a la naturaleza de la medida objeto de consulta; d) Metodologia del MORDAZA de consulta, lugar de reuniones e idiomas que se utilizaran, y las medidas que faciliten la participacion de las mujeres indigenas en el proceso; e) Los mecanismos de publicidad, informacion, acceso y transparencia del MORDAZA, asi como el mecanismo para realizar consultas o aclaraciones sobre la medida objeto de consulta. Articulo 17º.- Etapa de publicidad de la medida Las entidades promotoras de la medida administrativa o legislativa objeto de consulta deben entregarla a las organizaciones representativas del o los pueblos indigenas que seran consultados, mediante metodos y procedimientos culturalmente adecuados, considerando el o los idiomas de los pueblos indigenas y sus representantes. Al mismo tiempo deben entregar el Plan de Consulta. Una vez que se MORDAZA entregado a las organizaciones representativas del o los pueblos indigenas tanto la propuesta de medida como el Plan de Consulta, culmina esta etapa e inicia la etapa de informacion. Tal hecho debe constar en el MORDAZA web de la entidad promotora. Articulo 18º.- Etapa de informacion 18.1 Corresponde a las entidades promotoras brindar informacion al o los pueblos indigenas y a sus representantes, desde el inicio del MORDAZA de consulta, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa. La etapa de informacion dura entre treinta (30) y sesenta (60) dias calendario, segun establezca la autoridad promotora. 18.2 La informacion debe darse de forma adecuada y oportuna, con el objetivo de que el o los pueblos indigenas cuenten con informacion suficiente sobre la materia de