Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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via sustitucion de igual capacidad de bodega, para la construccion de una embarcacion pesquera de 136.30 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 051-2007PRODUCE de fecha 16 de febrero de 2007, se declara que la Resolucion Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de diciembre de 2003, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2007PRODUCE de fecha 19 de febrero de 2007, se autoriza a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga la demanda contencioso administrativa contra la Resolucion Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP del 29 de diciembre de 2003, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley Nº 27584; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 937-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de noviembre de 2009, se establece otorgar a la empresa PESQUERA OBOLL S.R.L., en su condicion de ASOCIANTE, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion con la empresa PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. (ASOCIADO), autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-3984-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 114.36 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacente a la costa; Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A.C. representada por el senor MORDAZA ELARD TIPIANI MORDAZA, solicita se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 498-2003PRODUCE/DNEPP, utilizando la E/P MORDAZA con matricula CE-3984-PM, de 114.36 m3 de capacidad de bodega; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se advierte que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., no se encuentra en ejercicio de un interes legitimo o un derecho propio para solicitar el cumplimiento de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 498-2003-PRODUCE, toda vez que la referida Resolucion ha sido emitida a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no de la empresa solicitante, por lo que corresponde declarar improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informe Nº 1337-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 498-2003-PRODUCE/DNEPP, por NO encontrarse en ejercicio de un interes legitimo o un derecho propio, en aplicacion del articulo 51º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 511560-1

Declaran la suspension de licencias de operacion otorgadas a titulares de diversas plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 388-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 10 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, en su Articulo 29º, establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que en el numeral f) del Articulo 53º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece como una de las condiciones para la operacion de establecimientos industriales y plantas de procesamiento; la de cumplir las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, establecio plazos perentorios para que todos los establecimientos y plantas de procesamiento industrial se adecuen a sus disposiciones, habiendose prorrogado dichos plazos por Decreto Supremo Nº 0392003-PRODUCE, hasta el 30 de enero de 2004; Que con Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE, del 4 de MORDAZA de 2004, se extendio hasta el 31 de MORDAZA del 2004 el plazo para la adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, de los establecimientos y plantas de procesamiento industrial, y se dispuso dentro de este plazo, la celebracion de Convenios de Adecuacion a las disposiciones de la citada MORDAZA Sanitaria entre los titulares de las licencias de operacion de dichas plantas y el Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, bajo un cronograma de adecuacion que venceria indefectiblemente el dia 31 de MORDAZA de 2005; Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE, del 19 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el plazo de adecuacion sanitaria establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-PRODUCE hasta el 31 de diciembre de 2005, a los titulares de las licencias de operacion de las plantas de procesamiento industrial pesquero de consumo humano, que se hayan acogido al Regimen Especial de Control mediante la suscripcion de los respectivos Convenios de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, con el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru- ITP; Que mediante Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP de fecha 7 de febrero de 2006, se declaro la suspension y cancelacion de diversas licencias de operacion de plantas de procesamiento industrial de consumo humano directo, que se encontraban en situacion critica sanitaria, aquellos que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA sanitaria y a los que se encontraban totalmente inoperativas, respectivamente;