Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421265

Que, con los escritos del visto, la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. ha solicitado autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "MI CONSUELO" de matricula Nº PT4242-CM de 70.43 m3 a 109.40 m3, via aplicacion de la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158CM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, cabe mencionar que las referidas embarcaciones pesqueras a raiz de la carta de renuncia presentada por la administrada, sobre el permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM, unicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto, cuentan con los mismos derechos de acceso para el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, lo cual hace viable el procedimiento de autorizacion de incremento de flota solicitado para la ampliacion de bodega de la embarcacion "MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 367 -2010PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y demas normas complementarias y el Procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la empresa CONSORCIO MUZA S.A.C. al permiso de pesca de la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158CM, unicamente en el extremo correspondiente a los derechos de acceso a los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a CONSORCIO MUZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcacion "MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM y 70.43 m3 hasta 109.40 m3, via aplicacion de la embarcacion "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM y dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta, para destinarlo al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas ( 38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogables por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30)

dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la referida autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de la construccion de la embarcacion pesquera, dicha inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 4º.- El tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 5º.- La embarcacion pesquera "MI MORDAZA II" de matricula Nº PT-6158-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de MORDAZA, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE, podra operar hasta que la embarcacion "MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM, objeto de la presente autorizacion de incremento de flota, concluya con la modificacion estructural de su bodega y se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca con su nueva capacidad de bodega, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la embarcacion a sustituir debera ser desguasada como requisito previo para solicitar la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion"MI CONSUELO" de matricula Nº PT-4242-CM, en el extremo de su capacidad de bodega. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 511560-4

SALUD
Autorizan excepcion a la prohibicion de nombramiento del personal de salud en las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales de la Provincia Constitucional del Callao y Departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se aprueba entre