Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2010 (26/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de junio de 2010

de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias; el articulo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Incorporese el inciso s) al articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y sustituyase los incisos g) y l) del mencionado articulo, por los siguientes textos: "Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por: (...) g) Hash : A la secuencia de bits de longitud fija obtenida como resultado de procesar un documento electronico con un algoritmo, de tal manera que: 1) El documento electronico produzca siempre el mismo codigo de verificacion cada vez que se le aplique dicho algoritmo. Sea improbable a traves de medios tecnicos, que el documento electronico pueda ser derivado o reconstruido a partir del codigo de verificacion producido por el algoritmo. Sea improbable que por medios tecnicos, se pueda encontrar dos documentos electronicos que produzcan el mismo codigo de verificacion al usar el mismo algoritmo.

a) Este obligado a llevar algun libro y/o registro senalado en el Anexo N.° 1 de la presente resolucion. b) Tenga en el RUC la condicion de domicilio fiscal habido. c) No se encuentre en estado de suspension temporal de actividades o de baja de inscripcion en el RUC." Articulo 3°.- DE LA AFILIACION AL SISTEMA Sustituyase el articulo 5° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 5°.- DE LA AFILIACION AL SISTEMA El sujeto que opte por afiliarse al Sistema debera ingresar a SUNAT Operaciones en Linea, seleccionar la opcion que para tal efecto prevea el sistema de la SUNAT y registrar su afiliacion, luego de lo cual podra imprimir la MORDAZA de afiliacion respectiva. La afiliacion al Sistema surtira efecto con su registro y tendra caracter definitivo, por lo que una vez realizada no procedera la desafiliacion." Articulo 4°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA Sustituyase el articulo 6° de la Resolucion de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 6°.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema determinara: a) La obligacion por parte del Generador de llevar los Libros y/o Registros de manera electronica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar a partir del mes de la referida afiliacion o del ejercicio en que dicha afiliacion tuvo lugar, segun sea el caso. b) La autorizacion a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen. c) La obligacion de los Generadores de cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliacion al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, segun sea el caso. Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas debera ser cerrado previo registro del balance al 31 de enero o al 30 de junio, segun corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendra que ser registrado en el Libro y/o Registro Electronico respectivo." Articulo 5°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS Sustituyase el numeral 7.1 del articulo 7° de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT e incorporase como numeral 7.3 del mismo articulo, los siguientes textos: "Articulo 7°.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS 7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electronicos asi como para registrar en ellos las actividades u operaciones del mes o ejercicio de la afiliacion y por los meses o ejercicios siguientes, el Generador utilizara el PLE y enviara el Resumen del Libro y/o Registro teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Anexo N° 2 de la Resolucion de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias. (...) 7.3 El envio del Resumen de cada Libro o Registro debera efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de las actividades u operaciones, segun sea el caso.

2)

3)

(...) l) PLE

:

(...) s) Actividades u operaciones

Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado Programa de Libros Electronicos, que permite efectuar las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen respectivo; y obtener la MORDAZA de Recepcion de la SUNAT. Asimismo, el PLE permite al Generador contrastar si la informacion de los Libros y/o Registros es aquella por la que se genero la MORDAZA de Recepcion respectiva. La SUNAT facilitara una opcion, a traves de SUNAT Virtual, para que un tercero tambien pueda contrastar si la informacion de los Libros y/o Registros es aquella por la que se genero la MORDAZA de Recepcion respectiva. A los hechos economicos susceptibles de ser registrados contablemente."

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Articulo 2°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACION AL SISTEMA Sustituyase el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, por el siguiente texto: "Articulo 4°.- DE LAS CONDICIONES PARA LA AFILIACION AL SISTEMA La afiliacion al Sistema es opcional y podra ser realizada por el sujeto que cuente con Codigo Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: