Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralizacion y la propia Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la magnitud del contrabando y la pirateria es realmente preocupante asi como el tiempo que lleva dandose paralelamente a la actividad formal, transformandose cada vez en modalidades mas sofisticadas, mayor organizacion y sistematizacion para consumar el delito; sin negar las limitaciones logisticas y de recurso, ademas de la participacion dolosa de algunos agentes encargados de reprimirlo al ser inducidos a error y actos de corrupcion; Que, gran parte de los sectores de pequenos productores, industriales y los comerciantes legalmente constituidos que trabajan bajo el sistema existente; estan sufriendo de una manera dramatica las consecuencias del delito de contrabando y la pirateria, al margen de politicas tributarias que originan optar por la defraudacion. El contrabando se ha visto incrementado al tomarlo como un modo de trabajo y hacer frente a la falta de oportunidades, originando la perdida de competitividad, reduccion de los niveles de empleo y postergando la reactivacion economica; Que, es interes del Gobierno Regional de Tumbes crear la Sub Comision Regional para implementar estrategias efectivas que permitan reprimir el delito de contrabando y pirateria, con la participacion institucional mancomunada; Que, es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, a la fecha, de un lado, los productores agropecuarios vienen solicitando que se controle el comercio ilegal por la frontera norte, y de otro, el Presidente de la Asociacion de Productores Agropecuarios, viene reiterando el pedido para que las autoridades respectivas impidan la salida ilegal de productos peruanos por la frontera, en tanto ello los perjudica en forma directa; Que, por los motivos expuestos y para la coordinacion con la Comision Nacional, es necesario conformar una Sub Comision Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros: Contrabando y Pirateria, integrada por instituciones regionales relacionadas con el tema y, que desde los diferentes angulos de la accion administrativa publica y privada puedan conjuncionar un esfuerzo regional que controle primero y elimine despues los delitos materia del proyecto; en la region, asi como elevar propuestas a la comision nacional; Que, acorde con la Ley Nº 29013, la Sub Comision de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria, estara conformada entre otros, por un representante del Gobierno Regional de Tumbes; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional; tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, y por finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Capitulo I Regimen Normativo, del Titulo III Ordenamiento Normativo Regional, en su Art. 38º establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Que, de conformidad a lo estipulado por el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº

27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902 y demas normas; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 020-2007/GOB.REG.TUMBES-CR. Articulo Segundo.- Crear la SUB COMISION REGIONAL DE LUCHA CONTRA LOS DELITOS ADUANEROS Y PIRATERIA. Articulo Tercero.- Conformacion: La Sub Comision Regional de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Pirateria, estara integrada por: · El Presidente del Gobierno Regional o su representante, quien lo presidira. · El Intendente de SUNAT -Tumbes. · El MORDAZA de la provincia de Zarumilla · El MORDAZA de la provincia de Contralmirante MORDAZA · El MORDAZA de la provincia de Tumbes · Un representante de la Direccion de Comercio Exterior y Turismo · El Presidente de la Camara de Comercio de Aguas Verdes · El Presidente de la Camara de Comercio de Contralmirante MORDAZA · El Presidente de la Camara de Comercio de Tumbes · Un representante del Ministerio Publico · Un representante de las Fuerzas Armadas · Un representante de la Policia Nacional (Policia Fiscal) Articulo Cuarto.- Reglamento: Una vez instalada la Sub Comision Regional, esta elaborara su reglamento en el plazo de 30 dias y definira las funciones y plan estrategico a desarrollar. Articulo Quinto.- Facultades: Facultar al Presidente del Gobierno Regional, la designacion del Secretario Tecnico de la Sub Comision Regional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y Pirateria, siendo este el encargado de ejecutar los acuerdos adoptados por la comision. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la ejecucion de la presente Ordenanza Regional, quien proporcionara la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. Articulo Setimo.- La presente Ordenanza entrara a regir al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Region. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgacion. En Tumbes a los veintitres dias del mes de MORDAZA del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO Registrese, publiquese y cumplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el WILMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 511642-1